REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR SCP
CAUSA: 9C-2132-06 RESOLUCIÓN No. 7.560-08

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO. ROMULO JOSE GARCIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 28 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. YANNA SOLANO

IMPUTADO (S) JOANA ALESCA GONZALEZ PALMAR Y JOSE ALBERTO ROMERO

DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL

DELITO(S): ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PERLIGROSAS

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, lunes trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM.), día fijado por este tribunal para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual estaba fijada para las nueve de la mañana, dándose un plazo de espera hiciera acto de presencia el Representante del Ministerio Público, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este tribunal acordara mediante decisión No.1140-07, de fecha 09/05/2007, la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem.- Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante del FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. YANNA SOLANO, los imputados JOANA ALESCA GONZALEZ PALMAR Y JOSE ALBERTO ROMERO, quienes se encuentran en libertad, en compañía de su Defensora Privada ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL.- Se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Abg. YANNA SOLANO, Fiscal Auxiliar 29 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien indicó: “Verificado como ha sido por esta Representación Fiscal, el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados en fecha 09/05/2007, entre las cuales se destacan las obligaciones de: 1) Presentación Periódica ante este tribunal, una vez al mes durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de la referida resolución; 2) El Pago de Bs. 980.000,00, mediante depósito No. 38247288, a favor de la Organización No Gubernamental Ideas Creativas; 4) No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal; entre otras, es por lo que solicito al tribunal, proceda de conforme a las pautas del artículo 45 del texto adjetivo Penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales se lleva a efecto el mismo, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, quienes quedaron identificados de la manera siguiente: 1) JOANA ALESCA GONZALEZ PALMAR, Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.026.283, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 24/07/1978, de estado civil soltera, hijo de Iris Palmar (v) y de Ángel González (d), profesión estudiante y comerciante, residenciada en el Barrio 24 de Septiembre, avenida principal, calle 50, casa No. 74-23 de esta ciudad, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”No deseo señalar nada le otorgo la palabra a mi defensora, es todo “. 2) JOSE ALBERTO ROMERO, Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.369.729, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 30/05/1974, de estado civil soltero, hijo de Josefa Romero y de Eliécer Larreal, profesión conductor, residenciada en el Barrio Chino Julio, calle 92, casa No. 15-106, de esta ciudad, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”No deseo señalar nada le otorgo la palabra a mi defensora, es todo “---------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL quien expone:”En razón evidente de la verificación en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mis patrocinados, las cuales fueron cumplidas a cabalidad, esta representación legal, considera que lo procedente es solicitar, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48.7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe operar a favor de mis defendidos. En virtud de ello, solicito a este digno despacho judicial se sirva expedirme, dos juegos de copias fotostáticas, debidamente certificadas, de la decisión cuya atención nos ocupa, es todo”. --------

MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que este tribunal, mediante decisión No. 1140-07, de fecha 09/05/2008, acordó a favor de los imputados JOANA ALESCA GONZALEZ PALMAR Y JOSE ALBERTO ROMERO, la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendoles así las siguientes obligaciones:
1. Se fija como lapso de régimen de pruebas el periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 09/05/2008.
2. La presentación periódica ante este Tribunal de Control cada mes, por el periodo de prueba; esto es, doce (12) presentaciones. Requisitos estos que fueran colmados por los imputados, toda vez que al revisar el Sistema de Presentación de Imputados, se evidencia que los mismos estuvieron efectivamente presentándose, con una periodicidad de una vez al mes, hasta el día 12/06/2008 y 18/09/2008 respectivamente, para lo cual se incorpora la presente causa, reportes emitidos por el Sistema de Presentación de Imputados.
3. Depositar a favor de la Organización No Gubernamental “Ideas Creativas”, el monto de Bs. 980.000,00 a objeto de que el mismo sea utilizado en dos cursos educativos en materia de ambiente. Obligación esta que también ha sido cumplida satisfactoriamente por los imputados, quienes en fecha 22/06/2007, mediante diligencia, incorporaron a la causa (folio 143 y 144), Recibo de Depósito No. 38247288 del Banco de Venezuela, por el monto antes descrito, a favor de Ideas Creativas.
4. No cambiar de residencia sin notificar al despacho. Requisito este que igualmente ha sido cumplido, ya que los imputados han mantenido su domicilio procesal.
5. Abstenerse de incurrir en el delito en el cual se ha incurrido y por el cual se procede a suspender el presente proceso y fungir como porta voces evitando su propagación e indicando las consecuencias penales de la comisión del mismo, así como también en cualquier acción que encuentre como hecho delictivo. Obligación que ha sido cumplida, toda vez que los imputados, han depositado a favor de la ONG Ideas Creativas, la cantidad de Bs. 980.000,00, los cuales deben ser utilizados en cursos en materia de ambiente.
Ahora bien, establece el artículo 45 del texto adjetivo penal lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. De tal forma que, colmadas como han sido todas y cada una de las obligaciones por los imputados, es procedente decretar el sobrseimiento de la presente causa, por haber operado la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados 1) JOANA ALESCA GONZALEZ PALMAR, Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.026.283, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 24/07/1978, de estado civil soltera, hijo de Iris Palmar (v) y de Ángel González (d), profesión estudiante y comerciante, residenciada en el Barrio 24 de Septiembre, avenida principal, calle 50, casa No. 74-23 de esta ciudad, y 2) JOSE ALBERTO ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.369.729, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 30/05/1974, de estado civil soltero, hijo de Josefa Romero y de Eliécer Larreal, profesión conductor, residenciada en el Barrio Chino Julio, calle 92, casa No. 15-106, de esta ciudad, por haber operado la extinción de la acción penal, luego de haberse verificado en audiencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados por efecto de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 ejusdem+9. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se registra la presente decisión bajo el No. 7.560-08. Concluye el acto siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 p.m.). Termino, se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DRA. JANNA SOLANO
LOS ACUSADOS

JOANA ALESCA GONZALEZ PALMAR

JOSE ALBERTO ROMERO

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL

EL SECRETARIO,

ABOGADO. ROMULO JOSE GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la Sentencia bajo el N° 7.560-08-

EL SECRETARIO,

ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA
CAUSA: 9C-2132-06