REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-18.761-08 DECISIÓN N° 5497-08

En el día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) del mes de Octubre del año 2008, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (02:37 PM), compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano ALEXANDER DAVID SÁNCHEZ LEÓN, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ANDIS ZAMBRANO y VICTOR CANO, tal y como se evidencia de las actuaciones remitidas según oficio N° 9700-135-SDM-AASEI-AC, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 21-10-2008, relacionadas con el mencionado imputado, quien fue puesto en custodia en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de la Fiscalía a mi cargo, por cuanto se encuentra solicitado este Juzgado Duodécimo de Control, según causa penal N° 12C-S-766-06, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de fecha 18-08-2006, es por lo que ratifico la Orden de Aprehensión y solicito se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Igualmente consigno en este Acto copia simple de la Orden de Aprehensión emanada de este Juzgado de Control constante de un (1) folio y solicito copia simple de la presente Acta de Presentación de Imputados. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado MERVIN ANGEL CORDOVA GUTIERREZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a quien se procede a interrogar si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no posee Abogado que lo asiste en el presente acto. Manifestando el mismo, que si posee pero el mismo no se encuentra en la sede del Palacio, por lo que pide que se le designe un Defensor Público para que lo asista en el presente Acto de Presentación. Seguidamente se procede a realizar una llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública, recayendo el turno en la ABOGADO GUSTAVO PIRELA, Defensor Público N° 23, la cual expone: “Acepto el nombramiento realizado por el imputado ALEXANDER DAVID SÁNCHEZ LEÓN, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado ALEXANDER DAVID SÁNCHEZ LEÓN, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: ALEXANDER DAVID SÁNCHEZ LEÓN, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.377.500, fecha de nacimiento 13-07-1990, de 18 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio alistado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de Mirena Chiquinquirá y Toni Sánchez, residenciado en el CARDONAL SUR, CASA N° 110-200, CIRCUNVALACION 2, COLOR DE LA CASA AZUL DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color marrón, ojos color marrones oscuros, labios medianos, presenta escasos bigotes, orejas medianas, tez morena, cejas pobladas, nariz mediana ancha, contextura normal, estatura 1,70 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta un tatuaje. En la pierna derecha en forma de sirena. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, para lo cual el Imputado expone: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Por cuanto se evidencia que el mismo cometió el presunto delito siendo menor de edad, es por lo que, solicito al tribunal se sirva declinar la competencia al tribunal especializado, y natural al cual corresponde conocer, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: Conforme el contenido de las actas, como lo son: 1) EL ACTA POLICIAL, de fecha 03-10-2008, emanada del Comando Criminalístico y de Derechos Humanos del Departamento de Apoyo de Asuntos de la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, suscrita por funcionarios adscritos ase Cuerpo Policial, inserta a los folios diez (10) y su vuelto, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano imputado antes mencionado. 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 06-10-2008, emanada de la Sub-Delegación Barcelona, Edo. Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-10-2008, emanada del Departamento de Aprehensión de Caracas, Distrito Capital de la Dirección de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4) CONSULTA CASO/PERSONAS, emanado de S.I.I.P.O.L. Asimismo se observa que al momento de la identificación el referido ciudadano manifestó ser nacido el día 13-07-1990, y por cuanto se observa que para el momento de los hechos (30-07-2006) el imputado tenía para la fecha 16 años, razón por la que, este Tribunal acuerda, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 2 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Declinar el conocimiento de esta causa al Juzgado de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a quien por distribución corresponda conocer. Y ASI DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLINA DE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, al Juzgado de Control de la Sección de Adolescente que por distribución le corresponda conocer, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 2 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a dicho Tribunal y el imputado permanecerá detenido a la orden del referido Tribunal a partir de la presente fecha; a través del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4538-08 asimismo se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 4539-08. De igual manera se ordena expedir las copias simples solicitadas. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5497-08. Concluyó el presente acto siendo las tres horas y veintisiete minutos de la tarde (03:27 PM). Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE. REMITASE.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL FISCAL (9°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN


EL IMPUTADO,


ALEXANDER DAVID SÁNCHEZ LEÓN


EL DEFENSOR PÚBLICO N° 23


ABG. GUSTAVO PIRELA

EL SECRETARIO,


ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-18761-08