REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 12CS-1238-08 DECISIÓN N° 5435-08

Vista la solicitud presentada por parte del ciudadano JOSE RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.878.137, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio VICTOR ROMERO; mediante la cual peticiona la Entrega Material del vehículo: MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2005, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS VCD-18W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N668A90215, SERIAL DEL MOTOR 6A90215, y pasa a resolver la solicitud, previa las siguientes consideraciones:
En fecha 20/2/2008, funcionarios adscritos al Comando de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad Urbana Zulia del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, levantaron ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 092, en donde expusieron entre otras cosas:…” visualizaron un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2005, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS VCD-18W, que circulaba por la vía arterial diagonal a un establecimiento comercial de compra venta de vehículos nuevos y usados ORLANDO MOTOR C.A, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se presume falso, ya que al aplicarles las claves de seguridad emitidas por el ente emisor MINFRA-INTTT, las mismas no coincidieron con el documento presentado Notariado de compra-venta, donde el ciudadano LUIS ARMANDO RIVAS CACERES, le da en venta al ciudadano JOSE RAMON GONZÁLEZ CORONA, avalado por la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30/3/2007, dejándose inserto bajo el N° 25, Tomo 21 de los libros de autenticaciones. Posteriormente se procedió a efectuar una inspección a los seriales identificadores del vehículo detectándose las siguientes anormalidades: 1) El Serial de Carrocería VIN, el cual se encuentra ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, lado izquierdo del conductor del vehículo y el Serial de Carrocería DASH PANEL, el cual se encuentra ubicado en la parte superior central del frontal del vehículo en cuestión, los mismos presentan características no originales de la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela, en cuanto a material (lamina), caracteres alfanuméricos que lo conforman y sistema de impresión troquel impactos de puntos de arrastre. Por lo que se presumen Falsos y Suplantados. Seguidamente se procedió a solicitar información vía telefónica al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional Bolivariana en Venezuela (SICODA), las placas matriculas signadas con los siguientes caracteres alfanuméricos VCD-18W, las cuales porta el vehículo actualmente y las mismas presentan características no originales de la Empresa Fabricamente Horizontes, vías y señales, en cuanto a su material (lamina) sistema de impresión troquel alto relieve y en cuanto a acabado y tonalidad, por lo que se presumen falsas, nos informaron que mencionadas placas matriculas le registran a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR PLATA, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ71677V368856, SERIAL DEL MOTOR 77V368856, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR y el mismo no presenta solicitud ante los organismos de seguridad del Estado.
Igualmente, en actas se evidencia: DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, en donde el ciudadano LUIS ARMANDO RIVAS CACERES le vende al ciudadano JOSE RAMÓN GONZÁLEZ CORONA; CERTIFICADO DE REGISTRO, emanado de la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO en original; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 21/2/2008, emanado del Comando de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad Urbana Zulia del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien concluyeron: que el SERIAL DE CARROCERÍA VIN está FALSO Y SUPLANTADO, que el SERIAL DE CARROCERÍA DASH PANEL está FALSO Y SUPLANTADO, que el SERIAL DE SEGURIDAD está ELIMINADO, que el SERIAL DEL MOTOR está ELIMINADO y que las PLACAS MATRICULAS están FALSAS.
Ahora bien, el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece: “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la devolución de objetos incautados “que no son imprescindibles para la investigación” atribuyéndole la competencia al Juez de Control, es decir, al Juez que conoce de la fase de investigación, sin que aparezca establecido algún procedimiento específico a aplicar para la devolución de los objetos incautados.
De las normas precedentemente citadas, se observa que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito o en su lugar, que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, igualmente si no guardan interés para un futuro proceso, lo que quiere decir, que el mismo no sea imprescindible para la investigación o se encuentre solicitado.
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Duración del desarrollo de la investigación…”El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este Plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”
En el presente caso, si bien es cierto, que el vehículo fue entregado en calidad de depósito por este Tribunal Duodécimo de Control, no es menos cierto, que hasta la presente fecha la Fiscalía Trigésima Quinta Nacional del Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo en el presente asunto penal signado con el N° ZUL-F17-1236-2008, por lo cual, resulta IMPROCEDENTE la solicitud de Entrega Material, y en consecuencia, este Tribunal de Control dicta la presente Decisión, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO, ASTRA 1.8, AÑO 2002, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS DBA-30K, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TG52772V349860, SERIAL DEL MOTOR 72V34986; en virtud de de las experticias realizadas por el Comando de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad Urbana Zulia del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes concluyeron: que el SERIAL DE CARROCERÍA VIN está FALSO Y SUPLANTADO, que el SERIAL DE CARROCERÍA DASH PANEL está FALSO Y SUPLANTADO, que el SERIAL DE SEGURIDAD está ELIMINADO, que el SERIAL DEL MOTOR está ELIMINADO y que las PLACAS MATRICULAS están FALSAS, asimismo del Acta de Investigación, se evidencia que los funcionarios actuantes procedieron a solicitar información vía telefónica al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional Bolivariana en Venezuela (SICODA), las placas matriculas signadas con los siguientes caracteres alfanuméricos VCD-18W, las cuales porta el vehículo actualmente y las mismas presentan características no originales de la Empresa Fabricamente Horizontes, vías y señales, en cuanto a su material (lamina) sistema de impresión troquel alto relieve y en cuanto a acabado y tonalidad, por lo que se presumen falsas, quienes informaron que mencionadas placas matriculas le registran a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR PLATA, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ71677V368856, SERIAL DEL MOTOR 77V368856, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR y el mismo no presenta solicitud ante los organismos de seguridad del Estado y existiendo dudas en la propiedad del vehículo, este juzgador, considera que lo procedente es Negar la petición del solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2005, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS VCD-18W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N668A90215, SERIAL DEL MOTOR 6A90215; al ciudadano JOSE RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.878.137, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público constante de UNA (1) PIEZA Y TREINTA Y CINCO (35) FOLIOS ÚTILES. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Líbrense la correspondientes boletas y remítanse junto con oficio al alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 5435-08 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libraron Boletas de Notificación mediante oficio N° 4225-08, al Departamento de Alguacilazgo y se remitió la causa a la Fiscalía Trigésima Quinta Nacional del Ministerio Público, constante de UNA (1) PIEZA Y TREINTA Y CINCO (35) FOLIOS ÚTILES.

EL SECRETARIO.








FHR/ypac.-
CAUSA N° 12CS-1238-08
CAUSA FISCAL N° ZUL-F17-1236-2008