PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 09 de Octubre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN


DECISIÓN N° 3521-08 CAUSA N° 8C-9533-08

En el día de hoy, jueves (09) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABOG. MIGUEL PORTILLO, se presento el Fiscal (A) Quinto en cooperación con la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de poner a disposición del Tribunal al ciudadano ROBERT JESUS VERA FINOL, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, “NO” tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Pública No. 38, Abog. LEXY ARAUJO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: ROBERT JESUS VERA FINOL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1981, soltero, de profesión u Oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad No. V-17.460.321, hijo de JOSE RAMON VERA y MARILUZ FINOL, residenciado en el Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 154, casa num 54-36 Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416-2286995. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,77 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño, de piel blanca, labios mediana, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON, quien expone: Ciudadana Juez pongo a su disposición al ciudadano ROBERT JESUS VERA FINOL, quien fue aprehendido por la Policía Municipal de San Francisco el día 08-10-2008, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473, encabezado del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSEPH FRANCO RONDON. La acción cometida por el ciudadano ROBERT JESUS VERA FINOL se encuentra tipificada en el artículo 473 del Código Penal, delito este que requiere ser instado por la parte agraviada, lo que evidencia que el delito es de acción privada, siendo lo procedente solicitar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ROBERT JESUS VERA FINOL, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez de este Despacho procede a informar al ciudadano sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, explicando detenidamente los motivos por los cuales se encuentra detenido y si deseaba declarar sobre los hechos, manifestando el mismo, libre de toda coacción y apremio, expone: “NO DESEO EXPONER NADA, ES TODO”. Seguidamente se le concede la Palabra al Defensor Publico quien expone:”Revisada y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones considero ajustada a derecho lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico, asimismo solicito copias simple del presente acto, es todo”. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición Fiscal, por cuanto al analizar los hechos ocurridos, en la vivienda propiedad del ciudadano RICHARD JOSEPH FRANCO RONDON, presuntamente cometidos por el ciudadano ROBERT JESUS VERA FINOL, evidentemente se subsumen en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, y siendo que la acción cometida por el citado ciudadano se encuentra tipificada en el artículo 473 del Código Penal, cuya acción penal es a instancia de parte agraviada, evidenciándose que existe un obstáculo legal para el ejercicio de acción penal por parte del Ministerio Publico, lo que contraria el debido proceso, toda vez que la persona afectada debe acudir ante el Tribunal de Juicio competente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y presentar su acusación privada, en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ROBERT JESUS VERA FINOL, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD INMEDIATA, sin restricciones, del ciudadano ROBERT JESUS VERA FINOL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1981, soltero, de profesión u Oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad No. V-17.460.321, hijo de JOSE RAMON VERA y MARILUZ FINOL, residenciado en el Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 154, casa num 54-36 Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416-2286995. SEGUNDO: líbrese al Director de la Policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines de que proceda conforme a derecho. Se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 4191-08. Se declara cerrada la audiencia siendo las 02:00 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3521-08. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON


DEFENSORA PÚBLICA


Abog. LEXY ARAUJO
CIUDADANO,


ROBERT JESUS VERA FINOL
EL SECRETARIO


ABOG. INGRID GERALDINO






YMF/tito.
Causa. 8C-9533-08