REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008
198° y 148°
CAUSA N° 9C-1687-06 DECISION N° 7620-08

Visto el INCUMPLIMIENTO a las convocatorias a la AUDIENCIA PRELIMINAR por parte del co-imputado JOSÉ MIGUEL CASTELLANO GALLARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Profesión u oficio Electricista, fecha de nacimiento 05-05-1984, de 44 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.006.218, hijo de Elba Gregoria Castellano y de Javier López, con residencia en la Carretera La Villa Maracaibo, en la I entrada de la Planta Eléctrica, diagonal a Bull Semen, La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a quien la Fiscalía XLI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acusó por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de JIMENA DEL PILAR COBOS COBOS; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LAS INSISTENCIAS DE LOS IMPUTADOS
AL LLAMADO DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que la Fiscal 41° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de acusación en fecha 22-05-2008 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de JIMENA DEL PILAR COBOS COBOS; siendo que este Tribunal la recibió en fecha 26-05-2007, motivo por el cual este Tribunal por auto de fecha 16-06-2007 fija por primera vez la Audiencia Preliminar para el día 18-06-2008, a las 11:30 a.m. (folio 11), ordenando notificar a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, siendo que fue positiva la ubicación y notificación del imputado de actas (folio 31 y su vuelto) al igual que la defensa (folio 29), pero no compareció ninguna de las partes, por lo que el Tribunal mediante acta de fecha 18-06-2008 difiere la Audiencia Preliminar y la fija por segunda vez para el día 12-08-2008, a las 10:30 a.m., pero no comparecieron las partes, por lo que el Tribunal mediante acta de fecha 12-08-2008 difiere la Audiencia Preliminar y la fija por tercera vez para el día 28-10-2008, a las 10:00 a.m., donde el Ministerio Público no logró ubicar al imputado de actas (folios 26, 27, y vuelto del folio 28), pero tampoco compareció según se dejó constancia en el acta de fecha 28-10-2008 (folios 35, 36 y 37); aunado a que de acuerdo al Libro de Presentaciones N° 7 llevado por este Tribunal se evidenció que en el mismo no aparece registrado el imputado de actas para iniciar sus presentaciones y de acuerdo al Sistema Automatizado de Presentaciones no aparece registrado, lo que evidencia que no ha cumplido con sus presentaciones una vez cada treinta (30) días, conforme lo impone el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo tanto, considera este Tribunal que sus inasistencias nunca han sido previamente justificadas por ante este Tribunal y lo más graves ha sido que no ha cumplido con su deber de presentarse una vez cada treinta (30) días, ya que le fue acordadas las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , lo que a criterio de quien aquí decide hacen que esté incurso en el supuesto del numeral 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal ordena REVOCAR LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, al imputado JOSÉ MIGUEL CASTELLANO GALLARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Profesión u oficio Electricista, fecha de nacimiento 05-05-1984, de 44 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.006.218, hijo de Elba Gregoria Castellano y de Javier López, con residencia en la Carretera La Villa Maracaibo, en la I entrada de la Planta Eléctrica, diagonal a Bull Semen, La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a quien la Fiscalía XLI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acusó por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de JIMENA DEL PILAR COBOS COBOS;, de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN INMEDIATA, por lo que una vez localizado y aprehendido, previo respeto a sus derechos y garantías, deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, y una vez aprehendido, el Tribunal Fijará nuevamente en auto por separado, la Audiencia Preliminar, una vez sea aprehendido el imputado de actas, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262.2°, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD al imputado JOSÉ MIGUEL CASTELLANO GALLARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Profesión u oficio Electricista, fecha de nacimiento 05-05-1984, de 44 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.006.218, hijo de Elba Gregoria Castellano y de Javier López, con residencia en la Carretera La Villa Maracaibo, en la I entrada de la Planta Eléctrica, diagonal a Bull Semen, La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de JIMENA DEL PILAR COBOS COBOS; de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado JOSÉ MIGUEL CASTELLANO GALLARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Profesión u oficio Electricista, fecha de nacimiento 05-05-1984, de 44 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.006.218, hijo de Elba Gregoria Castellano y de Javier López, con residencia en la Carretera La Villa Maracaibo, en la I entrada de la Planta Eléctrica, diagonal a Bull Semen, La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de JIMENA DEL PILAR COBOS COBOS, por lo que una vez localizado y aprehendido, previo respeto a sus derechos y garantías, deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, y una vez aprehendido, EL TRIBUNAL FIJARÁ NUEVAMENTE EN AUTO POR SEPARADO, LA AUDIENCIA PRELIMINAR, UNA VEZ SEA APREHENDIDO EL IMPUTADO DE ACTAS, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262.2°, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. Igualmente se deja constancia que este tribunal trató de incluir un alerta en el sistema de presentación de imputados, siendo infructuosa dicha actuación, en virtud de no aparecer registrado en dicho Sistema. Regístrese la presente decisión, Publíquese y compúlsese.----------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
EL SECRETARIO

ABOGADO ROMULO GARCIA
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 7620-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libró oficio N° 4578-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Orden de Aprehensión.
EL SECRETARIO,

ABOGADO RÓMULO GARCIA
CAUSA N° 9C-1687-06