REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Octubre del 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 5691-08 CAUSA N° 10C-5319-08
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 10C-5319-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA QUINTA (35º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DULCE ARAUJO
FISCAL CUARTO (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAMESS JIMÉNEZ
DEFENSA PÚBLICA DÉCIMO NOVENA (19º): ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO
IMPUTADO: JOSUER ENRIQUE ÁNGEL ARRELANO ó CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ FERREBUS
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO
VÍCTIMAS: EVANYELINA MÉNDEZ GONZÁLEZ (Niña) y EL ESTADO VENEZOLANO


En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Octubre del 2008, siendo la Una y Treinta minutos de la Tarde (1:30 p.m.), se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esta Causa signada con el Nº 10C-5319-08, seguida en contra de CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ FERREBUS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Niña EVANYELINA MÉNDEZ GONZÁLEZ, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el Segundo (2º) Aparte del Artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décima de Control y el ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA, como Secretario en su sede. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraban presentes la ABOG. DULCE ARAUJO, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinta (35°) del Ministerio Público, el ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Noveno (19º), y el Imputado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ FERREBUS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y la Ciudadana EVANYELINA MÉNDEZ GONZÁLEZ, Víctima en la presente Causa, debidamente acompañada por su Representante Legal. Seguidamente, se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. DULCE ARAUJO, para que exponga los fundamentos de su pretensión, lo cual hizo de la siguiente manera: “Ratifico el Escrito de Acusación en contra del ciudadano ÁNGEL ARELLANO JOUSER ENRIQUE ó CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ FERREBUS, ya que el día 09/03/08, siendo aproximadamente la 1:20 horas de la madrugada la ciudadana Isabel Cristina Paredes se encontraba en el interior de su residencia cuando escuchó varios gritos que provenían de la vivienda o rancho continuo ubicada en el Barrio Luis Aparicio donde reside su hijo y su nieta Evangelina Méndez González (Flores Paredes de 11 años de edad), dichos gritos le causó suspicacia a la ciudadana y se dirige a dicho rancho y al entrar pudo observar a un vecino conocido con el nombre de Ángel Arellano quien se encontraba totalmente desnudo y encima de su nieta, la hoy víctima a quien le estaba tocando todo su cuerpo. Dicho ciudadano al verse descubierto empujó a la ciudadana Isabel Cristina, huyó del sitio del hecho para así introducirse en una de las viviendas continuas y al ser llamado por la Policía del Municipio San Francisco y solicitarle a la dueña de la vivienda poder entrar a dicha residencia, la misma le permitió el acceso y fue ubicado el hoy Imputado debajo de una de las camas de dicha vivienda. Hechos éstos que el Ministerio Público los fundamenta en todos los elementos de convicción que corren agregados en el Capítulo III del Escrito Acusatorio. De igual manera, luego del análisis de los elementos de convicción que dieron origen a que el ciudadano Ángel Arellano o Carlos Enrique Álvarez Ferrebus es autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cuya pena de prisión es de 2 a 6 años; a los fines de sustentar el debate oral y público correspondiente, ratifico igualmente todos y cada uno de los elementos de convicción que se señalan en el Capítulo V del presente Escrito de Acusación para los cuales solicito a este Tribunal, una vez que sea admitida totalmente la acusación fiscal por cuanto la misma reúne todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se lleve a cabo el enjuiciamiento y en consecuencia, se ordene la apertura a juicio oral y público; se admita totalmente las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales por considerarlas útiles y pertinentes al juicio oral y se mantenga la privación judicial preventiva de libertad acordada al imputado de autos por cuanto los hechos no han variado, y finalmente se me expida copias simples de las resultas del presente acto, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ABOG. JAMESS JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público, quien expuso Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en fecha 20/06/08, en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ FERREBUS, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el Segundo (2º) Aparte del Artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el Ministerio Público, en la Fase Preparatoria, recabó suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los hoy Imputados, por lo que se decide a presentar formalmente el Escrito de Acusación en relación con los hechos ocurridos el día 09/03/08, especificados en el Título II denominado ‘De los Hechos’, señalado en el Escrito Acusatorio. Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a éste Tribunal de Control, admita totalmente la presente Acusación, declare la pertinencia de los medios de prueba ofrecidos, admita todos y cada uno de los mismos, y en consecuencia, ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado de autos. Igualmente, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del Imputado de autos, por cuanto las circunstancias que dieron origen a su dictado no han variado. Solicito igualmente se ordene el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, es todo”. De seguidas, la Juez de éste Tribunal impone al referido Imputado de autos, de las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual se pone en presencia de la Juez al Imputado, quien manifestó: “Me llamo CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ FERREBUS, soy venezolano, natural de Maracaibo, hijo de Nelson Álvarez y Elsida Ferrebus, de Veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.774.472, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Avenida 48E, Casa S/N, al fondo de Indeca, Maracaibo - Estado Zulia, Teléfono: 0424-6717440 (Liliana Ferrebus, hermana del Imputado)”, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional y manifiesto mi deseo de ir a juicio, es todo”. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, recaída en el ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto he sostenido conversación con mi Defendido, manifestando el mismo su voluntad de ir a Juicio, es por lo que esta Defensa solicita la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente a la presente Causa. Por último solicito copia de la presente acta, es todo”. Oídos los fundamentos de las partes, así como la declaración del Imputado, y una vez leídas las actuaciones que fueron suministradas a la Juez que preside este acto, y donde descansa el resultado de la investigación, éste Tribunal acuerda admitir totalmente las Acusaciones presentadas por las Fiscalías del Ministerio Público, y en relación a las pruebas ofrecidas, este Juzgado admite todas y cada una de las mismas, referidas a las Testimoniales de los Expertos y de los Testigos, así como las Pruebas Documentales, señaladas en los Escritos Acusatorios respectivamente. Una vez admitidas las Acusaciones así como las Pruebas ofrecidas por los Representantes Fiscales en sus respectivos Escritos Acusatorios, se le informa de nuevo a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, la referente a la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el Ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ FERREBUS, soy venezolano, natural de Maracaibo, hijo de Nelson Álvarez y Elsida Ferrebus, de Veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.774.472, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Avenida 48E, Casa S/N, al fondo de Indeca, Maracaibo - Estado Zulia, Teléfono: 0424-6717440 (Liliana Ferrebus, hermana del Imputado), manifestó: “Mantengo mi deseo de ir a Juicio, es todo”. Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a resolver: PRIMERO: Se Admites Totalmente las Acusaciones presentadas por las Fiscalías Trigésima Quinta (35º) y Cuarta (4º) del Ministerio Público, en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ FERREBUS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Niña EVANYELINA MÉNDEZ GONZÁLEZ, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el Segundo (2º) Aparte del Artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales, a juicio de ésta Juzgadora, se ajustan perfectamente con los hechos descritos por los Representantes Fiscales y que se dan por transcritos en el presente acto, y por cuanto los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente, por ser legales, pertinentes y necesarias, las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Trigésima Quinta (35º) del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio (inserto en los folios 33 al 35), referidas a las Testimoniales de los Expertos y de los Testigos, así como las Pruebas Documentales. Asimismo, se admiten totalmente, por ser legales, pertinentes y necesarias, las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio (inserto en los folios 88 y 89), referidas a las Testimoniales de los Expertos y de los Testigos, así como las Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el Juicio Oral y Público. TERCERO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de la presente Causa seguida en contra del Acusado CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ FERREBUS, ya identificado, considerando éste Tribunal perfectamente ajustado a derecho la Calificación Jurídica a la cual llegó la Juez en este acto, referida a los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la Niña EVANYELINA MÉNDEZ GONZÁLEZ, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el Segundo (2º) Aparte del Artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándose por Secretaría, dictar el Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad al hoy Acusado, por considerar que permanecen los fundamentos bajo los cuales se decretó dicha medida, aunado a la gravedad del delito imputado, y asimismo, a los fines de garantizar la presencia del mismo en el juicio que se llevara a efecto, que con motivo de la pena que pudiera llegar a imponérsele. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente Causa. SEXTO: Asimismo, se instruye a la Secretaria de este Tribunal para la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su posterior remisión al Juzgado de Juicio correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 333 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, culminando este acto siendo las Tres de la Tarde (3:00 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 5691-08.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. DULCE ARAUJO
Fiscal (A) Trigésima Quinta (35º) del Ministerio Público


ABOG. JAMESS JIMÉNEZ
Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA


ISABEL CRISTINA PAREDES


EL IMPUTADO


CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ FERREBUS



LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO
Defensor Público Décimo Noveno (19º)

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA