REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Octubre del 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 5686-08 CAUSA N° 10C-784-07

Del estudio minucioso realizado a las actas que integran la presente Causa, se observa que el Ciudadano ANTONIO JOSÉ LUQUE OVALLE, fue presentado e individualizado ante este Tribunal en fecha 11/05/07, por la Fiscalía Auxiliar Tercera (3°) Comisionada en la Fiscalía Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, decretando este Tribunal en esa oportunidad, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión N° 1175-07.

Posteriormente, en fecha 08/06/07, la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio procede a presentar ante este Despacho Judicial, Escrito de Acusación en contra del mencionado Imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, cometido en perjuicio de IBETH MARÍA CARMONA MUÑOZ, para lo cual, este Juzgado procedió a fijar Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Penal.

Seguidamente, en fecha 10/10/07, la Defensa Pública solicita a este Tribunal el Examen y Revisión de la Medida decretada por este Tribunal al Ciudadano ANTONIO JOSÉ LUQUE OVALLE, en fecha de su presentación, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en los Ordinales 2º y 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, este Tribunal, mediante Decisión Nº 3328-07, de fecha 10/10/07, procedió a declarar Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública.

Ahora bien, se evidencia inserta al folio Ciento Cuarenta (140) de la presente Causa, Copia Certificada del Acta de Defunción del Imputado ANTONIO JOSÉ LUQUE OVALLE, signada con el Nº 419, de fecha 02/11/07, realizada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignada en fecha 17/09/08 por la Ciudadana NELLY XIOMARA VELÁZCO BRICEÑO, en su carácter de esposa del Imputado de autos, para lo cual este Tribunal mediante Oficio Nº 3492-08, (folio 142), procediera a solicitar a la referida Jefatura Civil, sirviera remitir ante este Despacho Judicial, Copia Certificada del Acta de Defunción del Imputado ANTONIO JOSÉ LUQUE OVALLE, signada con el Nº 419, de fecha 02/11/07, evidenciándose que la misma fue recibida en el día de hoy por este Despacho Judicial.

A tal efecto, este Tribunal toma en consideración la normativa legal expresa en los Artículos 48, en su Numeral 1º y 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:

Artículo 48. Causas.
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”.

Artículo 318. Sobreseimiento.
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

Una vez analizadas las actuaciones que integran la presente Causa, así como la interpretación realizada a la normativa legal, ésta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en el Numeral 1º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en el Numeral 1º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº 10C-784-07, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ LUQUE OVALLE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, en perjuicio de IBETH MARÍA CARMONA MUÑOZ, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; Notifíquese a las partes de lo antes resuelto y remítanse las actuaciones en su oportunidad.
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA


En esta misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 5686-08, se compulsó copia de archivo, y se Ofició bajo el Nº 3834-08.

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA