REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de octubre de 2008

RESOLUCIÓN N°.5517-08 CAUSA No 12C-18756-08


Se recibió de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual interpone escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, formulada por CARLOS ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, en contra de ELI RAMON FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de la denunciante antes mencionado; por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues la acción en este caso sólo puede ser ejercida por la víctima mediante Querella.

Ahora bien, del contenido de las actas se observa que de la denuncia formulada por CARLOS ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, quién manifiesta que ha recibido amenazas por parte de su vecino ELI RAMON FUENMAYOR. Por lo antes expuesto, se puede evidenciar que los hechos denunciados por CARLOS ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, encuadran en el tipo penal del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, pero existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues la acción en este caso sólo puede ser ejercida por la víctima mediante Querella. Razón por la cual este Tribunal considera procedente DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por CARLOS ANTONIO COLMENARES GONZALEZ. En tal sentido, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada No. 09 del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este JUZGADO DUODECIMO DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombra de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por CARLOS ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, en contra de ELI RAMON FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada No. 09 del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-


EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N°. 5517-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio No.4600-08.



EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS









CAUSA N°. 12C-18756-08
FHR