REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE OCTUBRE DE 2008
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-2060-07

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 11 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. MARIONY MARTINEZ

IMPUTADO (S): JOSÉ LEÓN FERNÁNDEZ

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YASMELY FERNANDEZ DEFENSORA PUBLICA NRO 31

DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.-

VICTIMA (S): JORVINS JOSE FERRER TORRES

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una hora de la tarde (01:00 p.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 11 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. MARIONY MARTINEZ, en contra del ciudadano, JOSÉ LEÓN FERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORVINS JAVIER FERRER TORRES. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. MARIONY MARTINEZ el ciudadano JOSÉ LEÓN FERNÁNDEZ y su defensa publica ABOG. YASMELY FERNANDEZ, Defensora Publica Nro 31 y la victima JORVINS JOSE FERRER TORRES. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: “Ratifico el escrito acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil el día 14 de Julio del 2008 en contra del ciudadano JOSÉ LEÓN FERNÁNDEZ por haber resultados elementos de convicción suficiente para inculparlos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORVINS JAVIER FERRER TORRES, igualmente solicito se le aplique una vez admitida la acusación y en caso de utilizarse una de las medida alternativas a la prosecución del proceso se tome en consideración la concurrencia real de delitos que se evidencia en el caso que nos ocupa y que se encuentra prevista en el articulo 88 del Código penal vigente, por otro lado solicito sean admitidas todas y cada una de la pruebas testificales como documentales ofrecidas en el escrito acusatorio por cuánto las mismas son útiles pertinentes y necesarias a los fines de comprobar la responsabilidad penal del imputado en el Juicio Oral. Asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta por considerar y por ultimo solicito se dicte el correspondiente auto de Juicio Oral y Público tomando en consideración que los hechos que nos ocupan atenta contra la moral y las buenas costumbres y se expida copia simple del presente acto.-Es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL ACUSADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente JOSE LEÓN FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de Nacimiento 15/08/60, de 48 años , soltero, Vigilante, titular de la cedula de Identidad Nro 9.785.638, hijo de MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ (VIVE) y JOSE SUAREZ (DIF) residenciado en el Barrio Balmiro León, Segunda Etapa, avenida 97, casa N° 32-76 Municipio Maracaibo- estado Zulia quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, DRA YASMELY FERNANDEZ quien expone: “Ciudadana Jueza Ratifico el escrito consignado en fecha 11-08-2008, en el cual se le realizan consideraciones a los argumentos de la Fiscalía entre ellos destaca la solicitud de cambió de calificación Jurídica para que sea ajustado a los hechos acontecidos. Solicito se decrete la apertura a Juicio y se mantenga la Medida Sustitutiva a mi defendido. Solicito copias simple del presente acto, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos ciudadano JORVINS JOSE FERRER TORRES quien expone: “Estoy de acuerdo con la acusación del Ministerio Público, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara los acusados de actas, indicando todos sus datos filiatorios, quienes actualmente se encuentran en el Centro de Arresto Y Detenciones Preventivas El Marite con Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, señala su Defensa, con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; en cuanto al numeral 2°, se observa también que hace una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado el día 16 de agosto del 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada el ciudadano JORVINS JOSE FERRER TORRES llego a casa del ciudadano FRANCISCO JAVIER HINESTROZA MENDEZ, (Jefe del mismo) quien reside en la avenida 5 de Julio en el Edificio Lago Sol, eran las 3:45 de la madrugada, al llegar se estaciono y echo dos veces corneta hizo cambió de luces y se pregunto: ¿Dónde estará el vigilante?, se bajo y cuando observo hacia la garita noto que el vigilante estaba durmiendo, con el ventilador en la cara de frente, entonces pensó que si tocaba el timbre para llamar el jefe del mismo se iba asustar, mejor decidió llamarlo por el intercomunicador, toco el vidrio de la garita del vigilante, inmediatamente este despierta y sin mediar palabra acciono su arma de fuego contra la hoy victima causándole una lesión a nivel de la región nasal izquierda con ruptura del repto nasal y maxilar derecha quedando el proyectil alojado en región intercostal. Siendo el mismo trasladado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HINESTROZA MENDEZ (Jefe del mismo) hasta los centros de asistencia medica. fundamenta su escrito acusatorio ELEMENTO DE CONVICCIÓN 1.- Entrevista rendida por el ciudadano JORVINS JOSE FERRER TORRES, victima en el presente caso, quien entre otras cosas deja constancia como sucedieron los hechos, 2.- Entrevista rendida por el ciudadano HINSTROZA MENDEZ FRANCISCO, Testigo en el presente caso quien afirmo como sucedieron los hechos, 3.- ACTA POLICIAL, practicada por el OFICIAL MAYOR, PLACA 1118 EDZON EIZAGA, placa 0630, funcionario adscrito a la Policía Regional, Departamento Policial Olegario Villalobos, donde se evidencia la participación del imputado en actas, así como lo ocurrido en el lugar del hecho. 4.- INFORME MEDICO LEGAL, suscrito por la doctora ANNE PRIMERA, experta profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forense quien practico el Examen Medico con fines legales al Ciudadano JORVINS JOSE FERRER TORRES, en donde se demuestra la gravedad de las lesiones. MATERIALES Tres (03) proyecciones fotográficas., y solicita el enjuiciamiento del hoy acusado, identificado en actas, como AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORVINS JAVIER FERRER TORRES; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho a Admitir Totalmente la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba. Por lo que ante la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, considera este Tribunal que debe declararse Sin Lugar la solicitud de la defensa, quien solicitó no se admitiera la misma por considerarla insubsistente y no presentar prueba idónea para el juicio que eventualmente pueda presentarse, ya que a criterio de este Tribunal la acusación cumple los requisitos de ley y cualquier otra situación debe debatirse en juicio para que el Juez de Juicio valore en su sentencia como a bien considere, por lo que Se Declara Sin Lugar el Cambio de calificación Jurídica solicitado por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado JOSÉ LEÓN FERNÁNDEZ, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado JOSE LEÓN FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de Nacimiento 15/08/60, de 48 años , soltero, Vigilante, titular de la cedula de Identidad Nro 9.785.638, hijo de MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ (VIVE) y JOSE SUAREZ (DIF) residenciado en el Barrio Balmiro León, Segunda Etapa, avenida 97, casa N° 32-76 Municipio Maracaibo- estado Zulia, quien en presencia de su Defensora, sin juramento alguno, libre de coacción o apremio, expuso: “La Compañía de donde yo trabaja se comprometió a cancelar los daños causado, por veintitrés millones bolívares para cubrir cirugía y medicamento y me dijo a mi que me quedara tranquilo, luego pasaron 15 días y me obligaron a presentar la renuncia, yo no tuve la intención, de causarle daño al señor JORVINS FERRER, eso fue un accidente, por lo que no voy a admitir los hechos porque no tuve la intención, es todo”----------------------------------------------
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
De tal manera que admitida como ha sido la acusación del Ministerio Público y los medios de pruebas ya citados, considera este Tribunal que los presentes hechos deben ser debatidos en juicio, donde impuesto nuevamente el acusado de actas de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, el mismo ha manifestado que no desea acogerse a ninguna de ellas; por lo tanto, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano, hoy acusado JOSE LEÓN FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de Nacimiento 15/08/60, de 48 años , soltero, Vigilante, titular de la cedula de Identidad Nro 9.785.638, hijo de MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ (VIVE) y JOSE SUAREZ (DIF) residenciado en el Barrio Balmiro León, Segunda Etapa, avenida 97, casa N° 32-76 Municipio Maracaibo- estado Zulia, siendo su Defensor, la ciudadana DRA YASMELY FERNANDEZ; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORVINS JAVIER FERRER TORRES y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; siendo que el AUTO DE APERTURA A JUICIO se dictará en esta misma fecha en auto por separado; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre el juicio en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano, hoy acusado: JOSE LEÓN FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de Nacimiento 15/08/60, de 48 años , soltero, Vigilante, titular de la cedula de Identidad Nro 9.785.638, hijo de MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ (VIVE) y JOSE SUAREZ (DIF) residenciado en el Barrio Balmiro León, Segunda Etapa, avenida 97, casa N° 32-76 Municipio Maracaibo- estado Zulia, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORVINS JAVIER FERRER TORRES, por lo que se Declara Sin Lugar la solicitud del Cambio de calificación jurídica por parte de la Defensa, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la causa seguida al acusado JOSE LEÓN FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de Nacimiento 15/08/60, de 48 años , soltero, Vigilante, titular de la cedula de Identidad Nro 9.785.638, hijo de MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ (VIVE) y JOSE SUAREZ (DIF) residenciado en el Barrio Balmiro León, Segunda Etapa, avenida 97, casa N° 32-76 Municipio Maracaibo- estado Zulia, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORVINS JAVIER FERRER TORRES, acogiéndose al Principio de la Comunidad de la Prueba por parte de la Defensa, respecto de las pruebas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------
TERCERO:
ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado: JOSE LEÓN FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de Nacimiento 15/08/60, de 48 años , soltero, Vigilante, titular de la cedula de Identidad Nro 9.785.638, hijo de MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ (VIVE) y JOSE SUAREZ (DIF) residenciado en el Barrio Balmiro León, Segunda Etapa, avenida 97, casa N° 32-76 Municipio Maracaibo- estado Zulia, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORVINS JAVIER FERRER TORRES, el cual se dictará en auto por separado en esta misma fecha; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 11° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DRA. MARIONY MARTINEZ
LA VICTIMA

JORVINS JOSE FERRER TORRES

EL ACUSADO

JOSE LEÓN FERNANDEZ
LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. YASMELY FERNANDEZ
EL SECRETARIO,

ABOGADO. ROMULO JOSE GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 7580-08.-
EL SECRETARIO,

ABOGADO. ROMULO JOSE GARCIA
CAUSA: 9C-2060-07