REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Octubre de 2008
198° y 148°
CAUSA N° 9C-1546-06 DECISION N° 7624-08

Visto el INCUMPLIMIENTO a las convocatorias a la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES acordadas al imputado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de identidad N° 7.169.736, hijo de Rosa Margarita Figueroa, con residencia en el Sector Santa Rosa, Barrio Altos del Milagro, entrando por el Abasto El Silencio, Av. Principal, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y artículo 82, todos del Código Penal, perjuicio de FARMATODO, por la Suspensión Condicional del Proceso acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LAS INSISTENCIAS DE LOS IMPUTADOS
AL LLAMADO DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que la Fiscal 39° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de acusación en fecha 18-05-2008 por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y artículo 82, todos del Código Penal, perjuicio de FARMATODO; la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 21-05-2007, por lo que se fija la Audiencia preliminar para el día 18-06-2007 (folio 08), fecha en la cual se celebró la Audiencia Preliminar y donde al admitir la acusación, el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal como Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, donde se le impuso como obligaciones: 1.- Régimen de prueba por un año, que culminaría el día 18-06-2008; 2.- Presentaciones una vez por mes, es decir, 12 presentaciones; 3.- Consignar Constancia de Trabajo; 4.- No cambiar de residencia sin notificar al Despacho; 5.- Abstenerse de frecuentar cualquier FARMATODO; 6.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines del régimen de prueba; no obstante, al folio 41 cursa primer oficio N° 2860-2007, de fecha 27-08-2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el imputado de actas se encuentra desincorporado para esa fecha desde el día 25-06-2007 (fecha de su última presentación), solicitando al Tribunal citar al imputado de actas; motivo por el cual este Tribunal ordenó citarlo para que compareciera dentro de las 48 horas al Tribunal (folio 42); mientras tanto, al folio 45 cursa segundo oficio N° 3140-2007, de fecha 28-09-2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el imputado de actas se encuentra desincorporado para esa fecha desde el día 25-06-2007 (fecha de su última presentación), solicitando al Tribunal citar al imputado de actas; motivo por el cual este Tribunal en fecha 25-12-2007 (folios 46, 47 y 48), ORDENÓ LA APREHENSIÓN del imputado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de identidad N° 7.169.736, hijo de Rosa Margarita Figueroa, con residencia en el Sector Santa Rosa, Barrio Altos del Milagro, entrando por el Abasto El Silencio, Av. Principal, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y artículo 82, todos del Código Penal, perjuicio de FARMATODO; librando Orden de Aprehensión y con oficio N° 4500-07 se remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 49 y 50); posteriormente, se recibe un tercer oficio N° 4049-2007, de fecha 29-11-2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el imputado de actas se encuentra desincorporado para esa fecha desde el día 25-06-2007 (fecha de su última presentación), informando el Tribunal a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que en contra del imputado de actas se libró Orden de Aprehensión (folio 55); posteriormente, el imputado de actas es aprehendido y presentado por ante este Tribunal, donde en fecha 27-02-2008 se ACORDÓ AMPLIAR EL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las obligaciones siguientes: 1.- Se fijó un plazo de un (01) año como Régimen de Prueba, que culminará el día 27-02-2009; 2.- Presentaciones una vez cada 30 días, es decir, doce (12) presentaciones; 3.- Consignar por ante este Tribunal Carta de Trabajo; 4.- No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal; 5.- Abstenerse de frecuentar cualquier FARMATODO, 6.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de someterse al régimen de prueba; sin embargo, se recibe oficio N° 1191-07, de fecha 07-04-2008 por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el imputado de actas continúa sin presentarse para reiniciar el régimen de prueba (folio 83); siendo que este Tribunal por auto de fecha 29-07-2008 fija la audiencia oral a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, para el día 17-09-2008, a las 11:30 a.m. (folio 84); donde sólo compareció el Representante Legal de FARMATODO, no compareciendo el imputado de actas, quien de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo fue notificado vía telefónica al teléfono de una amiga, número 0416-360-49-20 (folios 93 y su vuelto, 95 y 96); el Ministerio Público se da por notificado (folio 97); se recibe oficio N° 3598-08, de fecha 15-09-2008 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el imputado no se ha presentado para reiniciar el régimen de prueba, por lo que solicita la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso (folio 101), por lo que el Tribunal ante la solicitud de la Delegada de Prueba, ordenó fijar la audiencia oral para el día 30-10-2008, a las 10:30 a.m., para resolver en dicha audiencia (folio 102); donde el Departamento de Alguacilazgo no localizó al imputado porque la dirección es incompleta y en el sector nadie lo conoce, dirección que coincide con la aportada en la acusación fiscal y en la audiencia oral donde se le amplió el régimen de prueba; ahora bien, verificado en el Sistema Automatizado de Presentaciones se pudo constatar que el mismo sólo se ha presentado en fechas 14-08-2007, 27-02-2008 y 02-03-2008, lo que significa que desde la fecha 27-02-2008, cuando este Tribunal acordó ampliar el régimen de prueba, el imputado de actas, sólo se ha presentado una sola vez, cuando entre sus obligaciones está la de presentarse una vez al mes, es decir, por doce (12) meses o presentaciones, donde su dirección no es ubicable, no existe y en el sector nadie lo conoce, aunado a que de acuerdo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el imputado de actas no se ha presentado para reiniciar su régimen de prueba, lo que hace evidente que ha incumplido con varias de sus obligaciones. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo que considera este Tribunal que debe REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD que posee el imputado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de identidad N° 7.169.736, hijo de Rosa Margarita Figueroa, con residencia en el Sector Santa Rosa, Barrio Altos del Milagro, entrando por el Abasto El Silencio, Av. Principal, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y artículo 82, todos del Código Penal, perjuicio de FARMATODO; y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN en contra del imputado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de identidad N° 7.169.736, hijo de Rosa Margarita Figueroa, con residencia en el Sector Santa Rosa, Barrio Altos del Milagro, entrando por el Abasto El Silencio, Av. Principal, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y artículo 82, todos del Código Penal, perjuicio de FARMATODO; con el debido respeto a sus derechos y garantías, debiendo ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal y una vez aprehendido se fijará la audiencia para resolver sobre la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se ordena librar Boleta de Notificación a los inasistentes, incluyendo la Delegada de Prueba y con oficio remitirla al Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD al imputado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de identidad N° 7.169.736, hijo de Rosa Margarita Figueroa, con residencia en el Sector Santa Rosa, Barrio Altos del Milagro, entrando por el Abasto El Silencio, Av. Principal, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y artículo 82, todos del Código Penal, perjuicio de FARMATODO; de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de identidad N° 7.169.736, hijo de Rosa Margarita Figueroa, con residencia en el Sector Santa Rosa, Barrio Altos del Milagro, entrando por el Abasto El Silencio, Av. Principal, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80, primer aparte y artículo 82, todos del Código Penal, perjuicio de FARMATODO, por lo que una vez localizado y aprehendido, previo respeto a sus derechos y garantías, deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, y una vez aprehendido, EL TRIBUNAL RESOLVERÁ SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 45, ambos del código orgánico procesal penal,. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. Igualmente se deja constancia que este tribunal trató de incluir un alerta en el sistema de presentación de imputados, siendo infructuosa dicha actuación, en virtud de no aparecer registrado en dicho Sistema. Regístrese la presente decisión, Publíquese y compúlsese.--------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
EL SECRETARIO

ABOGADO ROMULO GARCIA
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 7624-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libró oficio N° 4631-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Orden de Aprehensión.
EL SECRETARIO,

ABOGADO RÓMULO GARCIA
CAUSA N° 9C-1545-07