REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Octubre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 5710-08 CAUSA N° 10C-6306-08
Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. ANA MARÍA PIMENTEL, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana MARITZA CAROLINA PÁRRAGA NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, éste Tribunal para decidir observa:
Se dio inicio a la presente Causa mediante Denuncia interpuesta ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional en fecha 28/01/08 por parte de la Ciudadana MARITZA CAROLINA PÁRRAGA NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, la cual establece: “El día jueves 24 de enero del 2008, alas (sic) 09:55 de la noche recibí en mi teléfono celular tres mensajes de texto proveniente (sic) de de (sic) el (sic) numero (sic) 15919, que decían textualmente: mensaje: 1.- te voy a secuestrar maldita sifrina vay a ver pa q el maldito viejo sulte los milloncitos ok chamita ya sabeis, mensaje 2.- quien menos pensais soy yo te tengo localizada se donde estudiais en q carro te vay con quien te la manteneis todo, mensaje 3.- desile a tu papito que vallas sacando los reales xq si no te matams y si no los dan vams x tus hermanitas malditas; posteriormente se lo mostre (sic) a mi mama (sic), mi mama (sic) llamo (sic) a mis hermanas para que estuvieran alerta, ella estaba muy asustada igual que yo, tambie (sic) llamo (sic), lo que si (sic) se (sic) que mi hermana llamo (sic) al 171 llamadas de emergencia y pedir el apoyo de una unidad policial, a los 20 minutos aproximadamente se apersonaron los funcionarios de la policía regional, seguidamente mi mama (sic) hablo (sic) de las amenazas y le mostré los mensaje (sic) de texto que me enviaron a mi celular, los funcionarios me orientaron a donde tenia (sic) que acudir, como tambie (sic) pasaban de cada rato por mi casa”.
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la Ciudadana MARITZA CAROLINA PÁRRAGA NÚÑEZ, se evidencia que, por cuanto los hechos denunciados se tratan de un hecho punible perseguible a instancia de la parte agraviada, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por parte de la Ciudadana MARITZA CAROLINA PÁRRAGA NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la Decisión bajo el Nº 5710-08, y se Ofició bajo el Nº 3955-08.-
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
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