REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de octubre de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-1654-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 23 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA
IMPUTADO (S): ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Público 19 Penal Ordinario Encargado.
DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana, luego de haber dado un lapso de espera de una hora para que hiciera acto de presencia el Ministerio Público, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 23 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. DAIANA VEGA COREA, en contra del ciudadano ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO RÓMULO GARCÍA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DAIANA VEGA COREA, el imputado ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ, quien se encuentra asistido de su defensor público, Abg. JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Público No. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de acusación fiscal, interpuesto por mi persona en tiempo hábil, es decir, en fecha 29/03/2007, ante el Departamento del Alguacilazgo, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al hoy imputado la cual fue decretada por este Juzgado de Control, admita igualmente las pruebas promovidas y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente. Es todo”.--------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
A LOS ACUSADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente ANGEL FRACISCO FUMERO DIAZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla. Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/09/1973, de 35 años de edad, de estado civil concubino, titular de la cedula de Identidad Nro 11.067.880, hijo de Ana Adela Díaz (d) y de Orlando Fumero (d) residenciado en el Caserío El Carrizal, detrás de la Tienda Tio Pedro, casa sin número, casa de Bloques con techo de zinc, pintada de color beige con azul, al lado del preescolar, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”----------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, Abg. JUAN DE DIOS POLANCO , quien expone: “Solicito al tribunal, una vez que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del Escrito Acusatorio, proceda a escuchar nuevamente a mi defendido, quien me ha manifestado su intención de admitir los hechos por los cuales lo ha acusado el Ministerio Público, es todo”.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluidas las intervenciones de las partes, y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control observa que los hechos por los cuales se inició la investigación que concluyera en la acusación que hoy motiva el presente acto, son los siguientes: El día Martes Veintinueve (29) de Agosto del año Dos mil Seis, siendo aproximadamente las 09:47 horas de la noche, en el momento en que el funcionario Oficial ANGEL MELEAN, Placa N° 318, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, realizaba patrullaje por la Urbanización San Francisco, Calle 157 con Avenida 27, la Central de Comunicaciones informó que en la Calle l0A con Avenida 9 del Barrio Bicentenario Sur, diagonal al Abasto “Mis Hijos” estaban dos ciudadanos, uno de tez blanca con la vestimenta de franela gris con logotipo de Nike y pantalón Jeans de color Celeste, y otro de tez moreno con vestimenta de un mono deportivo de color Azul y sin camisa, distribuyendo presunta droga, por lo que se traslado de inmediato al lugar, y al llegar al sitio observó la presencia de dos ciudadanos con las características antes mencionadas, observando que el ciudadano que tenía suéter gris estaba sentado y al percatarse de la comisión Policial, oculto un objeto que tenia en sus manos detrás de unas laminas de Zinc que conforman una cerca de protección de una vivienda y luego ambos ciudadanos trataron de huir del sitio, motivo por el cual los restringió inmediatamente, solicitando apoyo a la Central de Comunicaciones, llegando al sitio el Sub-inspector PETIT ALEXANDER, Placa 422 en la unidad Policial PSF-066, procediendo a realizarles la revisión corporal, según lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr incautarle ningún tipo de objeto u arma de fuego, logrando ver en el sitio donde estaban los ciudadanos, un envase de material de plástico con su respectiva tapa de color blanca con varios recortes de pitillos contentivos en su interior de un polvo color blanco, de presunta droga que estaba en el suelo, oculto entre dos laminas de zinc que conforman parte de una cerca de protección de una vivienda sin nomenclatura, inmediatamente procedieron con la detención de los ciudadanos que quedaron identificados como ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad No V-11.067.880, y LENIN ALFONSO ROA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.738.127, previa notificación de sus Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de testigos los ciudadanos MONICA HAYDEE BARROSO FERREBUS, titular de la Cédula de Identidad No V.-9.797.827, y SAMUEL ENRIQUE TERAN TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.319.400, quienes observaron el lugar y el envase con la presunta droga incautada en el sitio, llegando también al lugar el Oficial FINOL DANYS, Placa 070, en la Unidad PSF-072, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quien realizo la inspección y tomas fotográficas del sitio y de la presunta droga, trasladando todo el procedimiento hasta la Sede Operativa, donde la droga incautada quedo descrita de la siguiente manera: Un envase de material sintético (plástico) transparente con su respectiva tapa color blanco, contentiva en su interior de Setenta y Dos (72) recortes de pitillos con un contenido en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 5.8 Gramos; más sin embargo luego de practicada la Experticia Química, No. 9700-135-DT- 1446, de fecha 08 de Septiembre del 2006, suscrita por las Expertos Toxicológicos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. FERNANDO MEDINA, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, determinaron lo siguiente: Setenta y Dos (72) porciones de un polvo de color blanco contentivos cada uno en el interior de un envoltorio tipo pitillo de material sintético transparente, con un Peso Neto de: 5 Gramos, y estos a su vez contentivos en el interior de un envase de material sintético transparente con su respectiva tapa a rosca de color blanco; de la droga denominada COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza del 38%. Posteriormente, los imputados ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO ROA, fueron presentados ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el Ministerio Publico las coloco a disposición del mismo, e imputándoles la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como el Procedimiento Ordinario, decretando el referido Juzgado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 31/08/06. Igualmente la Representación Fiscal, ratificó en este acto, el conjunto de medios de pruebas incoadas en su escrito acusatorio, siendo ellas las siguientes: TESTIFICALES: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 5.1.- Declaración Testimonial de los Expertos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. FERNANDO MEDINA, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que practicaron la Experticia Química, a la droga incautada a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO ROA, determinando que la muestra presenta la siguientes características: Setenta y Dos (72) porciones de un polvo de color blanco contentivos cada uno en el interior de envoltorios tipo pitillo de material sintético transparente, con un Peso Neto de: 5 Gramos, y estos a su vez contentivos en el interior de un envase de material sintético transparente con su respectiva tapa a rosca de color blanco; que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein, y Cloruros pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza del 38%. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 5.2.- Declaración Testimonial de los Funcionarios Oficial ANGEL MELEAN, Placa No 318, y Oficial ALEXANDER PETIT, Placa No. 422, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, cuya pertinencia consiste en demostrar que fueron los funcionarios actuantes del procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO ROA, al momento en que les incautaron en el interior de un envase el cual fue ocultado por los ciudadanos anteriormente identificados a lo que observaron la presencia policial, percatándose los funcionarios de ello, y al momento de ser inspeccionado el interior del referido envase se constató en el interior había la cantidad de Setenta y Dos (72) porciones de un polvo de color blanco contentivos cada uno en el interior de un envoltorio tipo pitillo de material sintético transparente, con un Peso Neto de: 5 Gramos; de la droga denominada COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza del 38%. 5.3.- Declaración Testimonial del funcionario Oficial DANYS FINOL, Placa 070, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que el mismo realizó la Inspección Ocular del lugar de los hechos investigados y las tomas fotográficas de la sustancia incautada a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO ROA, al día 29 de Agosto del 2006, cuando les incautaron en el interior del referido envase se constató en el interior había la cantidad de Setenta y Dos (72) porciones de un polvo de color blanco contentivos cada uno en el interior de un envoltorio tipo pitillo de material sintético transparente, con un Peso Neto de: 5 Gramos; de la droga denominada COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza del 38%. 5.4.- Declaración Testimonial de la ciudadana MÓNICA HAYDEE BARROSO FERREBUS, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.797.827, residenciada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que la misma, es testigo presencial al momento en el cual los funcionarios Oficial ANGEL MELEAN, Placa No. 318, y Oficial ALEXANDER PETIT, Placa No. 422, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, detuvieron a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO ROA, cuando les incautaron en el interior de un envase el cual fue ocultado por los ciudadanos anteriormente identificados a lo que observaron la presencia policial, percatándose los funcionarios de ello, y al momento de ser inspeccionado el interior del referido envase se constató en el interior había la cantidad de Setenta y Dos (72) porciones de un polvo de color blanco contentivos cada uno en el interior de un envoltorio tipo pitillo de material sintético transparente, con un Peso Neto de: 5 Gramos; de la droga denominada COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza del 38%. 5.5.- Declaración Testimonial del ciudadano SAMUEL ENRIQUE TERAN TERAN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.319.400, residenciado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que el mismo, es testigo presencial al momento en el cual los funcionarios Oficial ANGEL MELEAN, Placa No 318, y Oficial ALEXANDER PETIT, Placa N° 422, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, detuvieron a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO ROA, cuando les incautaron en el interior de un envase el cual fue ocultado por los ciudadanos anteriormente identificados a lo que observaron la presencia policial, percatándose los funcionarios de ello, y al momento de ser inspeccionado el interior del referido envase se constató en el interior había la cantidad de Setenta y Dos (72) porciones de un polvo de color blanco contentivos cada uno en el interior de un envoltorio tipo pitillo de material sintético transparente, con un Peso Neto de: 5 Gramos; de la droga denominada COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza del 38%.
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: 5.6.- Acta Policial, de fecha 29 de Agosto del 2006, suscrita por los funcionarios Oficial ANGEL MELEAN, Placa No 318, y Oficial ALEXANDER PETIT, Placa No. 422, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 09:47 horas de la noche, al momento en que realizaba patrullaje el Oficial Ángel Meleán, por la Urbanización San Francisco, Calle 157 con Avenida 27, la Central de Comunicaciones informo que en la Calle l0A con Avenida 9 del Barrio Bicentenario Sur, diagonal al Abasto “Mis Hijos” estaban dos ciudadanos, uno de tez blanca con la vestimenta de franela gris con logotipo de Nike y pantalón Jeans de color Celeste, y otro de tez moreno con vestimenta de un mono deportivo de color Azul y sin camisa, distribuyendo presunta droga, por lo que se traslado de inmediato al lugar, y al llegar al sitio observo la presencia de dos ciudadanos con las características antes mencionadas, observando que el ciudadano que tenia suéter gris estaba sentado y al percatarse de la comisión Policial, oculto un objeto que tenia en sus manos detrás de unas laminas de Zinc que conforman una cerca de protección de una vivienda y luego ambos ciudadanos trataron de huir del sitio, motivo por el cual los restringió inmediatamente, solicitando apoyo a la Central de Comunicaciones, llegando al sitio el Sub-lnspector PETIT ALEXANDER, Placa 422 en la unidad Policial PSF-066, procediendo a realizarles la revisión corporal, según lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr incautarle ningún tipo de objeto u arma de fuego, logrando ver en el sitio donde estaban para el momento los ciudadanos, un envase de material de plástico con su respectiva tapa de color blanca con varios recortes de pitillos contentivos en su interior de un polvo color blanco, de presunta droga que estaba en el suelo, oculto entre dos laminas de zinc que conforman parte de una cerca de protección de una vivienda sin nomenclatura, inmediatamente procedieron con la detención de los ciudadanos, previa notificación de sus Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de testigos los ciudadanos MONICA HAYDEE BARROSO FERREBUS, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.797.827, y SAMUEL ENRIQUE TERAN TERAN, titular de la Cédula de Identidad No V.-10.319.400, quienes observaron el lugar y el envase con la presunta droga incautada en el sitio, llegando también al lugar el Oficial FINOL DANYS, Placa 070, en la Unidad PSE- 072, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quien realizo la inspección y tomas fotográficas del sitio y de la presunta droga, trasladando todo el procedimiento hasta la Sede Operativa, donde al llegar los ciudadanos detenidos se identificaron como ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1 1.067.880, 32 años de edad, fecha de nacimiento: 28/09/1973, estado civil Soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur calle loa, con avenida 9, casa N° 10-139, siendo este el que oculto el envase con la presunta droga; y LENIN ALFONSO ROA, sin documentación personal, 38 años de edad, fecha de nacimiento: 21/01/1968, estado civil Casado, oficio Carnicero, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, calle 10 con avenida 9, casa No 9-97, así mismo la presunta droga incautada quedo descrita de la siguiente manera: Un envase de material sintético (plástico) transparente con su respectiva tapa color blanco, contentiva en su interior de Setenta y Dos (72) recortes de pitillos con un contenido en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 5.8 Gramos. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición, por cuanto en ella consta el procedimiento realizado donde resultaran detenidos los hoy acusados ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENÍN ALFONSO ROA. 5.7.- Acta de Drogas No 8840-2006, de fecha 29 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario Oficial ANGEL MELEAN, Placa No. 318, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, deja constancia según lo establecido en el Artículo 115, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de las características de las sustancias incautadas con el propósito de asegurar las mismas en el presente proceso, específicamente en lo ateniente a la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consecuencia en que le encontraron, las sospecha acerca de la sustancia que se trata y cualquier otra indicación que considere necesaria, para su identificación plena, lo cual es indispensable para su posterior destrucción, siendo estas las siguientes: Un (01) envase de material sintético (plástico) transparente con su respectiva tapa color blanca, contentiva en su interior de Setenta y Dos (72) recortes de pitillos, con un contenido en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, con un peso total aproximado de: 5,8 gramos, el cual estaba oculto entre dos laminas de Zinc que conforman parte de una cerca de protección de una vivienda sin numero, ubicada en el barrio Bicentenario Sur, calle l0A con avenida 9, diagonal al abasto “Mis Hijos”, Municipio San Francisco del estado Zulia, la cual fuese incautada a los imputados ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO ROA, seguidamente se procedió a depositar la sustancia estupefaciente y psicotrópica, incautada en la sala de evidencia de esta unidad, a la orden de la Fiscalia Superior del Ministerio Público. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición, por cuanto en ella constan las características de la sustancia incautada a los imputados ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO RDA. 5.8.- Acta de Inspección, No PSF-AI-1396-2006, de fecha 29 de Agosto del 2006, suscrita por el funcionario Oficial DANYS FINOL, Placa 070, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…aproximadamente a las 09:35 horas de la noche en el Barrio Bicentenario Sur, calle l0A con avenida 9, por Tenencia y Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, así mismo cumplo con informar lo siguiente: “El lugar a inspeccionar es un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial escasa para el momento de la inspección, correspondiente a una vía de interés publico, con brocales y aceras para el desplazamiento peatonal, de superficie asfaltada en su totalidad, cuyo sentido de circulación de la vía para la calle l0A ESTE- OESTE-ESTE y la avenida 9 NORTE-SUR-NORTE, de la misma manera se aprecian postes de tendido eléctrico y alumbrado público en horas nocturnas, signado con el número F20D04, así mismo se observa entre la acera y la cerca elaborada de material de laminas de zinc, sostenida por listones de la vivienda que no presenta nomenclatura, la cual esta diagonal al abasto Mis Hijos, un envase de material de plástico sintético transparente con su tapa de color blanco del mismo material, contentivo en su interior de Setenta y Dos (72) recortes de pitillos de material plástico transparente, los cuales presentan en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga y en ambos extremos se encuentra sellados; de igual manera se visualizó a sus alrededores varias viviendas de interés familiar. Seguidamente se realizaron varias tomas fotográficas. La cual es pertinente y necesaria tanto para su exhibición como para su lectura, por cuanto en ella consta las características y condiciones del lugar en el cual resultaran detenidos los hoy imputados-ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO RDA. 5.9.- Material Fotográfico, constante de Diez (10) fotografías, realizadas por el Oficial DANYS FINOL, Placa 070, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, el día 29 de Agosto del 2006, al momento en que le realizaron la aprehensión de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO ROA. Las cuales son pertinentes y necesarias para su exhibición, por cuanto en ella consta el lugar donde se realizó el procedimiento así como la sustancia incautada y resultaran detenidos los hoy acusados ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO RDA. 5.10.- Experticia Química, No 9700-135-DT- 1446, de fecha 08 de Septiembre del 2006, suscrita por las Expertos Toxicológicos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. FERNANDO MEDINA, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, practicada a la siguiente muestra: Muestra A: Setenta y Dos (72) porciones de un polvo de color blanco contentivos cada uno en el interior de un envoltorio tipo pitillo de material sintético transparente, con un Peso Neto de: 5 Gramos, y estos a su vez contentivos en el interior de un envase de material sintético transparente con su respectiva tapa a rosca de color blanco; que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein, y Cloruros pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza del 38%. La misma es pertinente y necesaria tanto para su exhibición como para su lectura, ya que, mediante la presente peritación, se determino que la sustancia incautada a los imputados ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO ROA es una sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con lo cual la conducta de la referida ciudadana se encuadra dentro del tipo penal imputado. 5.11.- Acta de Antecedentes Policiales, de fecha 06 de Septiembre del 2006, emitida del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde constan los registros policiales de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ y LENIN ALFONSO ROA, en donde se evidencia que el ciudadano LENIN ALFONSO ROA presenta conducta predelictual. MEDIOS DE PRUEBA MATERIALES DROGA INCAUTADA: Setenta y Dos (72) porciones de un polvo de color blanco contentivos cada uno en el interior de un envoltorio tipo pitillo de material sintético transparente, con un Peso Neto de: 5 Gramos, y estos a su vez contentivos en el interior de un envase de material sintético transparente con su respectiva tapa a rosca de color blanco; del alcaloide denominado COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza del 38%. La cual se encuentra en la sala de Evidencia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a la orden del Ministerio Público señalando su pertinencia, utilidad y necesidad para demostrar y probar la responsabilidad del imputado, todos estos elementos llevan al Ministerio Público a solicitar el enjuiciamiento del imputado ANGEL FRACISCO FUMERO DIAZ, plenamente identificado, como AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho a Admitir Totalmente la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba. En cuanto a la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad decretada al imputado ANGEL FRACISCO FUMERO DIAZ, plenamente identificado, considera este Tribunal que la misma se mantiene, toda vez que el imputado ha cumplido con sus presentaciones, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en cuanto al imputado LENIN ALFONSO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio Carnicero, fecha de nacimiento 21-01-1968, de 40 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.738.127, hijo de María Mercedes Roa y de Antonio José Sánchez, con residencia en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 9, casa N° 9-97, al lado del Abasto “Las Dos Cosas”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien la Fiscalía XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acusó por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual este Tribunal por auto de fecha 30-03-2007 fija por primera vez la Audiencia Preliminar para el día 18-04-2007, a las 11:00 a.m. (folio 16), ordenando notificar a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, pero su Defensor, Abogado Pablo Castellanos, mediante diligencia de fecha 18-04-2007 solicitó el Diferimiento de la Audiencia Preliminar (folio 23), por lo que el Tribunal mediante acta de fecha 18-04-2007 difiere la Audiencia Preliminar y la fija por segunda vez para el día 24-05-2007, a las 10:30 a.m., quedando notificados en esa acta el Ministerio Público y los imputados, entre ellos, el imputado LENIN ALFONSO ROA (folios 26 y 27); pero su Defensor, Abogado Pablo Castellanos, nuevamente, mediante diligencia de fecha 24-05-2007 solicitó de nuevo el Diferimiento de la Audiencia Preliminar (folio 37), por lo que el Tribunal mediante acta de fecha 24-05-2007 difiere la Audiencia Preliminar y la fija por tercera vez para el día 27-06-2007, a las 10:30 a.m., quedando notificados en esa acta el Ministerio Público y el imputado Ángel Francisco Fumero Díaz, más el imputado LENIN ALFONSO ROA no compareció, a pesar de haber quedado notificado en el acta anterior (folios 38 y 39); por lo que el Tribunal ordenó notificar a los ausentes y en el acta de fecha 27-06-2007, el Tribunal difiere ante la inasistencia del Defensor y del imputado LENIN ALFONSO ROA, fijándola por cuarta vez para el día 30-07-2007, a las 11:00 a.m., quedando notificados a través del Departamento de Alguacilazgo el Defensor (folio 48 y su vuelto) y el imputado LENIN ALFONSO ROA (folios 49 y 50); siendo que en el acta levantada por este Tribunal en fecha 30-07-2007 se difiere la Audiencia Preliminar por la inasistencia del Defensor del imputado LENIN ALFONSO ROA (éste compareció al acto), fijándose por quinta vez para el día 20-09-2007, a las 10:30 a.m., pero el mismo (LENIN ALFONSO ROA) no compareció a la nueva fecha y el Tribunal por acta de fecha 20-09-2007 difiere la Audiencia Preliminar y la fija por sexta vez para el día 30-10-2007, a las 12:30 p.m. (folios 60 y 61); notificando al imputado LENIN ALFONSO ROA a través del Departamento de Alguacilazgo (folios 67 y 68), pero tampoco compareció el imputado LENIN ALFONSO ROA y el Tribunal mediante acta difiere la Audiencia Preliminar, ordenando fijarla en auto por separado, por los lineamientos de la AGENDA UNICA instaurada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (folio 69 y su vuelto); posteriormente, en el Tribunal por auto de fecha 17-09-2008 la fija por séptima vez la Audiencia Preliminar para el día 08-10-2007, a las 9:00 a.m. (folio 70), ordenando notificar a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, quedando notificado el imputado LENIN ALFONSO ROA para dicho acto (folios 79 y 80), pero el mismo no hizo acto de presencia; por lo tanto, considera este Tribunal que sus inasistencias nunca han sido previamente justificadas por ante este Tribunal, lo que a criterio de quien aquí decide hacen que esté incurso en el supuesto del numeral 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho, aunado a que de acuerdo a los Libros N° 6 y N° 7 de Presentaciones, respectivamente, llevados por este Tribunal hasta finales del año 2007 y de acuerdo al Sistema Automatizado de Presentaciones, instaurado a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia nunca se ha presentado desde que le fue acordada finales del año 2007 hasta la presente fecha, por lo que se hace evidente que el mismo no desea cumplir con las obligaciones impuestas para mantenerse en libertad restringida, por lo tanto, este Tribunal ordena REVOCAR LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, al imputado LENIN ALFONSO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio Carnicero, fecha de nacimiento 21-01-1968, de 40 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.738.127, hijo de María Mercedes Roa y de Antonio José Sánchez, con residencia en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 9, casa N° 9-97, al lado del Abasto “Las Dos Cosas”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien la Fiscalía XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acusó por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN INMEDIATA, por lo que una vez localizado y aprehendido, previo respeto a sus derechos y garantías, deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, y una vez aprehendido, el Tribunal Fijará nuevamente en auto por separado, la Audiencia Preliminar respecto a dicho imputado, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262.2°, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto al imputado LENIN ALFONSO ROA, dejando la Compulsa para la Orden de Aprehensión del imputado LENIN ALFONSO ROA, en los Archivos de este Tribunal. Se ordena publicar la decisión interlocutoria en auto por separado respecto a lo decidido con relación al imputado LENIN ALFONSO ROA, ya identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a el imputado ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla. Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/09/1973, de 35 años de edad, de estado civil concubino, titular de la cedula de Identidad Nro 11.067.880, hijo de Ana Adela Díaz (d) y de Orlando Fumero (d) residenciado en el Caserío El Carrizal, detrás de la Tienda Tío Pedro, casa sin número, casa de Bloques con techo de zinc, pintada de color beige con azul, al lado del preescolar, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que en este acto me ha imputado el Ministerio Público y solicito las rebajas de ley cuando me impongan la pena, es todo”.----------------------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del imputado ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: “Establece el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la pena es de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, lo cual arroja como resultado el término medio de la pena, quedando este en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; igualmente establece el artículo 376, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez para rebajar la pena tomará en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, donde en este tipo de delitos señala: “… Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…” (Comillas, subrayado, puntos suspensivos y negrillas del Tribunal); siendo un tercio de cinco años, es UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, que al ser descontados a CINCO (5) AÑOS, deja la pena a imponer en TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Por otra parte, en virtud de que el imputado es primario, siendo esta una circunstancia atenuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, esta Juzgadora rebaja la pena hasta TRES (3) AÑOS, siendo esta la pena definitiva a imponer, quedando la pena en definitiva en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, en concordancia con los artículos 77, 78 y 87, todos ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en armonía con el artículo 74.4° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:----------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado imputado ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla. Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/09/1973, de 35 años de edad, de estado civil concubino, titular de la cedula de Identidad Nro 11.067.880, hijo de Ana Adela Díaz (d) y de Orlando Fumero (d) residenciado en el Caserío El Carrizal, detrás de la Tienda Tio Pedro, casa sin número, casa de Bloques con techo de zinc, pintada de color beige con azul, al lado del preescolar, o en el Barrio Bicentenario Sur, Av. 10A, casa N° 10-139, a 50 metros de las Tostadas “Don Eduardo”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como AUTOR por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 330.2° del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del acusado ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla. Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/09/1973, de 35 años de edad, de estado civil concubino, titular de la cedula de Identidad Nro 11.067.880, hijo de Ana Adela Díaz (d) y de Orlando Fumero (d) residenciado en el Caserío El Carrizal, detrás de la Tienda Tio Pedro, casa sin número, casa de Bloques con techo de zinc, pintada de color beige con azul, al lado del preescolar, o en el Barrio Bicentenario Sur, Av. 10A, casa N° 10-139, a 50 metros de las Tostadas “Don Eduardo”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como AUTOR por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del imputado FRANCISCO FUMERO DIAZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla. Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/09/1973, de 35 años de edad, de estado civil concubino, titular de la cedula de Identidad Nro 11.067.880, hijo de Ana Adela Díaz (d) y de Orlando Fumero (d) residenciado en el Caserío El Carrizal, detrás de la Tienda Tio Pedro, casa sin número, casa de Bloques con techo de zinc, pintada de color beige con azul, al lado del preescolar, o en el Barrio Bicentenario Sur, Av. 10A, casa N° 10-139, a 50 metros de las Tostadas “Don Eduardo”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como AUTOR por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO:
CONDENA al ciudadano, ahora penado FRANCISCO FUMERO DIAZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla. Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/09/1973, de 35 años de edad, de estado civil concubino, titular de la cedula de Identidad Nro 11.067.880, hijo de Ana Adela Díaz (d) y de Orlando Fumero (d) residenciado en el Caserío El Carrizal, detrás de la Tienda Tio Pedro, casa sin número, casa de Bloques con techo de zinc, pintada de color beige con azul, al lado del preescolar, o en el Barrio Bicentenario Sur, Av. 10A, casa N° 10-139, a 50 metros de las Tostadas “Don Eduardo”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como AUTOR por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, en concordancia con los artículos 77, 78 y 87, todos ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO:
REVOCA LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, al imputado LENIN ALFONSO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio Carnicero, fecha de nacimiento 21-01-1968, de 40 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.738.127, hijo de María Mercedes Roa y de Antonio José Sánchez, con residencia en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 9, casa N° 9-97, al lado del Abasto “Las Dos Cosas”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien la Fiscalía XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acusó por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN INMEDIATA, por lo que una vez localizado y aprehendido, previo respeto a sus derechos y garantías, deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, y una vez aprehendido, el Tribunal Fijará nuevamente en auto por separado, la Audiencia Preliminar respecto a dicho imputado, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262.2°, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.---
SEXTO:
ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto al imputado LENIN ALFONSO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio Carnicero, fecha de nacimiento 21-01-1968, de 40 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.738.127, hijo de María Mercedes Roa y de Antonio José Sánchez, con residencia en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 9, casa N° 9-97, al lado del Abasto “Las Dos Cosas”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien la Fiscalía XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acusó por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dejando la Compulsa para la Orden de Aprehensión del imputado LENIN ALFONSO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio Carnicero, fecha de nacimiento 21-01-1968, de 40 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.738.127, hijo de María Mercedes Roa y de Antonio José Sánchez, con residencia en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 9, casa N° 9-97, al lado del Abasto “Las Dos Cosas”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en los Archivos de este Tribunal. Se ordena publicar la decisión interlocutoria en auto por separado respecto a lo decidido con relación al imputado LENIN ALFONSO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio Carnicero, fecha de nacimiento 21-01-1968, de 40 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.738.127, hijo de María Mercedes Roa y de Antonio José Sánchez, con residencia en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 9, casa N° 9-97, al lado del Abasto “Las Dos Cosas”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el Tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el cuerpo íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la resolución respecto al imputado LENIN ALFONSO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio Carnicero, fecha de nacimiento 21-01-1968, de 40 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.738.127, hijo de María Mercedes Roa y de Antonio José Sánchez, con residencia en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 9, casa N° 9-97, al lado del Abasto “Las Dos Cosas”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 74.1° del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo más
objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. QUINTO: Se acuerda Mantener la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del hoy acusado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. DAIANA VEGA COREA
EL IMPUTADO
ANGEL FRANCISCO FUMERO DIAZ
LA DEFENSA PÚBLICA 19
ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Auto de Admisión de hecho bajo Sentencia N° 11-08.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA
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