REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
199º y 149º


RESOLUCIÓN N° 5462-08 CAUSA N° 12C-10847-07

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública N°. 8° Abog. NANCY ACOSTA, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado JUAN BAUTISTA PAZ PEREZ, cada Sesenta (60) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Imputado JUAN BAUTISTA PAZ PEREZ, fue presentado ante éste Tribunal en fecha 30-10-07, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisado como fue el Libro de Presentación de Imputados N° 10, en su página 121, llevado por éste Tribunal, y del Sistema Computarizado de Presentaciones de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; éste Juzgador pudo constatar que el Ciudadano JUAN BAUTISTA PAZ PEREZ, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Juzgado de Instancia.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado JUAN BAUTISTA PAZ PEREZ, cada Sesenta (60) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto a la misma, cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento del Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de Treinta (30) días, pero extendiendo el lapso de presentaciones impuestas al Imputado JUAN BAUTISTA PAZ PEREZ, cada cuarenta y cinco (45) días, y no cada sesenta (60) días como inicialmente lo solicitara la Defensora Pública; por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la presente Decisión bajo el N°. 5462-08 y se oficio bajo el N° 4389-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

FHR/EJRH/jm*
CAUSA N° 12C-10847-07