REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008
199° y 149°
DECISION N° 5535-08 CAUSA N° 12C-18726-08
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
CAUSA: 12C-18726-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL DECIMO OCTAVO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO
DEFENSA PÚBLICA N° 30°: ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR.
IMPUTADA: EVA MARIA PUSSHAINA PANA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Octubre de Dos mil Ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-18726-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el profesional del derecho ABOG. JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO, en su condición de Fiscal Decimo Octavo Auxiliar del Ministerio Publico de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en en Mojan, el Defensor Publico N° 30 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a cargo del profesional del derecho ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR, así como el Imputado EVA MARIA PUSSHAINA PANA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan tomar entrevistas a los testigos presenciales de los hechos, practicar Experticia Botanica a la sustancia incautada la cual es indispesable para determinar el tipo de sustancia, asi como Experticia de Reconocimiento y Barrido a un bolso de colro negro y plata y a una cartera de color negro y biege, asi como entrevista a la ciudadana MORAIMA GONZALEZ Y MIRIAM PALMAR, solicitados por la Defensa Pública y otras diligencia snecesarias para el total esclarecimiento de lso hechos investigados y la biusqueda de la verdad; ordenadas por este Despacho y sus resultas hasta la presente fecha no han sido recibidas; siendo de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad de la imputada en el delito que se le atribuye, tomando en cuenta la magnitud del daño causado al Estado Venezolano, por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUCIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el ar artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual la Imputada expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico N° 30, a crago del profesional del derecho ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mi defendida no es partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalia al esclarecimiento de los hechos, por ultimo solicito copias simples de la solciitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público y de la presente acta que lo acuerda. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que la imputada de autos EVA MARIA PUSSHAINA PANA; fue presentada por ante este Juzgado de Instancia en fecha 02 DE OCTUBRE DE 2008; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancioando ene le artíuclo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien; el Represntante del Ministerio Público consignó ante le Departamento ed Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2008, la solicitud de prorroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con CINCO (05) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día SABADO PRIMERO 01 DE NOVIEMBRE DE 2008, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día DOMINGO DIECISEIS 16 DE NOVIEMBRE DE 2008; amba fecha inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y la imputada no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma juridica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificados la partes integrantes delpesente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 5535-08.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL
ABOG. JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO
LA IMPUTADA
EVA MARIA PUSSHAINA PANA
DEFENSOR PÚBLICO N° 30
ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR
LA SECRETARIA
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EJRH/jm*.-
Causa 12C-18726-08.-
Inv. Fiscal N° 24-F18-1942-08