REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 2 DE OCTUBRE DE 2.008
197° y 148°

Decisión No. 4721-08. Causa No. 10C-5065-08

Vista el escrito presentado por al FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

El Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dicha causa se inicia en fecha 28 de Julio de 2007, mediante escrito denuncia del ciudadano GILBERT QUITERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.778.069, el cual manifiesta entre otras cosas que el día 21 de Julio de 2.007, se encontraba en el terminal de pasajeros donde se le extravió su cartera contentiva de sus documentos personales. Analizando las actas observa la Representación Fiscal, que el hecho denunciado no constituye un hecho punible, puesto que la denuncia manifiesta que se le extravió su cartera, por lo que no existiendo orden de apertura de la investigación, razón por la cual solicita la desestimación de la causa de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora una vez analizadas las actas que conforman la misma, observa que el hecho ya narrado no reviste de carácter penal, siendo de esto imposible entonces la persecución de la misma. En consecuencia, llenos los extremos de ley, de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal y resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, todo ello de conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia no posee carácter Penal, Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° 4721-08, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 3643-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.