REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Octubre de 2008
198° y 148°

Causa Nº 9CS-407.08 Decisión N° S-171-08

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR RICHARD AVILA URDANETA, Cédula de identidad N° 5.064.454, asistido por el abogado JUAN AVILA URDANETA, cédula de identidad N° 10.451.874, sobre la entrega del VEHICULO cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 28 de marzo de 2008, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano OSCAR RICHARD AVILA URDANETA, Cédula de identidad N° 5.064.454, asistido por el abogado JUAN AVILA URDANETA, cédula de identidad N° 10.451.874, sobre la entrega del VEHICULO cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR; alegando entre otras cosas, que dicho vehículo es de su única y exclusiva propiedad, y solicita se oficie a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo que este Tribunal solicita a dicha Fiscalía del Ministerio Público las actuaciones que guardan relación con la investigación N° 24-F13.0173.07, llevada por esa Fiscalia; por lo que una vez recabada la investigación y analizadas las actas, este Tribunal observan las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° 1552-08, de fecha 06-06-2008, recibido en este Tribunal en fecha 27-03-2008, con el cual el Ministerio Público remite su investigación, relacionada con el vehículo de actas,


• DENUNCIA, de fecha 06 de enero de 2007, del ciudadano LUIS ALEXANDER MORALES CHACIN, Cédula de identidad N° 11.256.314, sobre el robo por dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR, indicando que el mismo es propiedad del ciudadano ORCAR AVILA y que no sabia si estaba asegurada;

• MEMORANDUN N° 107 suscrito por el Inspector de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 07 de enero de 2007, en el cual ordena a la Sala de Comunicaciones de ese organismo, que el vehículo en cuestión sea incluido como solicitado a nivel nacional;

• COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, de fecha 20-12-2000, donde aparece como propietario el ciudadano LEONEL ANTONIO GONZÁLEZ URDANETA, Cédula de Identidad N° 2.739.137 sobre el vehículo identificado en actas como: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR;

• FACTURA N° 0003, de fecha 11-11-2003, de la empresa SERVIFREY, sobre el vehículo de actas, para latonería y pintura, cambiando el color de perla a negro;

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO de fecha 07 de enero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el lugar donde fue robado el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR;

• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 07 de enero de 2007, suscrita por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico.

• ACTA POLICIAL de fecha 18 de abril 2007, suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional N° 3, en relaciona a la retención del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR; conducido por el ciudadano LUIS ALEXANDER MORALES CHACIN, Cédula de Identidad N° 11.256.314, por presentar el serial de chasis Falso.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 18 de abril de 2007, realizada por funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional N° 3, al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR; en la cual concluyen que: 1.- EL SERIAL DE CARROCERÍA (VIN) C1K4KRV306851, ubicada en el lado superior izquierdo del panel de instrumentos de vehículo, se pudo observar que difiere de la estampado por la Planta Ensambladora para ese año y modelo de vehículo, determinándose FALSA; 2.- El serial identificador del Chasis C1K4KRV306851 que se encuentra estampado en la parte delantera del riel derecho, cara superior del vehículo difiere del estampado por la Planta Ensambladora para ese año y modelo de vehículo, determinándose FALSA y al tratar de reactivar e serial original con FRAY no se pudo reactivar, por lo que se resguardó el área con grasa; 3.-El serial FCO N° k80189, que se encuentra estampado en el piso del vehículo se encuentra INSERTADO al vehículo de actas; 4.-El serial de Motor se determina original;

• DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, de fecha 17-07-2003, bajo el N° 43, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde el ciudadano LEONEL ANTONIO GONZÁLEZ URDANETA, Cédula de Identidad N° 2.739.137 le vende el vehículo identificado en actas al ciudadano YONEY SEGUNDO FUENMAYOR URDANETA, Cédula de Identidad N° 2.979.338;

• DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, de fecha 19-09-2003, bajo el N° 4, Tomo 117, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde el ciudadano YONEY SEGUNDO FUENMAYOR URDANETA, Cédula de Identidad N° 2.979.338 le vende el vehículo identificado en actas al ciudadano JAIME ENRIQUE LAMEDA FERMÍN, Cédula de Identidad N° 13.209.002;

• DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, de fecha 18-03-2005, bajo el N° 48, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde el ciudadano JAIME ENRIQUE LAMEDA FERMÍN, Cédula de Identidad N° 13.209.002 le vende el vehículo identificado en actas al ciudadano AMABLE MEJIA, Cédula de Identidad N° 5.496.277;

• ACTA DE REVISIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 13-04-2005 por el ciudadano LEONEL ANTONIO GONZÁLEZ URDANETA, Cédula de Identidad N° 2.739.137, por ante el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre al vehículo identificado en actas, por cambio de color de perla a negro;

• DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, de fecha 06-05-2005, bajo el N° 63, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde el ciudadano AMABLE MEJIA, Cédula de Identidad N° 5.496.277 le vende el vehículo identificado en actas al ciudadano OSCAR RICHARD AVILA URDANETA, Cédula de identidad N° 5.064.454;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de fecha 20-12-2000, donde aparece como propietario el ciudadano LEONEL ANTONIO GONZÁLEZ URDANETA, Cédula de Identidad N° 2.739.137 sobre el vehículo identificado en actas como: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR; por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes establecen que dicho Certificado es AUTÉNTICO;

• ORIGINAL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de fecha 20-12-2000, donde aparece como propietario el ciudadano LEONEL ANTONIO GONZÁLEZ URDANETA, Cédula de Identidad N° 2.739.137 sobre el vehículo identificado en actas como: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR;

• OFICIO N° 2692-08, de fecha 16-10-2008, donde la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia informa al Tribunal que el vehículo identificado en actas no es imprescindible para su investigación. Y ASI SE DECLARA


FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 18 de abril de 2007, realizada por funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional N° 3, al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR; en la cual concluyen que: 1.- EL SERIAL DE CARROCERÍA (VIN) C1K4KRV306851, ubicada en el lado superior izquierdo del panel de instrumentos de vehículo, se pudo observar que difiere de la estampado por la Planta Ensambladora para ese año y modelo de vehículo, determinándose FALSA; 2.- El serial identificador del Chasis C1K4KRV306851 que se encuentra estampado en la parte delantera del riel derecho, cara superior del vehículo difiere del estampado por la Planta Ensambladora para ese año y modelo de vehículo, determinándose FALSA y al tratar de reactivar e serial original con FRAY no se pudo reactivar, por lo que se resguardó el área con grasa; 3.-El serial FCO N° k80189, que se encuentra estampado en el piso del vehículo se encuentra INSERTADO al vehículo de actas; 4.-El serial de Motor se determina original.

No obstante, existe una cadena documental que refiere que: 1.- el ciudadano LEONEL ANTONIO GONZÁLEZ URDANETA, Cédula de Identidad N° 2.739.137, quien aparece en el Certificado de Registro de Vehículo que se estableció es AUTÉNTICO, relacionado al vehículo identificado en actas, lo vendió al ciudadano YONEY SEGUNDO FUENMAYOR URDANETA, Cédula de Identidad N° 2.979.338; 2.- éste al ciudadano JAIME ENRIQUE LAMEDA FERMÍN, Cédula de Identidad N° 13.209.002; 3.- éste al ciudadano AMABLE MEJIA, Cédula de Identidad N° 5.496.277; y éste al solicitante de actas, ciudadano OSCAR RICHARD AVILA URDANETA, Cédula de identidad N° 5.064.454.

Sin embargo, el vehículo retenido en actas por la Guardia Nacional no pudo ser identificado, no sólo porque el Serial de Carrocería y el Serial del Chasis son FALSOS EN CUANTO AL MATERIAL (LÁMINA), SIETEMA DE IMPRESIÓN (TROQUEL ALTO RELIEVE), Y SISTEMA DE FIJACIÓN (REMACHES) que difieren de la estampada por la Planta Ensambladora GENERAL MOTOR DE VENEZUELA, sino también porque el SERIAL DE SEGURIDAD SE ENCUENTRA INSERTADO en dicho vehículo, es decir, no le pertenece y cuando trataron de reactivar el Serial Original que es el que en definitiva arroja cuáles son los seriales asignados a esa vehículo con el químico FRAY fue imposible establecer ni uno solo de sus seriales, por lo que mal puede establecerse que el vehículo retenido sea el mismo vehículo que está solicitando el ciudadano OSCAR RICHARD AVILA URDANETA, Cédula de identidad N° 5.064.454, el cual alega le pertenece.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente N° 07-1008, de fecha 15 del mes de octubre de dos mil siete, al referirse a vehículos con seriales alterados, devastados o falsos, entre otras cosas, ha establecido lo siguiente:
“…al pertenecer a este grupo de vehículos… que tengan serialización y éstas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional…” (Ver Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, del 15-10-07).
Finalmente, este Tribunal observa que tal decisión del Máximo Tribunal de la República está acorde con lo establecido en el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre que expresa, entre otras cosas, que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, y al no poder establecerse que alguno de los seriales del vehículo solicitado coincida con el Certificado de Registro de Vehículo y la cadena documental citada hacen imposible establecer que se deba presumir que se trata del mismo vehículo automotor, ya que lo contrario sería legalizar vehículos cuyos seriales no son originales, ni siguiera alguno de ellos, y en el caso de actas, la incertidumbre va más allá del derecho a la propiedad, sino de establecer que es el mismo bien mueble sobre el cual se alega tal propiedad; por lo tanto, considera este Tribunal de Control que lo procedente en derecho es NEGAR LA ENTREGA del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR; al ciudadano OSCAR RICHARD AVILA URDANETA, Cédula de identidad N° 5.064.454, asistido por el abogado JUAN AVILA URDANETA, cédula de identidad N° 10.451.874, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NIEGA LA ENTREGA del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: CHEYENNE, PLACAS: 100XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV306851, SERIAL DEL MOTOR: KRV306851, COLOR: PERLA, AÑO: 1994 y USO: PARTICULAR; al ciudadano OSCAR RICHARD AVILA URDANETA, Cédula de identidad N° 5.064.454, asistido por el abogado JUAN AVILA URDANETA, cédula de identidad N° 10.451.874, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL SECRETARIO,

ABOGADA ROMULO GARCIA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S- 171-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 4659-08 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,

ABOGADA ROMULO GARCIA.
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ER/lc
Causa N° 9C-S-407.08
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F13.0173.07