REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Octubre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 3426-08 CAUSA N° 8C-9443-08
En el día de hoy, siete (07) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las cuarto (04:30 p.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente como se encuentra la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. BLANCA TIGRERA, así como los ciudadanos YANETH DEL CARMEN VILLAREAL DELGADO, DORIS ERNESTINA AMADO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO REYES PEREZ, HECTOR ALEJANDRO LOPEZ CADENA, YAJAIRA LUCRECIA SILVA PIRELA, YAMILETH GIOVANNA PRIETO LOPEZ, JOHAN DE JESUS COLINA URDANETA, ARDENIS RUBEN PAZ, MIRIAN MARGARITA ESTRIEL CHIRINOS, YURAIMA CAROLINA CAÑIZALES, JESUS ANGEL MONTIEL NUÑEZ, MEILY ROSA NAVARRO GARCIA, NESTOR LUIS VALBUENA ESTEVAN, GILBERTO MORA LOBO y NEIXI JOSEFINA MOLERO RODRIGUEZ, en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio, manifestaron que si, y designan como sus defensores a los Abogados en Ejercicio JESUS MARIA ALBORNOZ, Inpreabogado, 37.910 y EDUARDO EMIRO LABRADOR, Inpreabogado, 89.870, quienes estando presentes fueron notificados del nombramiento y juramentado quienes al unísono exponen: “Nos damos por notificados del nombramiento, Aceptamos el mismo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y nuestro domicilio procesal esta ubicado en Despacho de Abogados, al fondo de tiendas ENNE, avenida 3 con calle 61, N° 61-03, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1) YANETH DEL CARMEN VILLAREAL DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 04-07-1974, soltero, de profesión u Oficio Oficios del Hogar, Cedula de identidad N° V-13.003.139, hijo de GILBERTO VILLAREAL y MARLENE DELGADO, residenciado en el Barrio el Buen Vivir, avenida JR, con calle Ricaute, casa 015-B, teléfono 0424-6972433, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,50 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, sin mas señas en particular. 2) DORIS ERNESTINA AMADO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 25-10-1982, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, Cedula de identidad N° V-15.591.639, hijo de CARMEN RODRIGUEZ y RUFINO AMADO, residenciado en la vía a perija detrás de Enerven, casa N° A-25, kilómetro 8, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,52 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, sin mas señas en particular. 3) LUIS ALBERTO REYES PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 09-05-1967, soltero, de profesión u Oficio Albañil, Cedula de identidad N° V-9.730.421, hijo de MIGUEL REYES y HILDA ROSA PEREZ, residenciado en el Barrio los arenales, avenida principal, casa N° 042-B, 0424-6847735, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, sin mas señas en particular. 4) HECTOR ALEJANDRO LOPEZ CADENA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano (Nacionalizado), natural de El Banco, Magdalena, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 13-03-1966, soltero, de profesión u Oficio Albañil, Cedula de identidad N° V-22.489.866, hijo de FERMIN LOPEZ y CATALINA CADENA, residenciado en el Barrio Campo Alegre, vía a perija, kilómetro 8, calle 178-A, casa N° 52, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, sin mas señas en particular. 5) YAJAIRA LUCRECIA SILVA PIRELA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 19-04-1989, soltera, de profesión u Oficio Ama de Casa, Cedula de identidad N° V-20.283.666, hijo de JAIRO RAMON SILVA y ROSARIO BELKYS PIRELA, residenciado en la Barrios los hijos de dios, kilómetro 8 ½, casa 160G, detrás de un pulílavado de auto lavado Avo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello castaño oscuro, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz perfilada, sin mas señas en particular. 6) YAMILETH GIOVANNA PRIETO LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 08-01-1976, soltera, de profesión u Oficio Estudiante de Educación Integral, Cedula de identidad N° V-12.405.532, hijo de SEBASTIANA LOPEZ y GILBERTO PRIETO, residenciado Barrio Campo Alegre, calle 178 A, casa No .49-13, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,56 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello castaño oscuro, de piel Trigueña, de ojos de color negros, cejas semi-pobladas, nariz gruesa, sin mas señas en particular. 7) JOHAN DE JESUS COLINA URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 07-11-1979, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° V-15.195.357, hijo de ANA SERMIRA y MIGUEL COLINA, residenciado en la Barrio Campo Alegre, calle 147, avenida 47-3, de color rosado San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro, de piel trigueña, de ojos de color negros, cejas pobladas, nariz semi-perfilada, sin mas señas en particular. 8) ARDENIS RUBEN PAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 25-11-1979, soltero, de profesión u Oficio Chatarrero, Cedula de identidad N° V-16.016.242, hijo de VICTOR VILLALOBOS y VICTORIA ALENA JOSEFINA PAZ, residenciado en el Kilómetro 8, barrio los arenales, calle I, No. de casa 212, San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro, de piel trigueña, de ojos de color negros, cejas pobladas, nariz perfilada, sin mas señas en particular. 9) MIRIAN MARGARITA ESTRIEL CHIRINOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 28-12-1970, soltera, de profesión u Oficio del hogar, cedula de identidad N° V-13.414.570, hija de ELEUTERIA ESTRIEL y PEDRO CHIRINOS, residenciada en campo alegre, calle 178ª, casa N° 49I-22, como a tres cuadras de enelven, teléfono 0261-6155337. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel trigueña, de ojos de color negros, cejas finas, nariz ancha, sin mas señas en particular.10) YURAIMA CAROLINA CAÑIZALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Trujillo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 05-11-1981, soltera, de profesión u Oficio del hogar, Cedula de identidad N° V-15.407.072, hija de FERNANDA CAÑIZALES y MIGUEL CAÑIZALES, residenciada en campo alegre, , calle 178ª, avenida 49H, casa 49H-2-52, como a cinco cuadras de enelven, teléfono 0416-8603396. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,57 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño, de piel morena, de ojos marrones, cejas finas, nariz ancha, sin mas señas en particular. 11) JESUS ANGEL MONTIEL NUÑEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 21-11-1977, soltero, de profesión u Oficio del promotor de deporte, Cedula de identidad N° V-1.833.562, hijo de MARIA NUÑEZ y CASIMIRO MONTIEL, residenciado en Campo Alegre, sector Matei, calle 178B, casa 178B-50, al fondo del pulilavado tripe A-2. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz ancha, sin mas señas en particular. 12) MEILY ROSA NAVARRO GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 15-06-1969, soltera, de profesión u Oficio Oficios del Hogar, Cedula de identidad N° V-11.300.924, hijo de BENIRDA GARCIA y PEDRO NAVARRO, calle 178 A con Avenida 49, casa N°3 al fondo de la Panadería el Taliban, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, nariz perfilada, sin mas señas en particular. 13) NESTOR LUIS VALBUENA ESTEVAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 20-01-1966, Casado, de profesión u Oficio Conductor, Cedula de identidad N° V-9.734.454, hijo de ELSA ESTEVA y NESTOR VALBUENA, residenciado en Los Arenales calle C, casa 064-C ENTRANDO POR Enelven , teléfono 0416-2276563, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,85 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño oscuro, de piel oscura, de ojos de color negros, cejas pobladas, nariz gruesa, sin mas señas en particular. 14) GILBERTO MORA LOBO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Santander- Colombia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 22-06-1977, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° V-22.174.490, hijo de ANA LOBO y GILBERTO MORA, residenciado en la Barrio los Arenales calle G, casa 158-G, teléfono 0416-0647641, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos de color verdes, cejas semi pobladas, nariz gruesa, sin mas señas en particular. 15) NEIXI JOSEFINA MOLERO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 07-01-1970, soltera, de profesión u Oficio del hogar, cedula de identidad N° V-9.752.592, hija de YOLANDA RODRIGUEZ y NESTOR LUIS MOLERO, residenciada en el Barrio Los Arenales, calle G, casa 158G-, entrando por enerven, teléfono 0416-367-6626. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,52 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello rubio, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas finas, nariz ancha, sin mas señas en particular. El Tribunal deja constancia que la ciudadana presenta un yeso en pie derecho y un hematoma en el pómulo derecho. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “En el día de hoy, pongo a disposición de este Tribunal del Control en tiempo hábil, a los ciudadanos YAMILET YOVANNA PRIETO LÓPEZ, DORIS ERNESTINA AMADO RODRIGUEZ, YURAIMA CAROLINA CAÑIZALES, JOHAN DE JESUS COLINA URDANETA, YAJAIRA LUCRECIA SILVA PIRELA, YANETH DEL CARMEN VILLARREAL DELGADO, MEILY ROSA NAVARRO GARCIA, GILBERTO MORA LOBO, MIRIAN MARGARITA ESTRELLA CHIRINOS, NESTOR LUIS VALBUENA ESTEVAN, JESÚS ANGEL MONTIEL NUÑEZ, HECTOR ALEJANDRO LÓPEZ CADENA, ARDENIS RUBEN PAZ, LUIS ALBERTO REYES PÉREZ y NEIXI JOSEFINA MOLERO RODRIGUEZ, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, cuando obstaculizaban la vía pública que dirige hacia la población de Perijá, con objetos contundentes, cauchos y troncos de árboles, tal y como se desprende de la imágenes fotográficas que se consignan al respecto; en tal sentido se observa además que el ciudadano ARDENIS RUBEN PAZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.016.242, se encuentra requerido por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para lo cual se practicó llamada telefónica al mencionado juzgado siendo atendidos por la Dra. MAURELIS VILCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 12.202.455, en su carácter de juez encargada quien informó que el mencionado ciudadana se le ejecuto orden de aprehensión en fecha 09/01/08, y luego de una audiencia oral se le otorgó Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo juicio se encuentra pautado para el día 30/03/09; en tal sentido se le solicita a este Despacho judicial que en el presente procedimiento sea decretada la Flagrancia y orden su tramite por el Procedimiento Ordinario, por cuanto se hace necesaria practicar experticia de reconocimiento a las evidencia incautadas; así mismo solicito sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MEILY ROSA NAVARRO GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.300, 924, y ARDENIS RUBEN PAZ, portador de la Cédula de Identidad No.16.016.242, por considerarlos responsables de los delitos de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LAS VIAS, ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el Artículo 357, 222 ord. 1º y 218 del Código Penal, y al resto de los ciudadanos YANETH DEL CARMEN VILLAREAL DELGADO, DORIS ERNESTINA AMADO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO REYES PEREZ, HECTOR ALEJANDRO LOPEZ CADENA, YAJAIRA LUCRECIA SILVA PIRELA, YAMILETH GIOVANNA PRIETO LOPEZ, JOHAN DE JESUS COLINA URDANETA, MIRIAN MARGARITA ESTRIEL CHIRINOS, YURAIMA CAROLINA CAÑIZALES, JESUS ANGEL MONTIEL NUÑEZ, NESTOR LUIS VALBUENA ESTEVAN, GILBERTO MORA LOBO y NEIXI JOSEFINA MOLERO RODRIGUEZ, le sea concedida una LIBERTAD PLENA, por cuanto no les fue incautado ningún elemento de interés criminalístico que los comprometa penalmente. Es todo; por otra parte solicito copia simple de la presente acta debidamente firmada”. Acto seguido, la Juez en presencia de sus defensores imponen a los imputados ARDENIS RUBEN PAZ y MEILY ROSA NAVARRO GARCIA del hecho que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio ambos en forma unísona expusieron: “NO VAMOS A DECLARAR, es todo””. En este Estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada y el Abog. Jesús Maria Albornoz expone: “La defensa esta conforme con la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, en cuanto a los trece que le solicito la libertad plena, y con respecto a los dos ciudadanos que les solicita medida cautelar sustitutiva, vamos a demostrar en el lapso de la investigación por parte de la representación fiscal, que no existen los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados en auto y posteriormente solicitarle a la fiscal del ministerio publico el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el 318 del COPP, como lo es el sobreseimiento de la causa, asimismo consigno en este acto constante de un folio útil informe medico de la ciudadana NEIXI MOLERO. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por el cual presenta a los imputados de auto, específicamente los imputados ARDENIS RUBEN PAZ y MEILY ROSA NAVARRO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LAS VIAS, ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 357, 222 Ord. 1º y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Asimismo la aprehensión realizada a los imputado de autos esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que los delitos de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LAS VIAS, ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establece pena privativa de libertad cuya máximo no supera los 08 años, y la acción penal evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados MEILY ROSA NAVARRO GARCIA y ARDENIS RUBEN PAZ, son autores o participes en el hecho que se les imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (04) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, el día 07-10-2008, cuando realizaban labores de patrullaje…..aproximadamente las 07:55 horas de la mañana, por la vía a Perija, kilómetro 8, sector hijos de dios, frente a la estación de servicio Sinamaica tres, al llegar observaron una multitud de personas, aproximadamente 40, quienes, cerrando la vía publica con escombros e impidiendo la circulación de vehículos, al llegar nos entrevistamos con un ciudadano que vestía para el momento una camisa color blanca y un pantalón color azul quien negó identificarse y dijo ser el líder y coordinador de la manifestación desconociendo sus motivos de manifestación, a lo que agrego nadie nos va a sacar de aquí, traigan a la brigada especial que aquí va a ver muertos, razón por la cual solicite apoyo a la Central de Comunicaciones, llegando al sitio varios oficiales adscritos a Polisur, solicitando que se retiraran del lugar los oficiales empezaron a quitar los escombros, con los que los ciudadanos respondieron tirando botellas, piedras y trozos de madera a los oficiales, razón por la cual procedieron al arresto de los ciudadanos NESTOR LUIS VALBUENA ESTEBAN, portador de la cedula de identidad No. 9.734.454, quien dijo ser el coordinador de la manifestación, de igual forma se procedió al arresto de los ciudadanos ARDENIS RUBEN, este ciudadano se le encontraron objetos contundente (liston con clavos), el ciudadano ARDENIS RUBEN PAZ, y , la ciudadana MEILY ROSA NAVARRO GARCIA, a quien se le incauto dos litros de gasolina en un envase, por lo que procedieron a la detención de estos ciudadanos junto con otros mencionados en la respectiva acta policial inserta al folio 4 de la presente causa.…tomando una actitud agresiva en contra de la autoridad….desafiando a los funcionarios de forma agresiva….razón por lo cual fueron detenidos quienes se identificaron como YANETH DEL CARMEN VILLAREAL DELGADO, DORIS ERNESTINA AMADO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO REYES PEREZ, HECTOR ALEJANDRO LOPEZ CADENA, YAJAIRA LUCRECIA SILVA PIRELA, YAMILETH GIOVANNA PRIETO LOPEZ, JOHAN DE JESUS COLINA URDANETA, ARDENIS RUBEN PAZ, MIRIAN MARGARITA ESTRIEL CHIRINOS, YURAIMA CAROLINA CAÑIZALES, JESUS ANGEL MONTIEL NUÑEZ, MEILY ROSA NAVARRO GARCIA, NESTOR LUIS VALBUENA ESTEVAN, GILBERTO MORA LOBO y NEIXI JOSEFINA MOLERO RODRIGUEZ. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que según la posible pena a imponer, hacen determinar a quien aquí decide que la finalidad del proceso puede ser satisfecha con la medida cautelar solicitada por la representación Fiscal, considerándola proporcional a los hechos, por lo que se declarar CON LUGAR la solicitud del Fiscal, así como el planteamiento de la Defensa en cuanto a su disposición de trabajar en la fase de investigación para coadyuvar a la esclarecimiento de los hechos, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados MEILY ROSA NAVARRO GARCIA y ARDENIS RUBEN PAZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LAS VIAS, ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el Artículo 357, 222 ord. 1º y 218 del Código Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Asimismo se acuerda LA LIBERTAD PLENA, SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos YANETH DEL CARMEN VILLAREAL DELGADO, DORIS ERNESTINA AMADO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO REYES PEREZ, HECTOR ALEJANDRO LOPEZ CADENA, YAJAIRA LUCRECIA SILVA PIRELA, YAMILETH GIOVANNA PRIETO LOPEZ, JOHAN DE JESUS COLINA URDANETA, MIRIAN MARGARITA ESTRIEL CHIRINOS, YURAIMA CAROLINA CAÑIZALES, JESUS ANGEL MONTIEL NUÑEZ, NESTOR LUIS VALBUENA ESTEVAN, GILBERTO MORA LOBO y NEIXI JOSEFINA MOLERO RODRIGUEZ, ordenando su inmediata libertad. ASÍ SE DECIDE. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite actuaciones pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión de los ciudadanos MEILY ROSA NAVARRO GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 15-06-1969, soltera, de profesión u Oficio Oficios del Hogar, Cedula de identidad N° V-11.300.924, hijo de BENIRDA GARCIA y PEDRO NAVARRO, calle 178 A con Avenida 49, casa N°3 al fondo de la Panadería el Taliban, Estado Zulia, y ARDENIS RUBEN PAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 25-11-1979, soltero, de profesión u Oficio Chatarrero, Cedula de identidad N° V-16.016.242, hijo de VICTOR VILLALOBOS y VICTORIA ALENA JOSEFINA PAZ, residenciado en el Kilómetro 8, barrio los arenales, calle I, No. de casa 212, San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LAS VIAS, ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el Artículo 357, 222 ord. 1º y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados MEILY ROSA NAVARRO GARCIA y ARDENIS RUBEN PAZ, para asegurar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en los Ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, relativas a: Ordinal 3. Presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. TERCERO: Se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos YANETH DEL CARMEN VILLAREAL DELGADO, DORIS ERNESTINA AMADO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO REYES PEREZ, HECTOR ALEJANDRO LOPEZ CADENA, YAJAIRA LUCRECIA SILVA PIRELA, YAMILETH GIOVANNA PRIETO LOPEZ, JOHAN DE JESUS COLINA URDANETA, MIRIAN MARGARITA ESTRIEL CHIRINOS, YURAIMA CAROLINA CAÑIZALES, JESUS ANGEL MONTIEL NUÑEZ, NESTOR LUIS VALBUENA ESTEVAN, GILBERTO MORA LOBO y NEIXI JOSEFINA MOLERO RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas, ordenando su inmediata libertad. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Concluyó el acto siendo las seis y treinta (06:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3426-08. Se ofició a la Policía Municipal de San Francisco, bajo los N° 4151-08 y 4152-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. BLANCA TRIGRERA
DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. JESUS ALBORNOZ ABOG. EDUARDO EMIRO LABRADOR
LOS IMPUTADOS
MEILY ROSA NAVARRO GARCIA ARDENIS RUBEN PAZ
YANETH VILLAREAL DELGADO DORIS AMADO RODRIGUEZ
LUIS ALBERTO REYES PEREZ HECTOR LOPEZ CADENA
YAJAIRA SILVA PIRELA YAMILETH PRIETO LOPEZ
JOHAN COLINA URDANETA YURAIMA CAROLINA CAÑIZALES
MIRIAN ESTRIEL CHIRINOS GILBERTO MORA LOBO
JESUS ANGEL MONTIEL NUÑEZ NEIXI JOSEFINA MOLERO RODRIGUEZ
NESTOR VALBUENA ESTEVAN
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/
CAUSA N° 8C-9443-08
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