REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 17 de Octubre de 2008.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 3738-08 CAUSA N° 8C-9726-08

En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y cinco (12:05 p.m.) de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Quinta en cooperación con la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS a objeto de poner a disposición del Tribunal a la ciudadana GINA LUCIA RIOS ESCANDELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tiene defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que no tiene defensor por lo que el Tribunal les designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Presentes las partes se procede a identificar a la imputada, quien manifestó llamarse como queda escrito: GINA LUCIA RIOS ESCANDELA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1989, soltera, de profesión u Oficio Estudiante y Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad V-18.409.182, hijo de BONARDO RIOS y MIREYA ESCANDELA, residenciada en la Urbanización La Popular, sector 13, vereda 6, casa 7, San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0426-9692236. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel clara, de ojos marrones, nariz pequeña, boca mediana, presenta cicatriz pequeña en ambos pómulos, sin mas señas en particular. Verificada la presencia de las partes debidamente convocadas a la audiencia se dio inicio al acto y se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana GINA LUCIA RIOS ESCANDELA, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, en fecha 16 de Octubre de 2008, por haber agredido a la ciudadana MARY NELLYS DABOIN SIMANCAS, tal y como se evidencia en actas. Por esta razón solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de estos ciudadanos, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY NELLYS DABOIN SIMANCAS. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer a los Imputados de auto, en presencia de su defensor del hecho que se les imputa así como de las Garantías y Derechos Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así como también tiene derecho a declarar por cuanto éste es un medio para su Defensa que pueden utilizar en el transcurso del proceso así como también solicitar al Ministerio Publico todas las actuaciones que estimen pertinentes a los efectos de esclarecer los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del COPP, a lo que en presencia de su defensor sin juramento y libre de toda coacción y apremio, la imputada expone: “ NO VOY A DECLARAR, es todo”. Seguidamente se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones esta Defensa esta de acuerdo con los solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar requerida, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de la imputada GINA LUCIA RIOS ESCANDELA, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, quedando señalados como autores o participes del hecho punible, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que la imputada GINA LUCIA RIOS ESCANDELA, fue aprehendida presuntamente momentos después de haber lesionado a la hoy victima, tal y como se desprende del acta policial inserta al folio (02) de la presente causa, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la Aprehensión se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto el hecho imputado merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que la imputada GINA LUCIA RIOS ESCANDELA, es la presunta autora o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas insertas al folio (02) de la presente causa, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, en fecha 16 de Octubre de 2008, cuando en horas de la noche cuando realizaban labores de patrullaje cuando se observo una riña familiar…., en el sitio se encontraba una multitud de ciudadanos y uno de ellos le hizo el llamado observándole varias heridas en el rostro, identificándose como MARY NELLYS DABOIN SIMANCAS, informando que su yerna de nombre GINA la había agredido físicamente con golpes de puños, señalando a una ciudadana que se encontraba a pocos metros del lugar como la responsable de las lesiones presentadas…., procediendo al arrestos de la ciudadana señalada, quedando identificada como GINA LUCIA RIOS ESCANDELA...., aunado a ello a los folios (03) corre inserta denuncia verbal formulada por la ciudadana MARY NELLYS DABOIN SIMANCAS, donde narra las circunstancias como sucedieron los hechos. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que según la posible pena a imponer, hacen determinar a quien aquí decide que la solicitud Fiscal es proporcional con los hechos y garantizan las resultas del proceso, por lo que se declarar CON LUGAR la solicitud del Representante Fiscal, a la cual se adhiere la defensa, específicamente la medida de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la Victima, en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana GINA LUCIA RIOS ESCANDELA, a los efectos de garantizar las finalidades del proceso. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de la imputada GINA LUCIA RIOS ESCANDELA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1989, soltera, de profesión u Oficio Estudiante y Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad V-18.409.182, hijo de BONARDO RIOS y MIREYA ESCANDELA, residenciada en la Urbanización La Popular, sector 13, vereda 6, casa 7, San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0426-9692236, por la presunta comisión en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY NELLYS DABOIN SIMANCAS, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada de autos ciudadana GINA LUCIA RIOS ESCANDELA, plenamente identificada en actas, a los efectos de garantizar las finalidades del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se les impone la siguiente obligación: 1) La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la Victima. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana GINA LUCIA RIOS ESCANDELA. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. Se ofició al Director de la Policía Municipal de San Francisco bajo el Nº 9339-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3738-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON
EL DEFENSOR PÚBLICO 37


ABOG. ROLANDO PRIETO.
LA IMPUTADA,


GINA LUCIA RIOS ESCANDELA
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.


YMF/ra