REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Octubre de 2008
199º y 149º

RESOLUCIÓN N° 5465-08 CAUSA N° 12C-18180-08

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública N°. 14° Abog. CALINA TERAN CAMARGO, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada LUZ MARINA FARAK VEGA, cada Treinta (30) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Imputada LUZ MARINA FARAK VEGA, fue presentada ante éste Tribunal en fecha 22-06-08, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisado como fue el Registro del Sistema Computarizado de Presentaciones de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; éste Juzgador pudo constatar que la Ciudadana LUZ MARINA FARAK VEGA, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Juzgado de Instancia.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada LUZ MARINA FARAK VEGA, cada Treinta (30) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada Imputada, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de Quince (15) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto a la misma, cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de Quince (15) días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas a la Imputada LUZ MARINA FARAK VEGA, cada Treinta (30) días; por cuanto la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la presente Decisión bajo el N°. 5465-08 y se oficio bajo el N° 4404-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

FHR/EJRH/jm*
CAUSA N° 12C-18180-08