REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Octubre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 112-08 CAUSA Nº 10C-S-264-07
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILLY JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.381.506, mediante el cual solicita la Entrega Material del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N188A33512, SERIAL DE MOTOR: 8A33512, AÑO: 2008, PLACAS: UAY-71J, USO: PARTICULAR, y de la remisión de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público a este Despacho, se constata copias simples y originales de las mismas, practicadas durante la fase de investigación sobre dicho vehículo, por lo que, este Juzgado en Funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Inserto a los folios Cuarenta y Cuarenta y Uno (40 y 41) de la presente Causa, se evidencia Documento de Compraventa correspondiente al vehículo en cuestión, realizado entre los Ciudadanos YERKO ERNESTO GUERRA CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.753.043 y el solicitante WILLY JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.381.506, de fecha 19/10/07, autenticado ante la Notaría Pública Quinta (5º), bajo el Nº 84, Tomo 234, dejando constancia el Notario que suscribe, que tuvo a su vista el Certificado de Origen Nº AI-084322, de fecha 14/08/07, el cual se observa inserto al folio 43 de la presente Causa, correspondiente al Vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N188A33512, SERIAL DE MOTOR: 8A33512, AÑO: 2008, PLACAS: UAY-71J, USO: PARTICULAR, a nombre del ciudadano YERKO ERNESTO GUERRA CORREA.
Ahora bien, si bien es cierto se evidencia Oficio signado con el Nº 24-F13-01410-08, de fecha 19/05/08, (folio 72), emanado de la Fiscalía Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público, mediante la cual hace del conocimiento a este Tribunal que el referido vehículo NO ES INDISPENSABLE para la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F13-6076-07, de igual forma se observa de las actuaciones de investigación suministradas por la referida Fiscalía del Ministerio Público, Acta de Investigación Penal NRO-CR3.D-35.1RACIASIP.-1018 de fecha 29/10/07, (inserta al folio 29), suscrita por efectivos militares adscritos a la Primera (1º) Compañía del Destacamento 35, Departamento de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, mediante la cual se deja constancia que el día 26/10/07, siendo las 15:48 horas de la Tarde de ese mismo día, encontrándose en comisión de patrullaje de seguridad y orden público, los efectivos C/1RO (GNB) MARLON ESCORCIA CATALÁN y C/2DO (GNB) HERNÁN PADILLA DABOIN, procedieron a la retención del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA POWER, COLOR: GRIS, por presentar documentos falsos y seriales falsos, suplantados y devastados, al evidenciarse que el Certificado de Origen signado con el Nº AI-084322, (inserto al folio 43), a nombre del ciudadano YERKO ERNESTO GUERRA CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.753.043, en el cual se reflejan las características del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N188A33512, SERIAL DE MOTOR: 8A33512, AÑO: 2008, PLACAS: UAY-71J, USO: PARTICULAR, determinándolo FALSO, ya que al ser sometido a pruebas de orientación y certeza, se pudo determinar que el mismo no fue elaborado por el Ministerio de Infraestructura a través de su ente emisor I. N. T. T. T.. Igualmente, se determinó que el SERIAL DEL MOTOR se presenta DEVASTADO; Que el SERIAL DE CARROCERÍA, ubicado en la parte superior izquierda del panel de instrumento o tablero es FALSO; Que el SERIAL DE CARROCERÍA, ubicado en el piso de la unidad a la altura del asiento del copiloto es FALSO; y que el SERIAL DE CARROCERÍA (DASH-PANEL), ubicado en el paral de la puerta izquierda es FALSO.
A tal efecto, se observa insertas a los folios 32 al 35 de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 29/10/08, practicadas por los efectivos militares C/1RO (GNB) MARLON ESCORCIA CATALÁN y C/2DO (GNB) HERNÁN PADILLA DABOIN, al vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N188A33512, SERIAL DE MOTOR: 8A33512, AÑO: 2008, PLACAS: UAY-71J, USO: PARTICULAR, a los fines de verificar los Seriales de Carrocería, Chásis y Motor, a fin de establecer su originalidad o falsedad, cuyo dictamen pericial establece como observaciones: 1.- Que la placa identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA VIN signado con los caracteres alfanuméricos 8YPZF16N188A33512, difiere de lo original o estampado por su fabricante, en cuanto al material (lámina), caracteres alfanuméricos que lo conforman y sistema de impresión (troquel bajo relieve), y sistema de fijación (remaches), determinándose que dicha placa es FALSA; 2.- Que el SERIAL DE CARROCERÍA DASH PANEL, signado con los caracteres alfanuméricos 8YPZF16N188A33512, difiere de lo original o estampado por su fabricante, en cuanto al material (lámina), caracteres alfanuméricos que lo conforman y sistema de impresión (troquel bajo relieve), y sistema de fijación (remaches), determinándose que dicha placa es FALSA; 3.- Que el SERIAL DE CARROCERÍA, signado con los caracteres alfanuméricos 8YPZF16N188A33512, difiere de lo original o estampado por su fabricante, en cuanto al área de ubicación y sistema de impresión (troquel puntos continuos), determinándose que dicho serial es FALSO; 4.- Que el SERIAL DEL MOTOR, se pudo observar que fue devastado con un objeto cortante de igual o mayor cohesión molecular, determinándose como DEVASTADO. Y al ser verificados tanto la Placa Matrícula como el Serial identificador de la Carrocería, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que no presenta solicitud ante los organismos de seguridad del Estado.
A tal efecto, este Juzgado, mediante Oficio signado con el Nº 1468-08, de fecha 15/04/08, inserto al folio Sesenta y Tres (63) de la presente Causa, procede a solicitar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, sirva informar a nombre de quién aparece el Vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N188A33512, SERIAL DE MOTOR: 8A33512, AÑO: 2008, PLACAS: UAY-71J, USO: PARTICULAR, para lo cual se evidencia, Oficio signado con el Nº 0482, de fecha 22/04/08, emanado del referido Instituto, mediante la cual hace de conocimiento a este Tribunal que el referido vehículo NO APARECE REGISTRADO EN EL SISTEMA, (folio 66), y de igual manera, este Juzgado, mediante Oficio signado con el Nº 1470-08, de fecha 15/04/08, inserto al folio Sesenta y Cinco (65) de la presente Causa, procede a solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sirva informar si el Vehículo en cuestión se encuentra solicitado por alguna autoridad, para lo cual se evidencia, Oficio signado con el Nº 9700-135-SDM-5853, de fecha 23/04/08, emanado del referido Cuerpo de Investigaciones, mediante la cual hace de conocimiento a este Tribunal que el referido vehículo al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD O REGISTRO POLICIAL, y al ser verificado por el enlace SIIPOL-INTTT, se evidenció que el mismo NO SE ENCUENTRA REGISTRADO (folio 67). (Subrayado por parte del Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal considera oportuno hacer mención a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual establece:
“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. (Subrayado por parte del Tribunal).
En consecuencia, una vez analizadas las actuaciones suministradas por la Fiscalía Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público, se evidencia que si bien es cierto el Vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N188A33512, SERIAL DE MOTOR: 8A33512, AÑO: 2008, PLACAS: UAY-71J, USO: PARTICULAR, no es indispensable para la Investigación Fiscal, no es menos cierto que del resultado de la Experticia de Reconocimiento realizada por Expertos Reconocedores adscritos a la Guardia Nacional, se determinó que los SERIALES DE CARROCERÍA (VIN, DASH-PANEL y BODY) son FALSOS y el SERIAL DEL MOTOR está DEVASTADO, y al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), así como por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), se determinó que el referido Vehículo no se encuentra registrado ni aparece como solicitado, con lo cual se puede evidenciar que no pudo demostrarse la condición de propietario por parte del solicitante WILLY JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.381.506, del Vehículo en cuestión, conforme a lo dispuesto en la Ley Especial; motivos por los cuales este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N188A33512, SERIAL DE MOTOR: 8A33512, AÑO: 2008, PLACAS: UAY-71J, USO: PARTICULAR, al ciudadano WILLY JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.381.506. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano WILLY JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.381.506, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N188A33512, SERIAL DE MOTOR: 8A33512, AÑO: 2008, PLACAS: UAY-71J, USO: PARTICULAR, al referido Ciudadano.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 112-08. Se Ordenó librar Oficio N° 3876-08 al Departamento de Alguacilazgo, a fin de informar lo decidido.-
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
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