REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Octubre de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-1546-07
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO. ROMULO JOSE GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 35 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. DULCE ARAUJO
IMPUTADO (S) ALFREDO ANTONIO BORGE
DEFENSA PRIVADA: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DELITO(S): ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADO
VICTIMA (S): GUIRIAN CASTILLO
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes Tres (03) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 35 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. DULCE ARAUJO, en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO BORGE por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado del ultimo aparte del 376 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del niño GURIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO.- Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante del FISCALIA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DULCE ARAUJO, el imputado ALFREDO ANTONIO BORGE, quien se encuentra en libertad, en compañía de su Defensor Privado ABOG. FREDDY OCHOA.- Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en lo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: “Ratifico el escrito Fiscal que fuera presentado en tiempo hábil el dia 24 de Abril del 2008 por cuanto los hechos investigados en la Fase Preparatoria se recabaron elementos de convicción donde se evidencia que el imputado esta involucrado en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado del ultimo aparte del 376 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del niño GURIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO, ya que el ciudadano ALFREDO BORGES, el día 04-04-2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde cuando el niño GUIRIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO, de seis años de edad, fue hasta la casa del hoy imputado y este procedió aprovecharse del niño por cuanto este sujeto era vecino del sector, el cual aprovecho la clandestinidad que tenia por encontrarse solo con el niño en el patio de su casa para tocarle sus partes intimas (gluteos y genitales); lo que quiere decir que este hecho se cometió de manera intencional y con el fin de satisfacer los bajos instinto del imputado. asimismo ratifico todos los medios de prueba que digo en dicho escrito acusatorio tanto documentales como testifícales, las cuales serán evacuadas en un eventual juicio, oral y publico ya que las mismas son pertinentes, útiles y necesarias para demostrar y probar la responsabilidad del imputado, todos estos elementos llevan al Ministerio Público a solicitar el enjuiciamiento del ALFREDO ANTONIO BORGE por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado del ultimo aparte del 376 de la Reforma Parcial del Código Penal (por haber sido en las circunstancias establecidas en el artículo 374, en sus ordinales 1° y 4° del Código Penal), en perjuicio del niño GURIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del hoy imputado la cual fue decretada por este Juzgado de Control y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente, asimismo se me expida copias simple del acto correspondiente, de igual manera hago del conocimiento al Tribunal que este Representante Fiscal notifico vía telefónica la victima en el presente caso específicamente la progenitora del niño quien manifestó que se deba por notificada de la audiencia de hoy y que iba hacer todo lo posible para llegar a tiempo por que hay mucho congestionamiento en la ciudad y no sabe si puede llegar a tiempo. Es todo”. -----------
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS A LOS ACUSADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, quienes quedaron identificados de la manera siguiente: ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.380.049, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-09-1974, de estado civil Casado, hijo de MISTICA ROSA BORGES OLIVARES (VIVE) y ALFREDO ANTONIO RINCON RINCON (VIVE), profesión Técnico en Servicios de Alimentación, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 158, con avenida 40, bloque 30, apartamento 02-06, segundo piso, edificio 1, Teléfono 0416-7674988 y 0414-627-40-37 y 0261-617-45-57, Municipio San Francisco Maracaibo del estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”Me acojo al precepto Constitucional, es todo “.---------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. FREDDY OCHOA, quien expone:”En el caso que este Tribunal considere que debe admitir la acusación del Ministerio Público, mi defendido me ha manifestado su deseo de ser escuchado nuevamente, es todo”. --------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara el acusado de acta, indicando todos sus datos filiatorios, señala su Defensa, con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; en cuanto al numeral 2°, se observa también que hace una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, el día 04-04-2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde cuando el niño GUIRIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO, de seis años de edad, fue hasta la casa del hoy imputado y este procedió aprovecharse del niño por cuanto este sujeto era vecino del sector, el cual aprovecho la clandestinidad que tenia por encontrarse solo con el niño en el patio de su casa para tocarle sus partes intimas (gluteos y genitales); lo que quiere decir que este hecho se cometió de manera intencional y con el fin de satisfacer los bajos instinto del imputado; asimismo, señala el Ministerio Público los fundamentos de su acusación: 1.- ACTA DE POLICIAL, de fecha 05/04/07, de la DENUNCIA VERBAL de fecha 04-04-07, rendida por la ciudadana ORIANIS DEL VALLE DELGADO MORONTA, 2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-04-2007, realizada por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ HUERTA, 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-04-2007 realizada al ciudadano ALEXANDER CAMPOS, 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-04-2007, realizada al ciudadano CRISTIAN GUILLERMO CAMPOS, 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, suscrita por funcionarios Oficial 1ero N° 3313 OCTAVIO YOUN, 6.- EXAMEN MEDICO ANO RETAL, suscrito por la DRA. LORENA LORUSSO, Experto Profesional I, adscrita a los Servicios Medicos Forense, quine le realizo el avaluó al niño GUIRIAN CASTILLO DELGADO, de cinco años de edad, y 7.- ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta perteneciente al niño GUIRIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO; considerando el Ministerio Público que los hechos configuran el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado del ultimo aparte del 376 de la Reforma Parcial del Código Penal; ofreciendo como medios de pruebas las TESTIMONIALES: 1.- testimonio del Oficial Primero OCTAVO YOUN, placas N° 3313 adscrito al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional del Estado Zulia, quien dejo constancia en que resulto detenido el ciudadano ALFREDO ANTONIO BORJES, 2.- Testimonio de la DRA. LORENA LORUSSO, Experto profesional I, adscrita a los Servicios Médicos Forenses del Estado Zulia, quien evaluó al niño GUIRIAN CASTILLO DELGADO, de 5 años de edad, 3.- Testimonio de la ciudadana ORIANIS DEL VALLE DELGADO MORONTA quien tuvo conocimiento de los hechos a través de su hijo GUIRIAN ANTONIO CASTILLO, el cual le informó que el ciudadano ALFREDO, le había tocado sus genitales cuando ésta lo envió a su casa para entregarle una extensión eléctrica que le había prestado a ella, 4.- Testimonio de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ HUERTA, quien observó al niño GUIRIAN ANTONIO CASTILLO, Salir corriendo de la casa del ciudadano ALFREDO el día que corriendo los hechos. 5.- Testimonio del ciudadano ALEXANDER CAMPOS, quien tuvo conocimiento referencial de los hechos a través de la progenitora del niño, 5.- Testimonio del ciudadano CRISTIAN GUILLERMO CAMPOS, quien tuvo conocimiento de los hechos a través de la progenitora del niño, el día que ocurrieron los hechos, 6.- Testimonio del ciudadano RAFAEL ANGEL LANDIO, quien manifestó tener conocimiento de los hechos ocurridos al hijo de ORIANI DLEGADO; ofrece las DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE POLICIAL, de fecha 05/04/07, suscrita por el oficial 1ero, OCTAVIO YOUN, adscrito al Departamento policial Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional del Estado Zulia, quien dejó constancia que siendo las 12:10 horas de la tarde de ese mismo recibió un reporte de la central de comunicaciones, para que pasara a la tercera etapa de la urbanización altos del sol amado, específicamente a la calle José Feliz Rivas, casa 221, donde se había ocurrido una presunta violación a un niño, por lo que de inmediato procedió apersonarse al sitio en la unidad PR-730, procediendo a llamar en la residencia identificándose como funcionario de la Policía Regional, abriendo la puerta un ciudadano que se identifico como ALFREDO ANTONIO BORGES quien solicito ayuda para resguardar la integridad física del mismo procediendo a la detención del mismo; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, suscrita por funcionarios Oficial 1ero N° 3313 OCTAVIO YOUN, en el lugar de los hechos; 3.- EXAMEN MEDICO ANO RETAL, suscrito por la DRA. LORENA LORUSSO, Experto Profesional I, adscrita a los Servicios Médicos Forense, quine le realizo el avaluó al niño GUIRIAN CASTILLO DELGADO, de cinco años de edad, 4.- ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta perteneciente al niño GUIRIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO, estableciendo su pertinencia, utilidad y necesidad; finalmente el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del imputado ALFREDO ANTONIO BORGES, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado del ultimo aparte del 376 de la Reforma Parcial del Código Penal (por haber sido en las circunstancias establecidas en el artículo 374, en sus ordinales 1° y 4° del Código Penal), en perjuicio del niño GURIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho a Admitir Totalmente la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba. Por lo que ante la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, considera este Tribunal que verificado que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. FREDDY OCHOA, quien expone:”Vista la admisión de la acusación, le solicito al Tribunal le conceda nuevamente la palabra a mi defendido, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le recuerda que se encuentra amparado por el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el acusado ALFREDO ANTONIO BORGES, en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”No admito los hechos porque soy inocente y me voy a juicio, es todo “.--------------------------
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Seguidamente, considera este Tribunal que por cuanto la acusación cumple los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; debe ORDENAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; siendo que el AUTO DE APERTURA A JUICIO se dictará en esta misma fecha en auto por separado; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad impuestas al imputado, ahora acusado de actas, este Tribunal MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD impuestas al ahora acusado ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.380.049, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-09-1974, de estado civil Casado, hijo de MISTICA ROSA BORGES OLIVARES (VIVE) y ALFREDO ANTONIO RINCON RINCON (VIVE), profesión Técnico en Servicios de Alimentación, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 158, con avenida 40, bloque 30, apartamento 02-06, segundo piso, edificio 1, Teléfono 0416-7674988 y 0414-627-40-37 y 0261-617-45-57, Municipio San Francisco Maracaibo del estado Zulia; como AUTOR presuntamente del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado del ultimo aparte del 376 de la Reforma Parcial del Código Penal (por haber sido en las circunstancias establecidas en el artículo 374, en sus ordinales 1° y 4° del Código Penal), en perjuicio del niño GURIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO, de conformidad con los numerales 3° y 6° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano, hoy acusado ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.380.049, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-09-1974, de estado civil Casado, hijo de MISTICA ROSA BORGES OLIVARES (VIVE) y ALFREDO ANTONIO RINCON RINCON (VIVE), profesión Técnico en Servicios de Alimentación, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 158, con avenida 40, bloque 30, apartamento 02-06, segundo piso, edificio 1, Teléfono 0416-7674988 y 0414-627-40-37 y 0261-617-45-57, Municipio San Francisco Maracaibo del estado Zulia; como AUTOR presuntamente del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado del ultimo aparte del 376 de la Reforma Parcial del Código Penal (por haber sido en las circunstancias establecidas en el artículo 374, en sus ordinales 1° y 4° del Código Penal), en perjuicio del niño GURIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado en la causa seguida al acusado ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.380.049, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-09-1974, de estado civil Casado, hijo de MISTICA ROSA BORGES OLIVARES (VIVE) y ALFREDO ANTONIO RINCON RINCON (VIVE), profesión Técnico en Servicios de Alimentación, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 158, con avenida 40, bloque 30, apartamento 02-06, segundo piso, edificio 1, Teléfono 0416-7674988 y 0414-627-40-37 y 0261-617-45-57, Municipio San Francisco Maracaibo del estado Zulia; como AUTOR presuntamente del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado del ultimo aparte del 376 de la Reforma Parcial del Código Penal (por haber sido en las circunstancias establecidas en el artículo 374, en sus ordinales 1° y 4° del Código Penal), en perjuicio del niño GURIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO, al considerar este Tribunal que tales medios de pruebas son lícitos, legales necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, como a la Comunidad de la prueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD impuestas al ahora acusado ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.380.049, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-09-1974, de estado civil Casado, hijo de MISTICA ROSA BORGES OLIVARES (VIVE) y ALFREDO ANTONIO RINCON RINCON (VIVE), profesión Técnico en Servicios de Alimentación, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 158, con avenida 40, bloque 30, apartamento 02-06, segundo piso, edificio 1, Teléfono 0416-7674988 y 0414-627-40-37 y 0261-617-45-57, Municipio San Francisco Maracaibo del estado Zulia; como AUTOR presuntamente del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado del ultimo aparte del 376 de la Reforma Parcial del Código Penal (por haber sido en las circunstancias establecidas en el artículo 374, en sus ordinales 1° y 4° del Código Penal), en perjuicio del niño GURIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO, de conformidad con los numerales 3° y 6° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO:
ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD impuestas al ahora acusado ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.380.049, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-09-1974, de estado civil Casado, hijo de MISTICA ROSA BORGES OLIVARES (VIVE) y ALFREDO ANTONIO RINCON RINCON (VIVE), profesión Técnico en Servicios de Alimentación, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 158, con avenida 40, bloque 30, apartamento 02-06, segundo piso, edificio 1, Teléfono 0416-7674988 y 0414-627-40-37 y 0261-617-45-57, Municipio San Francisco Maracaibo del estado Zulia; como AUTOR presuntamente del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado del ultimo aparte del 376 de la Reforma Parcial del Código Penal (por haber sido en las circunstancias establecidas en el artículo 374, en sus ordinales 1° y 4° del Código Penal), en perjuicio del niño GURIAN ANTONIO CASTILLO DELGADO, de conformidad con los numerales 3° y 6° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; el cual se dictará en auto por separado en esta misma fecha; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las doce horas del medio dia (12:00 m). Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DRA. DULCE ARAUJO
EL ACUSADO
ALFREDO ANTONIO BORGES
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. FREDDY OCHOA
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO JOSE GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Auto de Apertura a Juicio bajo el N° 7343-08.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA
CAUSA: 9C-1546-08
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