REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Octubre de 2008.
198° y 149°


CAUSA No. 8C-6501-07 DECISIÓN No.3406 -08

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Trigésimo Séptimo, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ABG. ROLANDO PRIETO, actuando en su carácter de Defensor del Ciudadano: IESBERT ENRIQUE FERRER FERNANDEZ, venezolano, residenciado en la Urbanización San Felipe, Sector 5, vereda 31, casa 14, Municipio San Francisco - Estado Zulia, donde solicita que una vez que ha trascurrido para el Ministerio Publico, el lapso fijado por este Tribunal para culminar la Investigación y presentar un Acto Conclusivo en la presente causa, se Decrete el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, así como el Cese de las Medidas Cautelares otorgadas a su defendido, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Luego de que el Tribunal celebrara audiencia, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14-08-2008, donde resolvió acordar a la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo de TREINTA (30) DÍAS continuos para ubicar la causa y pronunciarse por un acto conclusivo, luego de haber escuchado al Representante del Ministerio Publico y al Imputado, dando cumplimiento a lo establecido en la citada disposición legal que prevé:

Articulo 313 “…El Ministerio Publico procurara dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses donde la individualización del Imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Publico y al Imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquiera circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”,

Asimismo el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal regula lo procedente una vez finalizado el lapso acordado por el Tribunal.

Articulo 314: “…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”,

Ahora bien, habiendo trascurrido el lapso de ley establecido por este Tribunal en TREINTA (30) días, se procede a decidir tomando en consideración en principio que el Imputado IESBERT ENRIQUE FERRER FERNANDEZ, esta procesado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos NAYDA URDANETA y ELVIS CAMPOS, según consta en el acta de presentación de Imputado efectuada por este Tribunal en fecha 30-11-2007, y que según resolución, de esa misma fecha Acordó imponerle al antes mencionado Imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 256, Ordinales 3° y 8°, y así mismo proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, no encontrándose dentro de los supuestos establecidos en el dispositivo del articulo 313 Ejusdem, el cual prevé, “…Quedan excluidas de la aplicación de esta norma , las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos…”.

Verificado lo anterior y transcurrido el lapso de prorroga acordado por el Tribunal en audiencia de fecha 14-08-2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que el Ministerio Publico puede presentar el correspondiente acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del lapso, de conformidad con el Articulo 314 Ejusdem, el cual establece “Vencida la Prorroga, dentro de los treinta días siguientes, el Ministerio Publico deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”, Es por lo que este Tribunal observa que el lapso acordado al Ministerio Publico vence el día 14-10-2008, razón por lo cual lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, que conforman la causa No. 8C-6501-07, seguida en contra del Imputado IESBERT ENRIQUE FERRER FERNANDEZ, solicitada por el Defensor Publico Trigésimo Séptimo, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. ROLANDO PRIETO, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 en su ultimo aparte del ante mencionado Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la solicitud presentada por el defensor publico trigésimo séptimo, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. ROLANDO PRIETO, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: IESBERT ENRIQUE FERRER FERNANDEZ, plenamente identificado en las actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión delito de HURTO AGRAVADO, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro bajo el No. 3406-08. Se oficio con el N° 4076-08.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO




YMF/ra
CAUSA No. 8C-6501-07.