REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Octubre del 2008
198º y 149º

DECISIÓN Nº 108-08 CAUSA Nº 10C-S-510-08

Vistas las solicitudes realizadas por los Fiscales Undécimo (11º) y Trigésimo (30º) y Auxiliar Vigésimo Cuarto (24º) con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOGS. CARLOS CHOURIO, y ROBERTO ACOSTA, respectivamente, mediante la cual ratifican las solicitudes de Órdenes de Allanamiento, requeridas el día viernes 10/10/08, a través de llamadas telefónicas realizadas a las 4:50 de la Tarde, 7:30 de la Noche y 7:50 de la Noche aproximadamente, el día sábado 11/10/08, a las 4:50 de la Tarde aproximadamente, y en el día de ayer lunes 13/10/08, a las 4:30 de la Tarde aproximadamente, al teléfono personal de la Juez que preside este Despacho Judicial, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que cursa Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F11-1491-08, seguida por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, encontrándose en Fase de Investigación, donde se produjera la muerte violenta del Ciudadano JULIO EDUARDO SOTO MORENO, quien en vida fuera Presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia, así como las lesiones del Ciudadano HERNÁN JOSÉ CHIRINOS, advirtiéndose en el transcurso de la investigación, presuntas irregularidades en la venta de los boletos del pasaje estudiantil, subsidiados por el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), en las que se ha señalado a la víctima JULIO EDUARDO SOTO MORENO.

En el día viernes 10/10/08, siendo las 4:50 de la Tarde, 7:30 de la Noche y 7:50 de la Noche aproximadamente, la Representación Fiscal procedió a solicitar, a través de llamada telefónica realizada al teléfono personal de la Juez que preside este Despacho Judicial, la autorización para que los Funcionarios Comisario Jefe ALEXANDER PÉREZ, Credencial Nº 9071, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.886.284, DOUGLAS RICO, Credencial Nº 15.382, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.864.238, Inspectores Jefes ORLANDO ESCOBAR, Credencial Nº 18.611, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.995.897 y JOSÉ PERNÍA, Credencial Nº 20.744, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.666.236, Inspectores WILLIAMS VERA, Credencial Nº 19.814, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.524.477, JOSÉ ASCANIO, Credencial Nº 20.373, ENDY SUÁREZ, Credencial Nº 24.998, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.762.773, Detectives JHONY ARCILA, Credencial Nº 27.068, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.792.445, WILMER ARANDA, Credencial Nº 30.059 y otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, procedieran a ingresar y allanar los inmuebles ubicados en: 1.- Calle 79, Sector La Limpia, Curva de Molina, Casa S/N, Color Amarillo, al lado de la Casa de nombre Rosa, Maracaibo – Estado Zulia; 2.- Avenida Guajira, detrás de La Marina, Edificio Cristina, Piso 8, Apartamento 8B, Maracaibo – Estado Zulia; 3.- Calle 101, entrando por la Parada de la Ruta 6 (Seis), Casa Nº 58-176, Maracaibo – Estado Zulia; y 4.- La Concepción, Urbanización La Concepción, Calle 1, Casa Nº 6-65, Maracaibo – Estado Zulia. Asimismo, el día sábado 11/10/08, siendo las 4:50 de la Tarde aproximadamente, la Representación Fiscal procedió a solicitar, a través de llamada telefónica realizada al teléfono personal de la Juez que preside este Despacho Judicial, la autorización para que los funcionarios policiales antes identificados procedieran a ingresar y allanar los inmuebles ubicados en: 1.- Casa Nº 2-52, Avenida 2 con Calle H, Barrio 18 de Octubre, Maracaibo – Estado Zulia; y 2.- Barrio Libertador, entrando por la Panadería Líder Pam, dos (2) cuadras a la izquierda, Casa S/N, cerca de color blanca, Maracaibo – Estado Zulia. Y finalmente, el día de ayer lunes 13/10/08, siendo las 4:30 de la Tarde aproximadamente, la Representación Fiscal procedió a solicitar, a través de llamada telefónica realizada al teléfono personal de la Juez que preside este Despacho Judicial, la autorización para que los funcionarios policiales antes identificados procedieran a ingresar y allanar los inmuebles ubicados en: Centro Comercial La Paragua, Nivel 3, Oficina 33, N. B. S. 2010, C. A., Maracaibo – Estado Zulia, todas con el objeto de localizar armas de fuego corta y larga, municiones, pasamontañas, teléfonos celulares, dinero en efectivo, tickets estudiantiles, vehículos y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la Investigación signada con el Nº 24-F11-1491-08, llevada por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público y Nº H-930.981, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En tal sentido, la Representación Fiscal fundamenta su petitorio conforme a lo dispuesto en los Artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 en su Numeral 18, y Artículo 283 ejusdem, así como los Artículos 47, 48, 55 y 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 1, 10 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la presunta existencia dentro de los referidos inmuebles, de posibles evidencias que guarden relación con los hechos investigados.
A tal efecto, las disposiciones contenidas en los Artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan:

Artículo 210. Allanamiento.-
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en un recinto habitado, se requerirá de la orden escrita del juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta”.

Artículo 211. Contenido de la Orden.-
“En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena.
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
3. La autoridad que practicará el registro.
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
5. La fecha y la firma
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato”.

Artículo 212. Procedimiento.-
“La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia, y se procederá según el artículo 217.
Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta”.

En tal sentido, en razón de que en la Investigación realizada por el Ministerio Público, se evidencia que existen suficientes indicios para sospechar que en el interior de las referidas direcciones, se encuentran evidencias de interés para la Fiscalía del Ministerio Público, por presumirse la existencia de elementos de interés criminalístico que ayuden al esclarecimiento de los hechos relacionados con la Investigación signada con el Nº 1491-08, ante la presencia de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que interesan a la Investigación y pudieran coadyuvar al esclarecimiento de los hechos investigados, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, AUTORIZAR a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público para que los Funcionarios Comisario Jefe ALEXANDER PÉREZ, Credencial Nº 9071, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.886.284, DOUGLAS RICO, Credencial Nº 15.382, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.864.238, Inspectores Jefes ORLANDO ESCOBAR, Credencial Nº 18.611, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.995.897 y JOSÉ PERNÍA, Credencial Nº 20.744, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.666.236, Inspectores WILLIAMS VERA, Credencial Nº 19.814, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.524.477, JOSÉ ASCANIO, Credencial Nº 20.373, ENDY SUÁREZ, Credencial Nº 24.998, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.762.773, Detectives JHONY ARCILA, Credencial Nº 27.068, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.792.445, WILMER ARANDA, Credencial Nº 30.059 y otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, procedan a Ingresar y Allanar los inmuebles ubicados en: 1.- Calle 79, Sector La Limpia, Curva de Molina, Casa S/N, Color Amarillo, al lado de la Casa de nombre Rosa, Maracaibo – Estado Zulia; 2.- Avenida Guajira, detrás de La Marina, Edificio Cristina, Piso 8, Apartamento 8B, Maracaibo – Estado Zulia; 3.- Calle 101, entrando por la Parada de la Ruta 6 (Seis), Casa Nº 58-176, Maracaibo – Estado Zulia; 4.- La Concepción, Urbanización La Concepción, Calle 1, Casa Nº 6-65, Maracaibo – Estado Zulia; 5.- Casa Nº 2-52, Avenida 2 con Calle H, Barrio 18 de Octubre, Maracaibo – Estado Zulia; 6.- Barrio Libertador, entrando por la Panadería Líder Pam, dos (2) cuadras a la izquierda, Casa S/N, cerca de color blanca, Maracaibo – Estado Zulia; y 7.- Centro Comercial La Paragua, Nivel 3, Oficina 33, N. B. S. 2010, C. A., Maracaibo – Estado Zulia, con el objeto de localizar armas de fuego corta y larga, municiones, pasamontañas, teléfonos celulares, dinero en efectivo, tickets estudiantiles, vehículos y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la Investigación signada con el Nº 24-F11-1491-08, llevada por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público y Nº H-930.981, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 en su Numeral 18, y Artículo 283 ejusdem, así como los Artículos 47, 48, 55 y 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 1, 10 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Órdenes de Allanamiento que podrán ejecutarse por los referidos funcionarios policiales, duración máxima de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: AUTORIZAR a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público para que los Funcionarios Comisario Jefe ALEXANDER PÉREZ, Credencial Nº 9071, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.886.284, DOUGLAS RICO, Credencial Nº 15.382, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.864.238, Inspectores Jefes ORLANDO ESCOBAR, Credencial Nº 18.611, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.995.897 y JOSÉ PERNÍA, Credencial Nº 20.744, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.666.236, Inspectores WILLIAMS VERA, Credencial Nº 19.814, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.524.477, JOSÉ ASCANIO, Credencial Nº 20.373, ENDY SUÁREZ, Credencial Nº 24.998, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.762.773, Detectives JHONY ARCILA, Credencial Nº 27.068, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.792.445, WILMER ARANDA, Credencial Nº 30.059 y otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, procedan a Ingresar y Allanar los inmuebles ubicados en: 1.- Calle 79, Sector La Limpia, Curva de Molina, Casa S/N, Color Amarillo, al lado de la Casa de nombre Rosa, Maracaibo – Estado Zulia; 2.- Avenida Guajira, detrás de La Marina, Edificio Cristina, Piso 8, Apartamento 8B, Maracaibo – Estado Zulia; 3.- Calle 101, entrando por la Parada de la Ruta 6 (Seis), Casa Nº 58-176, Maracaibo – Estado Zulia; 4.- La Concepción, Urbanización La Concepción, Calle 1, Casa Nº 6-65, Maracaibo – Estado Zulia; 5.- Casa Nº 2-52, Avenida 2 con Calle H, Barrio 18 de Octubre, Maracaibo – Estado Zulia; 6.- Barrio Libertador, entrando por la Panadería Líder Pam, dos (2) cuadras a la izquierda, Casa S/N, cerca de color blanca, Maracaibo – Estado Zulia; y 7.- Centro Comercial La Paragua, Nivel 3, Oficina 33, N. B. S. 2010, C. A., Maracaibo – Estado Zulia, con el objeto de localizar armas de fuego corta y larga, municiones, pasamontañas, teléfonos celulares, dinero en efectivo, tickets estudiantiles, vehículos y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la Investigación signada con el Nº 24-F11-1491-08, llevada por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público y Nº H-930.981, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 en su Numeral 18, y Artículo 283 ejusdem, así como los Artículos 47, 48, 55 y 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 1, 10 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Órdenes de Allanamiento que podrán ejecutarse por los referidos funcionarios policiales, duración máxima de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente Decisión.
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA