REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 4852-08 CAUSA N° 10C-645-07

De la revisión de la actas que conforman la presente Causa, se evidencia que, previo vencimiento del lapso de ley para interponer el respectivo Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público, éste Tribunal a los fines de decretar el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES de la presente Causa signada con el N° 10C-645-07, seguida en contra del Imputado HÉCTOR JOSÉ MÉNDEZ MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de VÍCTOR SEGUNDO PORTILLO MUÑOZ, realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 30/03/07, fue presentado e individualizado por la Fiscalía Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Público, el Ciudadano HÉCTOR JOSÉ MÉNDEZ MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de VÍCTOR SEGUNDO PORTILLO MUÑOZ, para lo cual, este Tribunal mediante Decisión signada con el Nº 989-07, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256, Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación del mencionado ciudadano ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y Numeral 6º, referida a la prohibición de acercarse a la Víctima de autos.

Asimismo, en fecha 15/10/07, se recibe escrito interpuesto por el Abogado en Ejercicio DANIEL OLMOS, donde solicita la interposición de la conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fijó Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el Artículo ya mencionado del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a efecto la misma el día 11/07/08, fijándole al Ministerio Público un lapso de Treinta (30) días, para que ésta interpusiera un Acto Conclusivo en la presente Causa.

Ahora bien, observado como ha sido que ha transcurrido el lapso otorgado al Ministerio Público, el cual precluyó el día 09/08/08, en consecuencia, éste Tribunal decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, considerando procedente y ajustado a derecho acordar hacer CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano HÉCTOR JOSÉ MÉNDEZ MÉNDEZ, prevista en el Artículo 256, Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación del mencionado ciudadano ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y Numeral 6º, referida a la prohibición de acercarse a la Víctima de autos, decretada en la fecha de su presentación, quien deberá estar a la orden del Tribunal, a los efectos de presentarse ante éste Juzgado cuando así lo requiera. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: HACER CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano HÉCTOR JOSÉ MÉNDEZ MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.619.246, prevista en el Artículo 256, Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación del mencionado ciudadano ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y Numeral 6º, referida a la prohibición de acercarse a la Víctima de autos, decretada en la fecha de su presentación, quien deberá estar a la orden del Tribunal, a los efectos de presentarse ante éste Juzgado cuando así lo requiera, en virtud de haberse decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación seguida por la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de VÍCTOR SEGUNDO PORTILLO MUÑOZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de lo resuelto a las partes, remítase las Boletas mediante Oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo, y Regístrese la presente Decisión.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Se Registró la presente Decisión bajo el N° 4852-08, y se Ofició bajo el N° 3668-08.-


EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA