REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Octubre de 2008
198° y 148°
CAUSA N° 9C-1501-06 DECISION N° 7342-08
Visto el INCUMPLIMIENTO a las convocatorias a la AUDIENCIA PRELIMINAR por parte de los imputados ALEXI CONNY ESTRADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, Cédula de Identidad N° 21.567.004, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, con residencia en La Limpia, detrás del Restaurant Hong Kon, diagonal al Colegio José Gregorio Hernández, Maracaibo, Estado Zulia, y ANDI DEINY RINCÓN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.007.370, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el barrio Cuatricentenario, detrás de la prefectura Francisco Eugenio Bustamante , Maracaibo, Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RICARDO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LAS INSISTENCIAS DE LOS IMPUTADOS
AL LLAMADO DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que en fecha 31-08-2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó acusación en contra de los imputados ALEXI CONNNY ESTRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 21.567.004, de 24 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Limpia, detrás del Restaurant Hong Kon, diagonal al Colegio José Gregorio Hernández, Maracaibo, Estado Zulia, y ANDI DEINY RINCÓN DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 18.007.370 (supuestamente no le corresponde este número y el Ministerio Público está investigando), de 25 años de edad, Obrero, con residencia en el Barrio Cuatricentenario, detrás de la Prefectura Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, representados por los Abogados en ejercicio EDMUNDO BORGES MACHADO y DAVID DARIO BARROSO, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 01-09-2006 y se fija la AUDIENCIA PRELIMINAR por primera vez para el día 18-10-2006 (folio 22), estando detenidos los imputados para esa época (folio 26); la cual se difiere por inasistencia de los Defensores y de la víctima (folio 38), la cual es fijada por segunda vez para el día 10-11-2006 (folio 38), en fecha 09-11-2002, el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" informa al Tribunal que los imputados de actas se encuentran en libertad desde el día 23-08-2006 (folio 47); la cual se difiere por inasistencia de la Defensa, siendo fijada por tercera vez para el día 14-12-2006 (folio 51), en fecha 14-12-2006 el imputado ANDI DEIVI RINCÓN DÍAZ, compareció por ante el Tribunal para revocar a su Defensa privada y nombra al DR. JOSÉ AMILCAR COLMENAREZ TORRES (quien aceptó la defensa como consta al folio 66), e informa que el co-imputado ALEXDRI CONNY ESTRADA había fallecido hacía dos (02) meses para esa época, por lo que se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR y se fija por cuarta vez para el día 24-01-2007 (folio 61); la cual fue diferida por inasistencia de los imputados, donde el Departamento de Alguacilazgo informa que la dirección suministrada en relación al imputado ANDI DEIVI RINCÓN DÍAZ, no existe (folios 73, 74 y su vuelto); por lo que se fija por quinta vez para el día 27-02-2007 (folio 75); siendo que el imputado ANDI DEIVI RINCÓN DÍAZ, en fecha 25-01-2007 se da por notificado de la Audiencia Preliminar (folio 82); pero se difiere por inasistencia de los imputados y la defensa (folio 86) y se fija por sexta vez para el día 21-03-2007 (folio 86); siendo que en fecha 27-02-2007 el imputado ANDI DEIVI RINCÓN DÍAZ, se dio por notificado de la Audiencia Preliminar, quien manifestó que se equivocó de hora y por ello no llegó a tiempo a la audiencia fijada anteriormente, asimismo, informa que su nuevo domicilio procesal es Urbanización Cuatricentenario, Sector Raúl Leoni, punto de referencia, Prefectura Francisco Eugenio Bustamante, la doble vía cerca del Gimnasio de Combate, diagonal queda el Ambulatorio de los Cubanos, a la izquierda, casa de color bloque, sin pintura, que su esposa responde al nombre de “Mayerling” (folio 94); con respecto al co-imputado ALEXDRI CONNY ESTRADA, el Departamento de Alguacilazgo informa que la dirección no coincide con N° de calle ni de avenida; se difiere la Audiencia Preliminar por encontrarse de guardia este Tribunal y se fija por séptima vez para el día 12-04-2007 (folio 105); donde de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo la Boleta de Notificación al imputado ANDI DEIVI RINCÓN DÍAZ, es negativa porque carece de datos suficientes (folios 113 y 114), donde compareció el imputado ANDI DEIVI RINCÓN DÍAZ, pero no compareció el co-imputado ALEXDRI CONNY ESTRADA, tampoco compareció ninguno de los Defensores, por lo que se fija por octava vez para el día 22-05-2007 (folio 117); siendo que de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo la Boleta de Notificación al co-imputado ALEXDRI CONNY ESTRADA, fue negativa porque la dirección no coincide (folios 126 y 127); donde no compareció ninguno de los imputados ni de sus defensores , por lo que se fija por novena vez para el día 20-06-2007 (folios 129 y 130); donde el Departamento de Alguacilazgo no localiza a los imputados ANDI DEIVI RINCÓN DÍAZ y ALEXDRI CONNY ESTRADA (folios 144 y 145) la cual se difiere por inasistencia de las partes y se fija por décima vez para el día 25-07-2007 (folio 135); la cual se difiere por inasistencia de las partes y se fija por undécima vez para el día 26-09-2007 (FOLIO 148); donde el Departamento de Alguacilazgo no localiza a los imputados ANDI DEIVI RINCÓN DÍAZ y ALEXDRI CONNY ESTRADA (folios 157, 158 y su vuelto, 160, 161 y su vuelto) y tampoco asiste el resto de las partes, salvo el Ministerio Público, por lo que se difiere por duodécima vez para el día 13-11-2007 (folio 171); donde el Departamento de Alguacilazgo no localiza a los imputados ANDI DEIVI RINCÓN DÍAZ y ALEXDRI CONNY ESTRADA (folios 177 y 178 y su vuelto, 183, 184 y su vuelto), la cual se difiere por inasistencia de las partes y ordena fijar en auto por separado( folios 185 y su vuelto); posteriormente, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva (inventario), reactivó la presente causa y por auto de fecha 17-09-2008 fija por décima tercera vez para el día 03-10-2008 (folio 186), donde nuevamente, el Departamento de Alguacilazgo no ubica a los imputados de actas (folios 195, 196).
Por lo antes analizado, considera este Tribunal que se hace evidente que ninguno de los imputados ha justificado sus inasistencias, ni mucho menos lo han hecho sus Defensores, ni siguiera para corroborar la presunta muerte del imputado ALEXDRI CONNY ESTRADA; por lo que considera este Tribunal que se encuentran incursos en el supuesto establecido en el numeral 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y no estando justificadas sus inasistencias, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decretadas a cada uno de los imputados ALEXI CONNNY ESTRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 21.567.004, de 24 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Limpia, detrás del Restaurant Hong Kon, diagonal al Colegio José Gregorio Hernández, Maracaibo, Estado Zulia, y ANDI DEINY RINCÓN DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 18.007.370 (supuestamente no le corresponde este número y el Ministerio Público está investigando), de 25 años de edad, Obrero, con residencia en el Barrio Cuatricentenario, detrás de la Prefectura Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, y en consecuencia, ORDEN LA APREHENSIÓN en contra de cada uno de los imputados ALEXI CONNNY ESTRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 21.567.004, de 24 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Limpia, detrás del Restaurant Hong Kon, diagonal al Colegio José Gregorio Hernández, Maracaibo, Estado Zulia, y ANDI DEINY RINCÓN DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 18.007.370 (supuestamente no le corresponde este número y el Ministerio Público está investigando), de 25 años de edad, Obrero, con residencia en el Barrio Cuatricentenario, detrás de la Prefectura Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberán ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262.2° y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, SE DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SE FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE SEAN APREHENDIDOS LOS IMPUTADOS DE ACTAS. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. Igualmente se deja constancia que este tribunal trató de incluir un alerta en el sistema de presentación de imputados, siendo infructuosa dicha actuación, en virtud de no aparecer en dicho registro el imputado. Y ASI SE DECLARA.-------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra de los imputados ALEXI CONNNY ESTRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 21.567.004, de 24 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Limpia, detrás del Restaurant Hong Kon, diagonal al Colegio José Gregorio Hernández, Maracaibo, Estado Zulia, y ANDI DEINY RINCÓN DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 18.007.370 (supuestamente no le corresponde este número y el Ministerio Público está investigando), de 25 años de edad, Obrero, con residencia en el Barrio Cuatricentenario, detrás de la Prefectura Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, y en consecuencia, ORDEN LA APREHENSIÓN en contra de cada uno de los imputados ALEXI CONNNY ESTRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 21.567.004, de 24 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Limpia, detrás del Restaurant Hong Kon, diagonal al Colegio José Gregorio Hernández, Maracaibo, Estado Zulia, y ANDI DEINY RINCÓN DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 18.007.370 (supuestamente no le corresponde este número y el Ministerio Público está investigando), de 25 años de edad, Obrero, con residencia en el Barrio Cuatricentenario, detrás de la Prefectura Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberán ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262.2° y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, SE DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SE FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE SEAN APREHENDIDOS LOS IMPUTADOS DE ACTAS. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. Igualmente se deja constancia que este tribunal trató de incluir un alerta en el sistema de presentación de imputados, siendo infructuosa dicha actuación, en virtud de no aparecer en dicho registro los imputados. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.---------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
EL SECRETARIO
ABOGADO ROMULO GARCIA
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 7342-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 4206-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCIA
CAUSA N° 9C-1501-06
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