REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 2 de Octubre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 4723-08 CAUSA Nº 10C-4368-08
Visto el escrito presentado por el ciudadano YHOAN ALBERTO MEDINA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.294.934, debidamente asistido por el ABOG. JOSÉ ÁNGEL FERRER, mediante el cual solicita la Entrega Formal del Arma TIPO: PISTOLA, MODELO: 17, MARCA: GLOCK, CALIBRE: 9 MM, SERIAL: KFY489, CÓDIGO: 56882, este Juzgado en Funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03/02/08, fue presentado e individualizado por ante este Tribunal en funciones de Control, el ciudadano YHOAN ALBERTO MEDINA URDANETA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los Ordinales 3º y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión Nº 418-08.
Ahora bien, si bien es cierto, se observan insertas a la presente Causa, copias fotostáticas simples de Factura signada con el Nº 16489, de fecha 19/09/07, correspondiente a la compra venta realizada entre el ciudadano YHOAN ALBERTO MEDINA URDANETA, y la Empresa ARMAS CH-CH SPORT, S. R. L., del arma TIPO: PISTOLA, MODELO: 17, MARCA: GLOCK, CALIBRE: 9 MM, CAÑÓN: 5”, ACABADO: PAVÓN, CÓDIGO: 00931018, SERIAL: KFY489, (folio 5), así como del Porte de Arma signado con el Nº 20071131378, otorgado al mencionado ciudadano por la Dirección de Armamento de la FAN, (folio 4), no es menos cierto que este Tribunal, mediante la referida Decisión signada con el Nº 418-08, de fecha 03/02/08, instara a las partes a los efectos de consignar por ante la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público, el referido Porte de Arma, a los fines de practicarle la respectiva experticia y verificar la autenticidad del mismo, y una vez realizado esto, se proceda a la entrega formal del arma en cuestión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El encabezado del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. (…)”. (Subrayado por parte del Tribunal).
La interpretación de esta norma es compartida por la expuesta por el Autor ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, cuando explica que: “Los objetos usados como instrumento del delito, tales como armas, llaves, vehículos, herramientas, etc., de ser propiedad de alguno de los imputados, deben ser incautados como tales en calidad de pena accesoria si resultare condenado (CP, art. 10 ord. 10). Si el imputado resultare absuelto le deberán ser devueltos los instrumentos ocupados. (…) Una vez que se hayan hecho las experticias respectivas, que son además irrepetibles, el arma puede ser devuelta a su legítimo dueño, con la advertencia de que debe presentarla en el juicio oral para su reconocimiento por testigos y expertos. Pero si fuere necesario realizar alguna experticia en el juicio oral o el reconocimiento del arma resultare imprescindible, entonces el fiscal puede retenerla mediante resolución fundada”.
En tal sentido, este Tribunal, mediante Oficio signado con el Nº 3079-08, de fecha 30/07/08, procedió a solicitar información a la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público, a los fines de indicar si la referida Arma TIPO: PISTOLA, MODELO: 17, MARCA: GLOCK, CALIBRE: 9 MM, SERIAL: KFY489, CÓDIGO: 56882, es imprescindible para la investigación fiscal, para lo cual, la Representación Fiscal, mediante Oficio Nº ZUL-4-2531-2008, de fecha 17/09/08, procedió a informar a este Tribunal que la mencionada Arma ES IMPRESCINDIBLE para la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F4-0690-08, en virtud de que no se ha decretado Acto Conclusivo alguno, y que la misma no registra en la Base de Datos de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), motivos por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL ARMA TIPO: PISTOLA, MODELO: 17, MARCA: GLOCK, CALIBRE: 9 MM, SERIAL: KFY489, CÓDIGO: 56882, al ciudadano YHOAN ALBERTO MEDINA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.294.934. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano YHOAN ALBERTO MEDINA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.294.934, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL ARMA TIPO: PISTOLA, MODELO: 17, MARCA: GLOCK, CALIBRE: 9 MM, SERIAL: KFY489, CÓDIGO: 56882, al referido Ciudadano.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 4723-08. Se Ordenó librar Oficio N° 3653-08 al Departamento de Alguacilazgo, a fin de informar lo decidido.-
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
|