REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 15 de Octubre de 2007
197º y 148º

Causa N° 8C-9706-08.- Decisión N° 3706-08

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito NO TIPICO, en perjuicio de OSCAR ROCHA OSPINO. Este Juzgado Octavo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicia la presente investigación, mediante denuncia de fecha 17-10-1994, formulada por el ciudadano OSCAR ROCHA PEREZ, en la cual expuso entre otras cosas, que había desaparecido su hijo OSCAR ROCHA OSPINO, de 16 años de sexo masculino, atribuyendo el hecho a los disgustos familiares, ocurrió en el Barrio Armando Reverol el día 17-10-94..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que el hecho denunciado no reviste carácter penal, toda vez que se desprende de las actas la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR ROCHA PEREZ, en el cual manifestó que en base a los continuos disgustos familiares se fue su hijo OSCAR ROCHA OSPINO de 16 años, razón por la cual resulta procedente en Derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho denunciado no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la Legislación Venezolana como delito. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos DESAPARICION, en perjuicio de OSCAR ROCHA OSPINO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud fiscal. Regístrese ésta Decisión, déjese copia en Archivo; y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DR. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA. LA SECRETARIA

ABG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 3706-08 y se libraron Boletas de Notificación, al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA
YMF/tito