REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN N° 5451-08 CAUSA N° 12C-3300-05

Visto el escrito interpuesto por el Defensor Público N°. 5° Abog. JESUS ENRIQUE YEPEZ, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado LEOCADIO ROBLES, a cada Seis (06) Meses; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Imputado LEOCADIO ROBLES, fue presentado ante éste Tribunal en fecha 22-04-05, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° ,4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisado como fue el Libro de Presentación de Imputados N° 6, en su página 68, llevado por éste Tribunal, y del Sistema Computarizado de Presentaciones de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; éste Juzgador pudo constatar que el Ciudadano LEOCADIO ROBLES, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Juzgado de Instancia.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado LEOCADIO ROBLES, cada Treinta (30) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionada Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto a la misma, a cada Seis (06) Meses, por ante el Departamento del Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas al Imputado LEOCADIO ROBLES, a cada Seis (06) Meses, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas y en virtud que la imputada de autos se encuentra en estado de gestación. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Cúmplase.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la presente Decisión bajo el N°. 5451-08 y se oficio bajo el N° 4354-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

FHR/EJRH/m.e*
CAUSA N° 12C-3300-05