REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL





JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Octubre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-18779-08 DECISIÓN N° 5530-08

En el día de hoy, Domingo (26) de Octubre de 2008, siendo las Cinco minutos (5:00 PM) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. CARLOS INFANTE, quien expuso: Presento y pongo a la disposición del Tribunal al ciudadano EVANAHAN ANTONIO BRACHO MEDINA, por la presunta comisión del DELITO DE ALGUNO, por cuanto el ciudadano en cuestión portaba el arma de fuego con su debido porte expedido por el DAS, es por lo que solicito a este Tribunal le sea otorgada SU LIBERTAD INMEDITA, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al ciudadano EVANAHAN ANTONIO BRACHO MEDINA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestó el imputado de actas que si designando al abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, en cual se encuentra presente en este Tribunal, por lo que seguidamente el mencionado profesional del derecho notificado de su designación el mismo expuso: “Acepto la defensa del ciudadano EVANAHAN ANTONIO BRACHO MEDINA, en este acto y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, mi domicilio procesal es Sector el 4, Centro Comercial Los Churupos, pasillo D, Oficina D-6, Maracaibo Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133012, teléfono 04146152704, Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado ALEXIS JOSE VERA MORILLO, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: EVANAHAN ANTONIO BRACHO MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.442656, fecha de nacimiento 05-06-1971, de 37 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de EVANAHAN ANTONIO BRACHO y de ILSILDA CRISTINA BRACHO, residenciado en la Carretera La Cañada Kilómetro 10, casa No. 48, cerca de la compañía Remebesos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Teléfono N° 0414-6789107 Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño claro es caso con entradas pronunciadas, ojos marrones claro, labios normales, tez blanca, cejas semi pobladas, nariz mediana, contextura doble, estatura 1,80 metros aproximadamente, se deja constancia que el ciudadano presenta un tatuaje en el hombro izquierdo en forma de cruz de caravaca. Igualmente se deja constancia que el referido imputado se encuentra en su estado físico en perfectas condiciones según lo manifestado por el mismo y apreciado por este Juzgado de Instancia, no encontrándose golpeado ni maltratado, ni torturado físicamente Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado EVANAHAN ANTONIO BRACHO MEDINA , quien expuso; “,eso fue como a las tres y media de la mañana, yo iba por los lados de San francisco y le di la cola a dos muchachas, y un muchacho que estaba allí al momento de yo arranco el carro me lanzo una botella y me partió el vidrio de alante del carro y yo me pare y vi el vidrio partido y como lo vi venir con otra botella en la mano y en ese momento yo saque mi arma ya que tengo el permiso por el DAS, y hice dos tiros al aire, y después de eso llego una patrulla y le conté lo que había pasado que el señor me había partido el vidrio del carro y el hablo con el señor y yo no sabia que el era Policía, y me detuvieron a mi y yo le dije que porque a él no lo detenía y me dijo que a él no porque era un policía, me llevaron al comando de Polisur, el llego allá vestido de civil y me patio y me ofendió y todo eso paso dentrote la Oficina de Polisur y después supe que el se llamaba Lenin Rivera, el todo ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, según lo declarado por mi defendido solicito a este Tribunal se deje constancia del arresto improcedente al cual fue victima mi defendido y al abuso de autoridad por parte del funcionario LENIN JOSE RIVERA ARAQUE, identificado según acta con el No. De cedula V-18.497.661, quien se identifico por ante al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco, con profesión u oficio como funcionario policial del Municipio La Cañada de Urdaneta, el cual después de haber agredido a mi defendido partiéndole el parabrisa delantero de su vehículo se presento en las instalaciones de Polisur a golpearlo e insultarlo, es por lo que solicito se le decrete SU LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, es todo”. Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia del acta Policial de de fecha 26-10-08, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco, cual dicta que: “…aproximadamente las 05:20 horas de la madrugada, se encontraba de labores de patrullaje, por la calle 175 con avenida 48 de la Urbanización La Popular, cuando vio a un ciudadano que conducía un vehículo Marca: Chrysler, Modelo: Neón, color: Marrón, el cual le saco la mano por el vidrio de la puerta del piloto y realizó varios disparos, por lo que le dio seguimiento y éste al percatarse de la presencia policial detuvo su marcha a pocos metros del lugar, donde logro restringir al conductor, a la vez bajaron dos ciudadanos para luego emprender veloz huida a pie uno bajo del puerto trasero y el otro del puerto trasero derecho de inmediato se percataron que el ciudadano restringido estaba en aparente estado de ebriedad, al mismo le observaron una arma de fuego ene. Cinto delantero del pantalón quien la expuso libremente al igual que les hizo entregadle presunto porte de arma al interrogarle el motivo que tenia para hacer uso de la misma nos justifico el uso de la misma por lo que procedieron al arresto del ciudadano quedando el mismo identificado como EVANAHAN ANTONIO BRACHO MEDINA N° V- 10.442.656, quedando el arma descrita de la siguiente manera: UN (01)ARMA DE Fuego Tipo Pistola, Marca: Taurus, color: Negra, Calibre 09 Milímetro con empuñadura de material de goma color Negro, serial del Cuerpo TAP66370, con su respectivo cargador color negro material metálico. Contentivo en su interior de siete Balas marca Cavin sin percutir en su estado original y su presunto porte Un. 2008437706 e igualmente el vehículo los cuales quedaron incautados…”. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, se observa que no se encuentran acreditados la comisión de un hecho punible, ni suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en comisión de algún delito, en consecuencia considera este Juzgador que lo procedente es declarar con lugar la solicitud tanto del fiscal como la defensa y se ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano EVANAHAN ANTONIO BRACHO MEDINA, conforme al ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrase llenos los extremos exigidos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano EVANAHAN ANTONIO BRACHO MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.442656, fecha de nacimiento 05-06-1971, de 37 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de EVANAHAN ANTONIO BRACHO y de ILSILDA CRISTINA BRACHO, residenciado en la Carretera La Cañada Kilómetro 10, casa No. 48, cerca de la compañía Remebesos, Municipio San Francisco del estado Zulia, del Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 06:10 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 5530-08. Se ofició al Director de la Cárcel Nacional De Maracaibo bajo el Nº 4625-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. CARLOS INFANTE
EL IMPUTADO,



EVANAHAN ANTONIO BRACHO MEDINA
EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES


EL SECRETARIO,



ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO