REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 29 DE OCTUBRE DE 2.008
198° y 149°


ACTA DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YANNIS DOMÍNGUEZ
IMPUTADO: DANILO JOSE ROMERO BONILLA Y GILBRETO ANTONIO HIDALGO
DELITO: ABUSO DE FUNCIONES
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y DIANA RODRÍGUEZ

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados previamente por este Tribunal a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° 10C-840-07, seguida en contra de los acusados DANILO JOSE ROMERO BONILLA Y GILBRETO ANTONIO HIDALGO, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Corrupción. Se constituye el Tribunal, presidido por la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, Juez profesional de este Juzgado, el Abog. JOSE LUIS LOSSADA, como Secretario Suplente, en su sede, se procedió a verificar la presencia de la evidenciándose que se encuentran presentes: de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Abg. YANNIS DOMÍNGUEZ, el Defensor Privado Abg. FERNANDO LEON, el Imputado GILBRETO ANTONIO HIDALGO, pero se Observa la incomparecencia del Imputado DANILO JOSE ROMERO BONILLA, de la Abg. LILIA DUARTE y de la victima DIANA RAQUEL RODRÍGUEZ OCANDO, acto seguido se le concede la palabra a la “Por cuanto de la revisión de las actas se observa que la presente audiencia no se ha podido celebrar , por la incomparecencia del ciudadano DANILO JOSE ROMERO BONILLA, solicito a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 del Texto Constitucional, y con fundamento a la reiterada incomparecencia del imputado antes mencionado, al presente acto solicito se proceda a librar orden de aprehensión en contra del mismo. Así mismo por cuanto en ele actas de fecha 16 de septiembre de 2.008, el tribunal deja constancia que el tribunal insta al Ministerio Publico, ha hacer comparecer a la Victima, ya que no consta en actas el domicilio procesal de la misma, siendo que se trata de que estamos en presencia de un delito que atenta contra el patrimonio del estado siendo victima directa el Estado Venezolano, lo cual no es obligatorio la presencia de la ciudadana DIANA RAQUEL RODRÍGUEZ OCANDO, quien funge como denunciante de los hechos, no obstante y a todo evento esta representación Fiscal, informa al tribunal que a los fines de darle cumplimiento a los fines del acta antes señalada, se comunico con la referida ciudadana, por vía telefónica la cual se comprometió a asistir al presente acto; y siendo verificada su inasistencia, informo al Tribunal que la Dirección es la Siguiente AVENIDAD CECILIO ACOSTA CON AVENIADDA 15C, N 66A-42, FRENTE AL SALON DE FRESTEJO EL GUACAMAYO, PARROQUIA JUANAN DE AVILA, TELEFONO 751-1588, todo ello a los fines legales pertinente, es todo”. En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, librar ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano DANILO JOSE ROMERO BONILLA, 39 años, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.821.662, residenciado en el sector Raul leoni, Avenida 101, casa 78, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena compulsar la causa en relación al referido imputado de conformidad con el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al Imputado GILBERTO ANTONIO HIDALGO, SE ACUERDA DIFERIR el Acto de Audiencia Preliminar y se fija nuevamente para el día Miércoles 26/11/08 a las Diez de la Mañana, librando boletas de notificación Respectiva por el Departamento de Alguacilazgo. Se deja expresa constancia que las partes asistentes quedan debidamente notificadas de lo antes resuelto y se ordena Notificar a las partes inasistentes. Asimismo, se ordena Oficiar a los distintos Cuerpos Oficiales y de Seguridad, a los fines de ser conducidos a la Captura del Imputado. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 5732-08. Cúmplase.
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.




LA REPRESENTACIÓN FICAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. YANNIS DOMÍNGUEZ.



EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. FERNANDO LEON.

EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA