REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL


ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313



DECISIÓN Nº 5185-08.- CAUSA N° 10C-3181-06

JUEZA 10° DE CONTROL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. . MARIONY MARTINEZ.
VICTIMA(S): JAIME ACOSTA.
IMPUTADO(S): MOISES MONTERO RINCON.
DELITO(S): HOMICIDIO CULPOSO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ALBERTO CARDENAS.
SECRETARIO: ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.

En el día de hoy Viernes (10) de Octubre de 2008, siendo las 11:.00 minutos de la mañana; día fijado Audiencia Oral de Conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano MOISES MONTERO RINCON, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAIME ACOSTA. Constituido el Tribunal por la Juez titular del Juzgado Décimo en funciones de control DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA y el Secretario Abogada JOSE LUIS LOSSADA. Se procede a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentra presentes el Fiscal Undécima del Ministerio Publico ABOG. MARIONY MARTINEZ., EL imputado MOISÉS MONTERO RINCON, así como su Defensor Privado ABOG. ALBERTO CARDENAS. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, el cual expuso: “El Ministerio Publico como titular de la acción penal, Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para la conclusión de la investigación en la causa relacionada con el Imputado MOISÉS MONTERO RINCON, por el delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAIME ACOSTA, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se dio inicio al acto, imponiendo primeramente al ciudadano imputado el Imputado MOISÉS MONTERO, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Publico. Seguidamente fue interrogado el imputados sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto de forma individual, a lo cual libremente y sin juramento alguno, por lo que seguidamente de le concede la palabra al imputado: MOISÉS MONTERO, quien expuso: “Solicito la extensión de mis presentaciones por cuanto el permiso que me tiene que expedir la Gobernación del Estado Zulia que es mi patrono, cada vez me se mas problemático que se me conceda, ya que yo tengo casi 2 años presentándome puntuales, es procedente en derecho que se me conceda la extensión de las mismas ya que me colide y dificulta en mi área de trabajo, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. ALBERTO CÁRDENAS, quien expuso: “En virtud del Lapso de tiempo transcurrido de 2 años, esta Defensa, considera que en el lapso de 30 días es tiempo mas que suficiente para la presentación del Acto conclusivo, por parte de la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico, así mismo solicito copias simples del presente acto, es todo”.-
Oído como ha sido la exposición fiscal y la defensa, este JUZGADO DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante el Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgadora considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de Cuarenta (40) días para que concluya su investigación a partir de la presente fecha para el respectivo Acto Conclusivo, contado a partir desde 10/10/08, venciendo lapso en fecha Diecinueve (19) de noviembre del Año 2.008. SEGUNDO: se acuerda la extensión del Régimen de Presentaciones de cada Treinta 30 días, a cada Sesenta 60 días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas al imputado MOISÉS MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 18.120.071. -
Se deja constancia que e se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 5185-08. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. MARIONY MARTINEZ
EL IMPUTADO,

MOISÉS MONTERO
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ALBERTO CARDENAS.

EL SECRETARIO.

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.