REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de octubre de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-10.959-08

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCÍA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 10° (E) DEL MINISTERIO Publico, representada por la DRA. YUSMERIS FERNANDEZ
IMPUTADO (S) WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALEJANDRO DELGADO
DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3, de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores.
VICTIMA (S): HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA.

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes (28) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), el cual estaba fijado para las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), previo acuerdo entre las partes, este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 10° DEL MINISTERIO PUBLICO, representada en este acto por la ABOG. YASMERIS FEERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 10° (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADO ROMULO GARCÍA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. YUSMARIS FERNANDEZ, el imputado WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", asi como tambien se encuenran presente el abogado DR. ALEJANDRO DELGADO, en su carácter de Defensor del imputado WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS. Se deja Constancia que La victima HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA fue devidamente notificada. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Ratifico el escrito fiscal que fuera presentado en tiempo hábil en fecha 22 de Octubre de 2008 en contra del Ciudadano WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, por su presunta participacion como COAUTOR del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5°,en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA, asimismo ratifico los medios ofrecidos tanto testimoniales como documentales y solicito sean admitida totalmente el escrito de acusación presentado así como tambien todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por cuanto fueron obteniéndoos de manera licita y son pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado antes mencionados, así mismo, solicito el enjuiciamiento del ciudadano antes identificado, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de privación judicial decretada en fecha 23 de agosto del 2008, en contra del imputado de auto, asimismo la copia simple de la presente acta. Asimismo, hago entrega al Tribunal de la boleta de notificación firmada por la victima donde consta la notificación que se le hizo con relación a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, manifestando al Ministerio Público su imposibilidad de comparecer a este acto por motivos personal y esta Fiscalía no suministró el domicilio procesal de la víctima para protegerla por solicitud de la misma, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, de nacionalidad venezuelano, natural de Maracaíbo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-86, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.988.182, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de WILIAN RINCON Y MARIA VILLALOBOS (vivos), residenciado en el Sector La pomona, diagonal a La Iglesias San Inácio de La Auréola (telefono 0261-3265509), Maracaíbo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional.-Es todo -----------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, DR. BEATRIZ PIRELA , quien expone: “Vista la conversación que tuve con mi defendido esta de acuerdo admitir los hechos, solicito que sea concedida la rebaja prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples del presente acta, es todo”. ----------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control observa que identifico plenamente al imputado de actas, identifico la defensa técnica, asimismo, establece que los hechos imputados se suscitaron el día 22 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente entre las 09:00 y 09:30 de la mañana, el ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA se encontraba desayunando en un puesto de venta de pastelitos ubicado diagonal al gimnasio de combate de Cuatricentenario frente al pulilavado el “30”, y en el frente del mencionado puesto tenía estacionado su vehiculo clase camioneta marca chevrolet, modelo Luv/D-Max, año 2008, pick-up doble cabina, de color rojo, placas A85AG8G, y en el momento que se encontraba esperando que la encargada del local le cobrara lo que se había comido se presento el hoy imputado quien vestía para el momento un jeans y una franela de color negro acompañado de otro sujeto, que no fue identificado porque no fue capturado, que vestía una franela blanca y pantalón de jeans de color azul, quien portando un arma de fuego tipo pistola apunta a la victima y le ordena que se quede quieto y le entregue las llaves de la camioneta el teléfono celular y la cartera, simultáneamente el hoy imputado WENDER EDUARDO RINCÓN VILLALOBOS le mete las manos en los bolsillos del pantalón y le saca la cartera con cien Bolívares Fuertes, dos teléfonos celulares un motorola V3 y otro marca Nokia, y luego que le quita todas las pertenencias que la victima tenía en los bolsillos se va hacía la camioneta la abre, se monta en el puesto del conductor y la enciende y el sujeto que tiene a la victima apuntada con el arma de fuego le ordena que no mire para atrás y se dirige hasta la camioneta y se embarca en el puesto del copiloto y huyen del lugar tomando la ruta hacía el sector conocido como “los plataneros”, la victima inmediatamente se dirige hasta su residencia que queda muy cerca de allí, y al llegar a la misma se comunica con la empresa de seguridad satelital “LOUJACK” y le informa sobre el robo de su vehiculo, en menos de veinte minutos de la mencionada empresa se comunican con el y le informan que su camioneta se encontraba en el estacionamiento de la basílica que allí se encontraba la policía, que se dirigiera hasta allá y ubicara al funcionario BRAVO, la victima se traslada hasta el lugar indicado y al llegar al mismo que al final del estacionamiento estaba su camioneta y una unidad de la Policía Regional en la que se encontraban los funcionarios: ALEXANDER GUTIERREZ, credencia N°4302, EDWIN BRAVO, credencial N°4118 y JOHIN ROMERO, credencial N° 3639, adscritos al Comando Especial contra Extorsión Hurto y Robo de Vehículos (C.E.H.R.V) de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana se encontraban realizando labores de patrullaje ordinario en la unidad C.E.H.R.V-001, en las inmediaciones de la circunvalación numero uno, a la altura del Departamento Policial de Poli-Maracaibo cuando observaron un vehiculo tipo camioneta que les hacía señas para que se detuvieran cuyo conductor les informo que trabajaba para el seguro de sistema satelital LOUJACK, y que le habían pasado el reporte sobre un vehiculo robado hacía escasos minutos cuyas características eran marca Chevrolet, modelo Luv D-Max, 4x4, clase camioneta, tipo Pick-up, año 2008, placas A85AG8G, que según la señal satelital el vehiculo se encontraba por las torres del Saladillo, al acercarse al lugar indicado con el funcionario del sistema Satelital y pasar por el frente del Centro Comercial Ciudad Chinita observaron a la altura del semáforo de la entrada del Estacionamiento de la Iglesia de la Basílica el vehículo antes mencionado, de inmediato tomaron las precauciones del caso, para evitar que el vehículo o su conductor huyeran del lugar, por lo que fue detenido, quedando identificado como WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 18.988.182, practicando su aprehensión informándole el motivo de la misma y de los derechos y garantías constitucionales que le asisten en ese momento. Establece el Ministerio Público como fundamentos de la acusación: 1.- Del Acta policial de fecha 22 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: ALEXANDER GUTIERREZ, credencia N° 4302, EDWIN BRAVO, credencial N° 4118 y JOHIN ROMERO, credencial N° 3639, adscritos al Comando Especial contra Extorsión Hurto y Robo de Vehículos (C.E.H. .R.V) de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial:“Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana encontrándonos de servicio de patrullaje especial a bordo de la unidad C.E.H.R.V-001, en las inmediaciones de la circunvalación numero uno, a la altura del Departamento Policial de Poli Maracaibo visualizamos un vehiculo camioneta Chevrolet, Pick-Up de color azul, el cual nos hacía señas de inmediato nos detuvimos al entrevistamos con el ciudadano nos informo que trabajaba para el seguro de sistema satelital LOUJACK, y que le habían pasado un reporte de un vehiculo que se robaron segundos antes con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Luv D-Max, 4x4, clase camioneta, tipo Pick-up, año 2008, placas A85AG8G, que según la señal el vehiculo se encontraba por las torres del Saladillo, al acercarnos al sitio con el funcionario del sistema Satelital al pasar específicamente por el frente del Centro Comercial Ciudad Chinita visualizamos un vehículo con las mismas características a la altura del semáforo de la entrada del estacionamiento de la iglesia de la Basílica infdrmándonos que si era el vehiculo, de inmediato nos acercamos al sitio con las precauciones del caso, dicho vehículo entro en el estacionamiento diagonal a la iglesia, en ese momento entramos al estacionamiento visualizando que el vehículo se estaciona, colocando la unidad estratégicamente bajando de la misma dándole la voz de alto, el ciudadano bajo del vehiculo presuntamente robado con las manos en alto, vistiendo un jeans negro, una franela negra con bordes blancos, una gorra negra, zapatos negros, de contextura robusta, alto de piel morena, de inmediato procedimos a realizarle una inspección corporal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 18.988.182, de igual forma y según el articulo 207 del COPP realizamos una inspección ocular al vehiculo no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente reportaron a la central de comunicaciones las placas informando el oficial DANIEL SEGOVIA que el mismo no presenta ninguna solicitud, pasando todo el procedimiento al comando donde minutos y en dicho acto el tribunal, previa solicitud fiscal, decretó contra el imputado la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA; fundamentando su escrito en los siguientes elementos de convicción 1, Acta Policial, de fecha 22-08-2008, 2.- Denuncia formulada por el ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ, de fecha 22-08-2008, 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 22-08-2008, por ante el (C.E.H.R.V), 4.- Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 222-08-2008-08, 5.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 22-08-2008, 6.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AÑEZ, de fecha 09-09-2008, DE LAS TESTIMONIALES: 1.- Declaraciones del Funcionario Actuante ALEX GUTIERREZ, credencial N° 4302 y EDWIN BRAVO credencial N° 3639 adscritos al Comando Especial contra (C.E.H.R.V), 2.- Declaración del Funcionario MERVIN MARIN, de la Policía Regional del Estado Zulia, 3.- Declaraciones del ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA, 4.- Declaración del ciudadano EDGARDO JOSE GONZALEZ URDANETA testigo de los hechos, 5.- Declaración de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS, quien en fecha 01-09-2008, devolvió a la victima, sus documentos personales y su celular; DOCUMENTALES.- 1.- Acta policial de fecha 22 de agosto de 2008, emanada al Comando Especial contra Extorsión Hurto y Robo de Vehiculo, 2.- Acta de Inspección Técnica del sitio de fecha 22-07-2008, suscrita por los Funcionarios ALEXANDER GUTIERREZ, EDWIN BRAVO Y JOHIN ROMERO, 3.- Acta de Experticia de reconocimiento y avalúo de fecha 22-07-2008, practicada por el Funcionario Marvin Marin Experto en Vehiculo; marca Chevrolet, modelo luv, color rojo, placas A85AGF8G, tipo pick-up, año 2008, serial de motor 272872, serial de carrocería 8GGTFSJ788A166393, en la cual determina presenta su serial en su estado original, estableciendo que tal hecho configura ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA, todos estos elementos llevan al Ministerio Público a solicitar el enjuiciamiento del imputado WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, plenamente identificado en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución del delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA; por lo que este tribunal considera que la misma con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual cumple con los requisitos del artículo 326 citado; al señalar que igualmente ratifico las testimoniales que están plenamente descritas en el escrito acusatorio como las cuales serán evacuadas en un eventual juicio, oral y publico ya que las mismas son pertinentes, útiles y necesarias para demostrar y probar la responsabilidad del imputado, todos estos elementos llevan al Ministerio Público a solicitar el enjuiciamiento del imputado WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, plenamente identificado en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA; por lo ya analizado; por lo tanto, este Tribunal procede en derecho a Admitir Totalmente el mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público y de la Defensa, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba, por lo que se Declara Sin Lugar la Excepción interpuesta por la defensa, de conformidad con el artículo 28, ordinal 4, letra i del Código Orgánico Procesal Penal, donde no se observó violación de norma constitucional ni procesal alguna, por lo que tampoco procede la Desestimación de la Acusación y se Declara Sin Lugar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por la defensa. Asimismo, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no procede Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad alguna de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensa solicita la palabra y expone: “ Admitida la acusación, solicito al Tribunal escuche nuevamente a mi defendido, quien me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se le imponga la pena con las rebajas de ley, es todo”.---------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a el WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-86, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.988.182, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de WILIAN RINCON Y MARIA VILLALOBOS (vivos), residenciado en el Sector La pomona, diagonal a La Iglesias San Inácio de La Auréola (telefono 0261-3265509), Maracaíbo del Estado Zulia quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”admito los hechos por lo que me acusa la fiscal, y solicito se me imponga la pena con las rebajas de ley. es todo”.-------------------------------------------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los imputado WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-86, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.988.182, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de WILIAN RINCON Y MARIA VILLALOBOS (vivos), residenciado en el Sector La pomona, diagonal a La Iglesias San Inácio de La Auréola (telefono 0261-3265509), Maracaíbo del Estado Zulia , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: “Establece el 458 del Código Penal que la pena para el delito, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores una pena de prisión de DIEZ (9) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se suman los extremos y se dividen entre dos, dando como resultado TRECE (13) AÑOS, pero tomando en cuenta que existe concurrencia de delitos, se procede , pero tomando en cuenta que el acusado admitió lo hechos y de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo establece, entre otras cosas, que el Juez para rebajar la pena tomará en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, donde en este tipo de delitos señala: “… Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…” (Comillas, subrayado, puntos suspensivos y negrillas del Tribunal); por lo que considera esta Juzgadora que si bien por los hechos se establece que estamos en presencia de un delito que se encuentra previsto y sancionado en los artículos de actas relacionado al delito por el cual admitió los hechos el hoy penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, el mismo excede en su límite máximo de ocho años y es un delito que se caracteriza por el uso de la violencia contra las personas, por lo que se procede a rebajar la pena hasta un tercio (1/3) de la pena, quedando la pena en definitiva de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA , de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:----------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaíbo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-86, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.988.182, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de WILIAN RINCON Y MARIA VILLALOBOS (vivos), residenciado en el Sector La pomona, diagonal a La Iglesias San Inácio de La Auréola (telefono 0261-3265509), Maracaíbo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo ya analizado, por lo que se Declara Sin Lugar la Excepción interpuesta por la defensa, de conformidad con el artículo 28, ordinal 4, letra i del Código Orgánico Procesal Penal, donde no se observó violación de norma constitucional ni procesal alguna, por lo que tampoco procede la Desestimación de la Acusación y se Declara Sin Lugar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por la defensa----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS del Ministerio Público y de la Defensa, en contra del acusado WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, de nacionalidad venezuelano, natural de Maracaíbo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-86, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.988.182, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de WILIAN RINCON Y MARIA VILLALOBOS (vivos), residenciado en el Sector La pomona, diagonal a La Iglesias San Inácio de La Auréola (telefono 0261-3265509), Maracaíbo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9° del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, de nacionalidad venezuelano, natural de Maracaíbo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-86, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.988.182, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de WILIAN RINCON Y MARIA VILLALOBOS (vivos), residenciado en el Sector La pomona, diagonal a La Iglesias San Inácio de La Auréola (telefono 0261-3265509), Maracaíbo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los artículos 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------
CUARTO:
DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, de nacionalidad venezuelano, natural de Maracaíbo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-86, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.988.182, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de WILIAN RINCON Y MARIA VILLALOBOS (vivos), residenciado en el Sector La pomona, diagonal a La Iglesias San Inácio de La Auréola (telefono 0261-3265509), Maracaíbo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA, , de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO:
CONDENA al ciudadano, hoy penado WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS, de nacionalidad venezuelano, natural de Maracaíbo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-86, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.988.182, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de WILIAN RINCON Y MARIA VILLALOBOS (vivos), residenciado en el Sector La pomona, diagonal a La Iglesias San Inácio de La Auréola (telefono 0261-3265509), Maracaíbo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5°, en concordancia con el articulo 6° ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos HEBERT JOSE GONZALEZ URDANETA; a cumplir la pena corporal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 74.4°, 83, todos ambos del Código Penal Venezolano; y una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el cuerpo íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordeno librar oficio, anexando Boleta de Encarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con oficio a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO), para el traslado del ahora WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS ya identificado en actas, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez lo ordene su traslado el Juez de Ejecución que por distribución le corresponda. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes. Se ordena publicar la sentencia en esta misma fecha, en auto por separado. Concluye el acto siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. YUSMERIS FERNANDEZ
EL IMPUTADO

WENDER EDUARDO RINCON VILLALOBOS
LA DEFENSA
ABOG. ALEJANDRO DELGADO
EL SECRETARIO,

ABOGADO. ROMULO JOSE GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Auto de Admisión de hecho bajo Sentencia N° 37-08.-Se oficia a la Policía Municipal de Maracaibo bajo el Nro 4580-08 .
EL SECRETARIO,

ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA