REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de octubre de 2008

RESOLUCIÓN N°. 5518-08 CAUSA No 12C-18757-08


Se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual interpone escrito de solicitud de Desestimación en la causa Nº 24-F4-2209-2, donde aparece como víctima el ciudadano GIOVANNY JOSE BERNAL CASTRO; por cuanto el hecho que inicio el proceso no reviste de carácter penal.

Ahora bien, del contenido de las actas se observa que el ciudadano GIOVANNY JOSE BERNAL CASTRO, fue detenido por funcionarios de la Policía Regional, quienes al verificar sus datos a través del enlace SIPOL fueron informados que dicho ciudadano poseía una orden de aprehensión por ante el Juzgado Undécimo de Control, sin embargo luego se determinó que dicho ciudadano había obtenido el beneficio de medida cautelar sustitutiva de libertad y su causa estaba bajo suspensión condicional del proceso. Por lo antes expuesto, se puede evidenciar que los hechos que dieron inicio a la presente causa no revisten de carácter penal. Razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la DESESTIMACION de la presente causa. En tal sentido, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada No. 04 del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este JUZGADO DUODECIMO DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombra de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente causa; ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada No. 04 del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N°. 5518-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio No. 4601-08.



EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS









CAUSA N°. 12C-18757-08
FHR