REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 09 DE OCTUBRE DE 2.008
197º Y 149º
CAUSA N° 9C-11.213-08 DECISIÓN N° 7374-08
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante de la FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguida a JOSE DE LA CRUZ PEREZ, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSA previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal , en perjuicio de ROBERT CHOURIO, OSMAN MANZANILLA Y ORLANDO MANZANILLA, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir bajo los términos siguientes:
I
DE LA FUNDAMENTACIÓN PARA NO CELEBRAR
(LA CUAL FUE FIJADA EN VARIAS OPORTUNIDADES)
LA AUDIENCIA ORAL DEL ARTICULO 323
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate…” (Negrillas y comillas del Tribunal), tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, siendo que en este caso, que la Solicitud de Sobresemiento se recibió en fecha 09-10-2008, por lo que considera quien aquí decide, que resulta inoficioso fijar nuevamente la citada audiencia y lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente, toda vez que en el presente hecho con las actas se puede analizar el mismo sin necesidad de realizar una audiencia oral; aunado a que siendo el fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de Buena Fe pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la Necesidad de detención Preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada, en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que los ciudadanos ROBERT CHOURIO, OSMAN MANZANILLA Y ORLANDO MANZANILLA, denunciaron las lesiones ocasionadas por parte del ciudadano JOSE DE LA CRUZ RUIZ; por lo tanto, este Tribunal Noveno de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de JOSE DE LA CRUZ PEREZ, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSA previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal , en perjuicio de ROBERT CHOURIO, OSMAN MANZANILLA Y ORLANDO MANZANILLA, de conformidad con el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE DE LA CRUZ PEREZ, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSA previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal , en perjuicio de ROBERT CHOURIO, OSMAN MANZANILLA Y ORLANDO MANZANILLA, de conformidad con el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la Solicitud Fiscal. Regístrese esta Decisión, publíquese, déjese copia en Archivo y remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No.7374-08 en el libro de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo y se notifico, remitiéndose con oficio N° 4272-08 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA
CAUSA N° 9C-11.213-08
INVESTIGACIÓN N° 24-F13-00-1078
ER/Jaimar
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