REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 09 de Octubre de 2008.
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 3525-08 CAUSA N° 8C-9532-08
En el día de hoy, Jueves (09) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo la (1:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, para realizar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de poner a disposición del Tribunal al ciudadano ANDERSON DOS SANTOS BARRERA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que SI que nombra como su defensora a la Abogada en ejercicio JOGNIA CONTRERAS, cedula de identidad N° 13.299.035, inpreabogado 120.808, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el cargo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la avenida Bella Vista con calle 67 Cecilio Acosta, Centro Comercial Socuy, oficina 24, tu inmueble, teléfono 0414-602-5519. Es todo””. Presentes las partes se procede a identificar al ciudadano, quien manifestó llamarse como queda escrito: ANDERSON JOSE DOS SANTOS BARRERA, de nacionalidad venezolano, natural de la Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1986, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad 18.723.675, hijo de ALI SOFIA BARRERA y ALVARO MARTIN DOS SANTOS, residenciado en el sector Sierra Maestra, Barrio Adam Sthormes, calle 21A, casa 1A-93, diagonal al colegio Adan Sthormes, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0261-734-3304. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,73 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño, de piel blanca, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz grande, de boca mediana, labios gruesos, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANDERSON JOSE DOS SANTOS BARRERA, quien fue aprehendido en fecha 07-10-08 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano EDIXON ENRIQUE LEDEZMA, en virtud de denuncia que formulara la referida victima en fecha 26-09-08 mediante la cual manifiesta que personas desconocidas lo despojaron de dinero en efectivo portando armas de fuego en el momento que el mismo iba llegando a la casa de su amigo de nombre Jorge Arraga, ubicada en el Barrio San Ramón de este Municipio y los referidos sujetos lograron huir a bordo del vehículo placas BG-892T, vehículo este que era conducido por el ciudadano Anderson Dos Santos Barrera para la fecha de la aprehensión. Ahora bien, de las actas se evidencia que no existe flagrancia al momento de la aprehensión del imputado ANDERSON DOS SANTOS BARRERA, por cuanto los hechos denunciados se suscitaron en fecha 26-09-08 y su aprehensión ocurrió once días después del hecho violentándose lo establecido en el articulo 44 ordinal primero de nuestra carta magna, razón por la cual solicito a este Tribunal decrete la libertad inmediata del referido ciudadano y se me sea expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al Imputado ANDERSON DOS SANTOS BARRERA, en presencia de su defensor de la solicitud Fiscal, así como de las Garantías y Derechos Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también tiene derecho a declarar por cuanto éste es un medio para su Defensa que pueden utilizar en el transcurso del proceso así como también solicitar al Ministerio Publico todas las actuaciones que estimen pertinentes a los efectos de esclarecer los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del COPP, a lo que en presencia de su defensor sin juramento y libre de toda coacción y apremio, expone: “Es la primera vez que me pasa este tipo problema a mi yo venia de ciudad chinita y agarre a tres personas en los haticos por el brillante ellos estaban vestidos con braga parecían que trabajaban en el lago cargaban maletín y se montaron los tres y como a la altura del potente me empezaron a despojar de mis pertenencias sacaron dos armas de fuego, el que iba en la parte delantera era un gordo usa bigote y los que iban en la parte de atrás uno flaco moreno y el otro blanco sacaron el reproductor del carro, el dinero que había hecho, el teléfono y yo les dije que no se me llevaran los documentos y me decían que siguiera derecho yo les decía que si querían se llevaran el carro pero que no me hicieran nada a mi llegamos en una esquina se bajaron las dos personas de atrás y el que estaba en la parte delantera me quedara quieto luego se volvieron a montar y me dijeron arranca dale duro y me dieron un golpe en la cabeza, arrancamos y por la altura de ciudad el sol se bajaron y me dicen arranca y no mires hacia atrás yo arranque y me fui para mi casa”, Seguidamente de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal la Fiscal del Ministerio Publico interroga, PRIMERA : Diga usted, cuando sucedieron esos hechos, CONTESTO: Eso fue como el veintiséis o veintisiete del mes pasado era viernes, SEGUNDA: Diga usted, si formulo alguna denuncia ante un cuerpo policial en relación a los hechos que acaba de narrar, CONTESTO: NO, TERCERA: Diga usted la dirección exacta donde queda la esquina donde se bajaron dos de los sujetos la primera vez, CONTESTO: la dirección exacta no me la se, se que quedaba una panadería en toda la esquina de la coromoto, CUARTA: Diga usted, de que objetos lo despojaron, CONTESTO: de un teléfono, el dinero del diario y el reproductor del carro y partieron el tablero. Es todo”. Seguidamente se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo”. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición fiscal, pues lo contrario trastoca el debido proceso, por cuanto la aprehensión del imputado ANDERSON DOS SANTOS BARRERA, se realizó días después de haberse cometido el hecho punible, violentándose lo establecido en el articulo 44 ordinal primero de nuestra carta magna, por cuanto no medio flagrancia alguna, ni existió orden judicial, en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ANDERSON DOS SANTOS BARRERA,, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ANDERSON JOSE DOS SANTOS BARRERA, de nacionalidad venezolano, natural de la Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1986, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad 18.723.675, hijo de ALI SOFIA BARRERA y ALVARO MARTIN DOS SANTOS, residenciado en el sector Sierra Maestra, Barrio Adam Sthormes, calle 21A, casa 1A-93, diagonal al colegio Adan Sthormes, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0261-734-3304, SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas y líbrese oficio N° 4196-08 al Director del Reten El Marite notificándole de la presente decisión. Se declara cerrada la audiencia siendo las 2:00 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3525-08. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. JOGNIA CONTRERAS
EL IMPUTADO
ANDERSON JOSE DOS SANTOS BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/la.
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