REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Octubre de de 2008
198º y 148º

Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 21-03-2007, la Defensora Pública Sexta solicitó a este Tribunal requerir del Ministerio Público la conclusión de la fase preparatoria, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 09-04-2007, este Tribunal por auto fijó la AUDIENCIA ORAL para el día 24-05-2007, la cual se difirió por inasistencia del imputado, quien de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo no pudo ser ubicado por carecer de N° de casa (folio 11 y su vuelto), fijándose nuevamente para el día 26 de junio de 2007 (folio 13); pero tampoco se realizó por inasistencia del imputado, ya que de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo que fue varias veces al domicilio, pero estaba cerrado y no hubo ninguna persona que lo recibiera (folio 17 y su vuelto), por lo que se difiere la audiencia oral para el día 31-07-2007 (folio18); donde el Departamento de Alguacilazgo no lo localiza porque de acuerdo a los moradores del sector no conocen al imputado de actas (folios 23, 24 y 25); por lo que el Tribunal difiere el acto para el día 03-10-2007 (folio 28); donde nuevamente el Departamento de Alguacilazgo informa que no localizó al imputado de actas porque no lo conocen (folio 36 y su vuelto); posteriormente, en acta de fecha 06-11-2007 (folios 37 y 38), ordenándose fijar nuevamente la audiencia en auto por separado, y como a partir de la fecha 10-10-2007 la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia implementó que los actos procesales se realizarían a través de los lineamientos denominados “AGENDA UNICA”, donde se debían iniciar con las causas con detenidos, y como quiera que en esta causa no hay detenidos, pero al analizarla, se evidencia que resulta inoficioso continuar fijando este tipo de acto y visto que no sólo ha suministrado una dirección donde no puede ser ubicada y verificado en el Libro N° 7 (página 97) de Presentaciones llevados por este Tribunal que no ha cumplido, sino una sola vez, las presentaciones a las cuales está obligado, hacen que haya incurrido en el supuesto del numeral 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal, con presentaciones una vez cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DAVID ANTONIO TORREGOSA MAVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, Cédula de Identidad N° 20.688.998, con residencia en el Barrio Calendario, Calle 1, Av. 111D, casa sin número, sector Santa Rosa, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, por lo que deberá ser localizado y aprehendido para ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", con previo respeto a sus derechos y garantías constitucionales, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262.2°, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; UNA VEZ APREHENDIDO, ESTE TRIBUNAL CONVOCARÁ A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA ORAL PARA ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, compúlsese copia al archivo, notifíquese a las partes.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOGADA ELEMY VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto. Se registra la decisión bajo el N° 7595-08. Se libró Orden de Aprehensión y se remite con oficio N° 4411-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOGADA ELEMY VARGAS