REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Octubre del 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 5693-08 CAUSA N° 10C-3005-06

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 10C-3005-06
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL CUADRAGÉSIMO AUXILIAR (40º) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ABIGAIL RODRÍGUEZ
DEFENSA PÚBLICA DÉCIMO SEGUNDA (12º): ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO CIVIRA GONZÁLEZ
DELITO: PESCA ILÍCITA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Octubre del 2008, siendo las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.), se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esta Causa signada con el Nº 10C-3005-06, seguida en contra de JOSÉ GREGORIO CIVIRA GONZÁLEZ, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura y el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décima de Control y el ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA, como Secretario en su sede. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraban presentes el ABOG. ABIGAIL RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Cuadragésimo Auxiliar (40º) con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, la ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décimo Segunda (12º), así como el Imputado JOSÉ GREGORIO CIVIRA GONZÁLEZ. Seguidamente, se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABOG. ABIGAIL RODRÍGUEZ, para que exponga los fundamentos de su pretensión, quien expuso: “Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en fecha 28/02/07, en contra del Imputado JOSÉ GREGORIO CIVIRA GONZÁLEZ, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura y el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto el Ministerio Público, en la Fase Preparatoria, recabó suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los hoy Imputados, por lo que se decide a presentar formalmente el Escrito de Acusación de los hechos ocurridos el día 17/11/06, especificados en el Capítulo II denominado ‘Hecho Imputado’, señalado en el Escrito Acusatorio. Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a éste Tribunal de Control, Admita Totalmente la presente Acusación, declare la Pertinencia de los Medios de Prueba ofrecidos, ya que ésta Representación considera que concurren todas las circunstancias de tiempo, modo, lugar y derecho que fundamentan el Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado. Igualmente, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra del Imputado de autos, por cuanto las circunstancias que dieron origen a su dictado no han variado. Finalmente, solicito se ordene el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, es todo”. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, quien expuso lo siguiente: “Solicito se escuche la declaración de mi defendido, por cuanto me ha manifestado en el día de hoy su decisión de Admitir los Hechos imputados en esta Causa, y en consecuencia, optar por la Suspensión Condicional del Proceso, y por cuanto el espíritu y propósito de la Ley Penal del Ambiente y de las leyes ambientales en generales, no es otro que un fin reparatorio, indemnizatorio y educativo, cuyo objetivo es crear por medio de la prevención general de la norma penal una conciencia colectiva de la gravedad de los hechos que atentan contra el ambiente, privando esto ante la aplicación de una pena, es por lo que solicito a éste Tribunal sea escuchada y admitida la aplicación del procedimiento en cuestión, todo de conformidad al contenido del Artículo 42 ejusdem, que en su contenido versa sobre la Suspensión Condicional del Proceso. Finalmente, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. De seguidas, la Juez de éste Tribunal impone al referido Imputado de autos, de las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual se pone en presencia de la Juez al Imputado, quien manifestó: “Me llamo JOSÉ GREGORIO CIVIRA GONZÁLEZ, soy venezolano, natural de Punta Cardón del Estado Falcón, nacido el 08/06/68, de Cuarenta (40) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 10.968.723, hijo de Víctor Civira (D) y Olga González, residenciado en el Sector Carirubana, Calle Bolívar, Casa Nº 29, Punto Fijo - Estado Falcón”, quien expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a la comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura y el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso en la presente Causa, y en tal sentido, me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga en el día de hoy, ofreciendo como reparación del daño causado, prestar labor comunitaria ante la Dirección Estadal Ambiental del Estado Falcón y cumplir con un Régimen de Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Falcón, por el tiempo que el Tribunal estime conveniente, es todo”. Seguidamente, se le concede el Derecho de Palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público no se opone a lo ofrecido por el Imputado de autos, así como su Defensa, por cuanto se da cumplimiento a los fines preventivos que establece el Legislador Penal Ambiental, es todo”. Oídos los fundamentos de las partes, así como la declaración del Imputado, y una vez leídas las actuaciones que fueron suministradas a la Juez que preside este acto, y donde descansa el resultado de la investigación, éste Tribunal acuerda admitir totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y en relación a las pruebas ofrecidas, este Juzgado admite todas y cada una de las mismas, referidas a las Testimoniales de los Expertos y de los Testigos, así como las Pruebas Documentales, señaladas en el Escrito Acusatorio. Una vez admitida la Acusación así como las Pruebas ofrecidas por los Vindicta Pública, se le informa de nuevo a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, la referente a la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el Ciudadano JOSÉ GREGORIO CIVIRA GONZÁLEZ, soy venezolano, natural de Punta Cardón del Estado Falcón, nacido el 08/06/68, de Cuarenta (40) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 10.968.723, hijo de Víctor Civira (D) y Olga González, residenciado en el Sector Carirubana, Calle Bolívar, Casa Nº 29, Punto Fijo - Estado Falcón, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a la comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura y el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso en la presente Causa, y en tal sentido, me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga en el día de hoy, ofreciendo como reparación del daño causado, prestar labor comunitaria ante la Dirección Estadal Ambiental del Estado Falcón y cumplir con un Régimen de Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Falcón, por el tiempo que el Tribunal estime conveniente, es todo”. Oídos los fundamentos de las partes, así como la declaración del Imputado, y una vez leídas las actuaciones que fueron suministradas a la Juez que preside este acto, y donde descansa el resultado de la investigación, éste Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones: Vista la Admisión de los Hechos realizada en el día de hoy por el Imputado de autos, en su participación como COAUTOR en la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura y el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito éste que merece pena privativa de libertad, estableciendo la Ley una pena corporal de CUATRO (4) a OCHO (8) MESES DE ARRESTO, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha, procediéndose a imponer al Acusado de autos las siguientes obligaciones: 1.- Prestar labor comunitaria CUATRO (4) VECES en un lapso de DOS (2) MESES ante la Dirección Estadal Ambiental del Estado Falcón; y 2.- Cumplir con un Régimen de Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Falcón, cada TREINTA (30) DÍAS en un lapso de SEIS (6) MESES). En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a resolver: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada en contra del Ciudadano JOSÉ GREGORIO CIVIRA GONZÁLEZ, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura y el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos descritos en la Acusación Fiscal, los cuales se dan por reproducidos en esta acta, y a juicio de ésta Juzgadora, se ajustan perfectamente a la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente, por ser legales, pertinentes y necesarias, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio (inserto en los folios 25 al 35), referidas a las Testimoniales de los Expertos y de los Testigos, así como las Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el Juicio Oral y Público. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a la admisibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, ratificada por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO CIVIRA GONZÁLEZ, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura y el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y como quiera que el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la Suspensión Condicional del Proceso, y siendo ésta procedente en atención al Delito atribuido por el Representante de la Vindicta Pública, antes mencionado, y visto que el Imputado admitiera los hechos, así como su responsabilidad en los mismos e igualmente ofreció como reparación al daño causado, prestar labor comunitaria ante la Dirección Estadal Ambiental del Estado Falcón y cumplir con un Régimen de Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Falcón, por el tiempo que el Tribunal estime conveniente, se evidencia de esta manera que se cumplen de esta forma, todos y cada uno de los requisitos de Ley, y en consecuencia, ésta Juzgadora considera procedente en derecho, SUSPENDER, como en efecto se hace, el Proceso Penal iniciado en contra del mencionado Acusado como COAUTOR en la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura y el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las obligaciones a las cuales quedará sujeto el Acusado JOSÉ GREGORIO CIVIRA GONZÁLEZ, y las cuales serán de fiel cumplimiento, y la contraposición a las mismas generará la revocatoria inmediata del beneficio, las cuales son las siguientes: Se fija como lapso de Régimen de Pruebas el período de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 16/10/2008, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prestar labor comunitaria CUATRO (4) VECES en un lapso de DOS (2) MESES ante la Dirección Estadal Ambiental del Estado Falcón; y 2.- Cumplir con un Régimen de Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Falcón, cada TREINTA (30) DÍAS en un lapso de SEIS (6) MESES). QUINTO: Se ordena Oficiar a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Falcón, a los fines de hacer del conocimiento lo decidido por este Tribunal. SEXTO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO PENAL iniciado en contra de JOSÉ GREGORIO CIVIRA GONZÁLEZ, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 61 de la Ley de Pesca y Agricultura y el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, quedando establecida la obligatoriedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal del cumplimiento de las obligaciones anteriormente impuestas. Todo de conformidad con el Artículo 330, Ordinal 8° del Código Adjetivo Penal. Concluyó el acto siendo las Once de la Mañana (11:00 pm). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente Decisión bajo el Nº 5693-08. Terminó, se leyó, conformes firman.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
¬

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. ABIGAIL RODRÍGUEZ
Fiscal Cuadragésimo Auxiliar (40º) con Competencia Plena a
Nivel Nacional del Ministerio Público

EL ACUSADO



JOSÉ GREGORIO CIVIRA GONZÁLEZ




LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ
Defensora Pública Décimo Segunda (12º)




EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA