REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Octubre de 2008.
199° y 149°
Decisión Nº 5436-08 Causa Nº 12CS-674-06

Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho Abog. JUAN NAVARRO titular de la C.I. No. 4.516.865 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.006, actuando con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano ALBERTO UZCATEGUI, mediante el cual solicita a este Juzgado de Control la Libertad Plena del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA JEET, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 1988; MODELO: CHEROLEE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML781XJV051922, PLACAS XFC-826, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, USO PARTICULAR, este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencias de las actuaciones que nos ocupan que el referido vehículo supra identificado fue retenido en fecha 25 de Enero de 2006, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento de Frontera N° 36 Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, razón por la cual el ciudadano ALBERTO UZCATEGUI; solicitó en fecha 06 de abril de 2006 LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO in comento, procediendo este Juzgado de Control a solicitar las actuaciones signada bajo el N° 24-F6-170-06, siendo remitidas dichas actuaciones pro la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en fecha 04 de julio de 2006. Ahora bien en fecha 16 de Febrero del año 2007, este Juzgado de Control, mediante decisión No. 904-07, acordó LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA JEET, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 1988; MODELO: CHEROLEE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML781XJV051922, PLACAS XFC-826, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, USO PARTICULAR, al ciudadano NONATO ALBERTO UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales.


I
DE LA PRETENSION

En fecha 31 de Octubre del año 2007, se recibió ante este Despacho Judicial, escrito presentado por el profesional del derecho Abog. JUAN NAVARRO titular de la C.I. No. 4.516.865 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.006, actuando con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano ALBERTO UZCATEGUI, mediante el cual solicita a este Juzgado de Control la Libertad Plena del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA JEET, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 1988; MODELO: CHEROLEE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML781XJV051922, PLACAS XFC-826, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, USO PARTICULAR. Igualmente argumenta el accionante entre otras cosas que “…como quiera ciudadano Juez que han transcurrido todo y cada uno de los lapsos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita la Entrega en Plena Propiedad de dicho vehículo…”
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Se evidencia de la revisión efectuada a la presente causa signada bajo el N° 12CS-674-06 seguida en relación al vehículo que reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA JEET, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 1988; MODELO: CHEROLEE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML781XJV051922, PLACAS XFC-826, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, USO PARTICULAR, que si bien es cierto que el ciudadano ALBERTO UZCATEGUI, ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este Juzgado de Control, no es menos cierto que el Representante del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha dictado acto conclusivo alguno en la presente investigación signada bajo el N° 24-F6-0170-06, es por lo que este Despacho Judicial insta al Ministerio Público para que concluya con la fase de investigación y presente el correspondiente acto conclusivo que hubiere lugar en la presente causa.-
En consecuencia, por todas las consideraciones up supra indicadas, ese Juzgador considera que lo procedente en derecho es Declarar IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA JEET, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 1988; MODELO: CHEROLEE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML781XJV051922, PLACAS XFC-826, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, USO PARTICULAR, interpuesta por las ciudadanas Abog. JUAN NAVARRO titular de la C.I. No. 4.516.865 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.006, actuando con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano ALBERTO UZCATEGUI; en virtud que el Representante del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha dictado acto conclusivo alguno en la presente investigación signada bajo el N° 24-F6-0170-06. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA JEET, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 1988; MODELO: CHEROLEE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML781XJV051922, PLACAS XFC-826, SERIAL MOTOR 6 CILINDRO, USO PARTICULAR, interpuesta por las ciudadanas Abog. JUAN NAVARRO titular de la C.I. No. 4.516.865 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.006, actuando con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano ALBERTO UZCATEGUI, en virtud que el Representante del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha dictado acto conclusivo alguno en la presente investigación signada bajo el N° 24-F6-0170-06.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ EL SECRETARIO,

Abg. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 5436-08 en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año y se ofició bajo el N° 4227-08; a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia EL SECRETARIO,

Abg. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
CAUSA: 12CS-674-06.-
Investigación N° 24-F6-0170-06
FHR/EJRH/jm*.-