REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de octubre de 2008
RESOLUCIÓN N°. 5519-08 CAUSA No 12C-18758-08
Se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual interpone escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, formulada por el/la ciudadano/a YEMINE MARIA ROSALES HURTADO, en contra de DIANORA DIAZ, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio, cometido en perjuicio de la denunciante antes mencionado; por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues la acción en este caso sólo puede ser ejercida a instancia de parte.
Ahora bien, del contenido de las actas se observa que de la denuncia formulada por YEMINE MARIA ROSALES HURTADO quién manifiesta que la ciudadana DIANORA DIAZ le entregó unos cheques sin fondo. Por lo antes expuesto, se puede evidenciar que los hechos denunciados por YEMINE MARIA ROSALES HURTADO, encuadran en el tipo penal del delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio, pero existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues la acción en este caso sólo puede ser ejercida por la víctima a instancia de parte. Razón por la cual este Tribunal considera procedente DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por YEMINE MARIA ROSALES HURTADO. En tal sentido, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada No. 05 del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO DUODECIMO DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombra de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por YEMINE MARIA ROSALES HURTADO, en contra de DIANORA DIAZ, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio; ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada No. 05 del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N°. 5519-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio No.4602 -08.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N°. 12C-18758-08
FHR