REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 17 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 10C-9727-08 DECISIÓN N° 5699-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
IMPUTADO: CARLOS HUMBERTO RIOS HENAO.
DEFENSA PÚBLICA UNDECIMA PENAL ORDINARIO: ABOG. AURELINA URDANETA
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 46 Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, viernes (17) de OCTUBRE de 2008, siendo las Doce en Punta de la mañana (11:00 a.m.), presente en este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado JOSE LUIS LOSSADA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: CARLOS HUMBERTO RIOS HENAO, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 46 Ley Orgánica de Identificación, siendo que el día jueves 16 de Octubre de 2.008, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, encontrándose en un punto de control Fijo del Cuarto pelotón, de la Primera Compañía, cuando visualizan un vehículo de trasporte publicó de la línea que cubre la Ruta Maracaibo-Maicao. Cuando se procedió a indicarle al conductor q del vehículo que se estacionaria, a fin de realizar un chequeo tanto de vehículo como las personas que trasportaba en el mismo, seguidamente se le procedió a solicitarle a los ciudadanos que se identificaran, quedando una persona identificada como de estatura baja, piel blanca, contextura fuerte, se identifico con la cedula bajo el N° 22.080.223, Venezolano, con el nombre CARLOS HUMBERTO, APELLIDOD, RIOS ROMERO, DE fecha de nacimiento 25-04-04, y fecha de vencimiento 04-2014, posteriormente se reviso su equipaje para ver si tenia algún objeto de interés criminalistico, donde se detecto un documento de identidad Colombiano, signado con el N° 1.116.236.234, apellidos RIOS HENAO, lugar y fecha de nacimiento, SEVILLA-DTPO el Valle 22 marzo de 1983, motivo por el cual se procedió a la detención del mismo ciudadano, así mismo en el lugar de los hechos se le dio lectura al acta de los derechos del imputado al ciudadano. Y tomando en cuenta la pena que pudiese llegarse a imponer al aludido Ciudadano, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado CARLOS HUMBERTO RIOS HENAO, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Undécima Penal Ordinario Abog. AURELINA URDANETA, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano CARLOS HUMBERTO RIOS HENAO, es todo”. ---------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado CARLOS HUMBERTO RIOS HENAO, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: CARLOS HUMBERTO RIOS HENAO, de nacionalidad Colombiano, natural de Sevilla, Departamento del Valle, fecha de nacimiento: 22-03-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Colombiana, N° E-1.116.236.234, hijo de GERMAN RIOS y SUMARY HENAO, y con residencia en el Barrio el Despertar Avenida 70, casa 69-82, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-787-9466; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,64 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos Marrones, contextura delgada, Nariz Aguileña, Boca mediana, cejas escasas finas, tez morena, posee cicatriz en la mano derecha, peso 70 Kilos; quien siendo las Doce y Veinte de la tarde, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “La defensa Solicita al Fiscal del Ministerio Público, que continué con la investigación a fin de esclarecer los hechos, y al Juez de control, se acuerde al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente para garantizar la finalidad del proceso, solicito copias simples, es todo”.-----------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que el día 16/10/2008, siendo las 8:30 horas de la mañana, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción de acuerdo al Acta Policial, de fecha 16 de OCTUBRE de 2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, “encontrándose en un punto de control Fijo del Cuarto pelotón, de la Primera Compañía, cuando visualizan un vehículo de trasporte publicó de la línea que cubre la Ruta Maracaibo-Maicao. Cuando se procedió a indicarle al conductor q del vehículo que se estacionaria, a fin de realizar un chequeo tanto de vehículo como las personas que trasportaba en el mismo, seguidamente se le procedió a solicitarle a los ciudadanos que se identificaran, quedando una persona identificada como de estatura baja, piel blanca, contextura fuerte, se identifico con la cedula bajo el N° 22.080.223, Venezolano, con el nombre CARLOS HUMBERTO, APELLIDOD, RIOS ROMERO, DE fecha de nacimiento 25-04-04, y fecha de vencimiento 04-2014, posteriormente se reviso su equipaje para ver si tenia algún objeto de interés criminalistico, donde se detecto un documento de identidad Colombiano, signado con el N° 1.116.236.234, apellidos RIOS HENAO, lugar y fecha de nacimiento, SEVILLA-DTPO el Valle 22 marzo de 1983, motivo por el cual se procedió a la detención del mismo ciudadano, así mismo en el lugar de los hechos se le dio lectura al acta de los derechos del imputado al ciudadano”. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, Realizada a las cedulas de identidad tanto como a la Cedula Venezolana Presuntamente Falsa, así como a la cedula Colombiana, inserta en el folio 05 de la presente causa; no obstante, tomando de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, y que la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para este tipo de delito no excede en su límite máximo de diez años o más s en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: CARLOS HUMBERTO RIOS HENAO, de nacionalidad Colombiano, natural de Sevilla, Departamento del Valle, fecha de nacimiento: 22-03-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Colombiana, N° E-1.116.236.234, hijo de GERMAN RIOS y SUMARY HENAO, y con residencia en el Barrio el Despertar Avenida 70, casa 69-82, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-787-9466, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 46 Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada Treinta (30) días, a partir del día 17/10/2008, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal DECIMO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado CARLOS HUMBERTO RIOS HENAO, de nacionalidad Colombiano, natural de Sevilla, Departamento del Valle, fecha de nacimiento: 22-03-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Colombiana, N° E-1.116.236.234, hijo de GERMAN RIOS y SUMARY HENAO, y con residencia en el Barrio el Despertar Avenida 70, casa 69-82, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-787-9466, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 46 Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada Cuarenta y Cinco (45), a partir del día 17/10/2008, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3899-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 5699-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la Doce horas y Treinta y Cinco minutos de la mañana (12:35 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL FISCAL 18° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
EL IMPUTADO
CARLOS HUMBERTO RIOS HENAO.
LA DEFENSORA PUBLICA,
ABOG. AURELINA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 5699-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3899-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.
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