REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL






JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Octubre de 2008.
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-18737-08 DECISIÓN N° 5456-08

En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Octubre de 2008, siendo las Cuatro y veinte minutos (4:20 a.m.) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. MARIONY MARTINEZ AVILA, quien expuso: “Presento a este Tribunal de Control al ciudadano VENTA NAVAS PEDRO ARMANDO, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por el Juez Cárcel Nacional de Maracaibo, según oficio No. 5300, de fecha 28-11-00, requerido por Tribunales 0460, por ROBO POR GRUPO ARMADO O DIFRAS, a los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al ciudadano PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestó no tener Abogado, por lo que solicito que se le designe un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el profesional del derecho Abogado GUSTAVO PIRELA MORAN; Defensor Público N° 23, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Apure, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.061.618, fecha de nacimiento 06-05-1972, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de PEDRO RUBEN VENTA Y DE ELENA NAVAS, residenciado en el Barrio El Cambio calle 1, casa N° 5-10, detrás de la Farmacia La Trinidad, Barinas Estado Barinas. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro, ojos negros, labios medianos, orejas medianas, tez morena, cejas semi pobladas, nariz grande, contextura regular, estatura 1,58 metros aproximadamente, se deja constancia que el ciudadano no presenta tatuajes y presenta una cicatriz en el ante brazo derecho. Igualmente se deja constancia que el referido imputado se encuentra en su estado físico en perfectas condiciones según lo manifestado por el mismo y apreciado por este Juzgado de Instancia, no encontrándose golpeado ni maltratado físicamente Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, quien expuso; “No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar el Juez de la causa, todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La Defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de Nuestra Carta Magna la LIBERTAD INMEDIATA de mi defendido por cuanto de las actas y por información obtenida del secretario de este Despacho, se constató vía telefónica de la Cárcel Nacional de Maracaibo que mi defendido no presenta ningún registro en dicho Centro Penitenciario, siendo que fue remitido en calidad de detenido ante este Tribunal de guardia por que supuestamente existe un requerimiento del Juez Cárcel Nacional de Maracaibo, lo cual no se corresponde en lo absoluto, por ultimo solicito se oficie al SIPOL a los fines de ser de excluido como solicitado, pro cuanto se ha verificado ante la Cárcel Nacional de Maracaibo que no presente registro alguno; pido copia simple de la presente acta y demás actuaciones, es todo”. Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, y una vez haber efectuado comunicación vía telefónica por el Secretario Natural de este Despacho Judicial con teléfono CANTV N° 0261-7862554, con el Secretario de la Cárcel Nacional de Maracaibo; JESUS ALFONZO ANGULO mediante el cual manifiesta que el imputado PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, no registra con solicitud de ningún tipo, así como tampoco registra como que en el pasado haya sido procesado ni penado por ante dicho Organismo, y una vez revisado los Libro de Registro y Carpetas llevados por dicho Centro Penitenciario, se pudo constar que el oficio N° 5300, de fecha 28.11.00, por encontrarse requerido por el Juez (sic) Cárcel Nacional de Maracaibo; no se corresponde, dicha información fue suministrada en fecha 06.08.08 al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aunado a que el imputado de autos se encuentra detenido desde el día 27 de septiembre de 2008, sin justificación alguna ya que como se estableció anteriormente no presenta registro alguno por ante la Cárcel Nacional de Maracaibo y mucho menos presenta ORDEN DE APREHENSION en su contra. Ahora bien, este Juzgador observa que de los antes expuesto, que resulta insuficiente para este Tribunal de Instancia que al ser incierta el supuesto requerimiento por parte de algún Organismo Competente, no existiendo orden de aprehensión en su contra, ni suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en comisión de algún delito, en consecuencia considera este Juzgador que lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, conforme al ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrase llenos los extremos exigidos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Apure, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.061.618, fecha de nacimiento 06-05-1972, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de PEDRO RUBEN VENTA Y DE ELENA NAVAS, residenciado en el Barrio El Cambio calle 1, casa N° 5-10, detrás de la Farmacia La Trinidad, Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 05:20 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 5456-08. Se ordena oficiar al Director el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL); con el objeto de noticiar lo resuelto por este Despacho Judicial, bajo el N° 4363-08. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 4362-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. MARIONY MARTINEZ AVILA
EL IMPUTADO,



PEDRO ARMANDO VENTA NAVAS

EL DEFENSOR PUBLICO N° 23


ABOG. GUSTAVO PIRELA MORAN


EL SECRETARIO,



ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


FHR/EJRH/jm
Causa Nº 12C-18737-08