REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de octubre de 2008
RESOLUCIÓN N°. 5509-08 CAUSA No 12C-18748-08
Se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual interpone escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, formulada por el ciudadano ALVARO ABRAHAN FERRER MENDEZ, en contra del ciudadano LEOBALDO ENRIQUE REYES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de la denunciante antes mencionado; por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues la acción en este caso sólo puede ser ejercida por la víctima mediante Querella.
Ahora bien, del contenido de las actas se observa que de la denuncia formulada por el ciudadano ALVARO ABRAHAN FERRER MENDEZ, por ante el Departamento de asunto comunitarios Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, quién manifiesta que ha recibido amenazas de muerte vía llamada telefónica de parte del ciudadano LEOBALDO ENRIQUE REYES GONZALEZ. Por lo antes expuesto, se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano ALVARO ABRAHAN FERRER MENDEZ, encuadran en el tipo penal del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, pero existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues la acción en este caso sólo puede ser ejercida por la víctima mediante Querella. Razón por la cual este Tribunal considera procedente DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALVARO ABRAHAN FERRER MENDEZ. En tal sentido, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada No. 04 del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO DUODECIMO DE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombra de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ABRAHAN FERRER MENDEZ, en contra del ciudadano LEOBALDO ENRIQUE REYES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 301, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada No. 04 del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N°. 5509-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio No. 4592-08 Y 4592-A.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N°. 12C-18748-08
FHR