REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA 8C-478-06 DECISIÓN No. 3700-08
Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Cuarta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con competencia plena, ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra de RENNY ARBELIS GOMEZ VANEGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
En fecha 02-04-2006, fue aprehendido el ciudadano RENNY ARBELYS GOMEZ VANEGA, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, luego de que el ciudadano Juan Carlos Rojas Inciarte, les manifestara que un ciudadano lo había agredido físicamente con golpes de puño y pie, señalando al hoy imputado como el autor del hecho, en fecha 03-04-06 fue presentado el ciudadano RENNY ARBELYS GOMEZ VANEGA por ante este Juzgado de Control, acordándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del estudio minucioso efectuado a las actas puede evidenciarse que no reposa en actas examen medico forense, por cuanto la victima no asistió a la Medicatura forense, siendo tal acto de investigación condición imprescindible para la investigación, amen de evidencia su desinterés ante las resultas del proceso, por lo que este tribunal considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia lo ajustado es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RENNY ARBELIS GOMEZ VANEGA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de JUAN CARLOS ROJAS INCIARTE, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3700-08-08 y se oficio al Alguacilazgo bajo el No. 4292-08 remitiéndole las Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA.
ABOG. INGRID GERALDINO
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