REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
198° Y 149°

AUDIENCIA ORAL PARA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ARTICULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


En el día de hoy Catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 de la mañana día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada bajo el N° 12C-7335-06, seguida al imputado NEIRO ENMANUEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano RUSBETH JOSÉ PALENCIA. Verificada la presencia de las partes se declara abierta la Audiencia, haciéndoles saber a las partes el motivo de su comparecencia, y de inmediato se escuchó a la defensa Pública y expuso: “Ratifico el escrito presentado por el abogado ARMANDO RIVERO, defensor Público No. 27, en el cual solicito la conclusión de la fase de la investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, petición que realiza en atención a lo previsto en el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se le otorgue el lapso prudencial al Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie en cuanto a la conclusión de la investigación de la presente causa, es todo”. Igualmente, se escucho al imputado quien previamente impuesta de sus derechos señalados por los Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento, ni coacción o apremio, manifestó: “ Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con la prorroga solicitada, es todo”. Acto seguido, se escucho al Representante del Ministerio Público y expuso: ”Solicito en este acto, se me conceda, el plazo que de conformidad con el Codito Orgánico Procesal Penal, le permite al Ministerio Público como lo es de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a partir de la presente fecha, y finaliza el día el día 28-11-2008 a los fines de dictar el acto conclusivo, ajustado a derecho en la presente causa, es todo”.Escuchadas como han sido las partes tanto Fiscal como defensa, e imputada este Tribunal actuando conforme a lo establecido en el artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en este acto ha solicitado el representante del Ministerio Público lapso de prorroga de CUARENTA Y CINCO (45) días y que al mismo tiempo la Defensa no se opone, y ha quedado corroborada por la exposición realizada por el imputado de actas; este Tribunal a los fines de alcanzar la finalidad del proceso la cual es la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia a través de las vías jurídicas según lo previsto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando la exposición del Ministerio Público, además de la naturaleza y entidad del delito imputado se ACUERDA conforme al lo previsto en el articulo 313 ejusdem, fijar un plazo de 30 días continuos, contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo que considere pertinente; quedando notificados los presentes. TÉRMINÓ el acto siendo las Diez (10:00 AM).- Se deja constancias que quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5468-08. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA REPRESENTACIÓN FISCAL



ABOG. YUSMARY FERNÁNDEZ



EL DEFENSOR PÚBLICO N° 23°



ABOG. GUSTAVO PIRELA



EL IMPUTADO



NEIRO ENMANUEL PEREZ





EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS



FHR/lor
CAUSA N° 12C-7335-06