REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 14 de Octubre de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS.
IMPUTADO: DOUGLAS SEGUNDO CHIRINO GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. DANIEL OLMOS.
VICTIMA: SERGIO SOTO MARVAL.
CAUSA NO. 8C-8939-08 DECISIÓN NO. 8C.- 3695-08
INVESTIGACIÓN NO. 24-F46-1177-08
En el día de hoy, Martes catorce (14) de octubre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 02:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46° y auxiliar DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y ALEXIS GERMAN PEROZO, en la causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, como CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SERGIO JOSE SOTO MARVAL y EMPRESAS NESTLE DE VENEZUELA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal 46° (E) Del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, el Imputado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensa ABOG. DANIEL OLMOS, observándose la inasistencia de la victima quien se encuentra debidamente notificada. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 18-07-08 en contra del ciudadano DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, como CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SERGIO JOSE SOTO MARVAL y EMPRESAS NESTLE DE VENEZUELA, en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 18 de Junio de 2008, aproximadamente a la 09:00 de la mañana, por el mencionado imputado, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, y sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada por este tribunal al momento de su presentación ante este despacho, asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 21-04-1974, soltero, de profesión u Oficio comerciante, cedula de identidad N° 13.209.573, hijo de ANA MERCEDES GONZALEZ (D) y DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS (D), residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector El Topito, Urbanización Araguaney III, Primera manzana, casa S/N, diagonal a transporte Boscan y quien expone: “NO QUIERO EXPRESAR NADA LE DOY LA PALABRA A MI ABOGADOL, Es Todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Esta defensa rechaza en su totalidad la acusación penal que realizo el Ministerio Publico contra mi defendido, por cuanto no son cierto los hechos que se encuentran manifestados en la acusación, mi defendido en ningún momento le fue conseguido nada de índole criminalístico, igualmente no hubo el instrumento o arma por parte de la policía, igualmente hemos notado la no presencia de la victima en las dos oportunidades que se ha fijado lo que conlleva una falta de interés y de seriedad por parte de la misma ya que es necesaria que la misma sea oída en esta audiencia preliminar, lo que demuestra el principio de presunción de inocencia que favorece a mi defendido, no existiendo violencia alguna en la conducta de mi defendido es por ello que esta defensa solicita se le otorgue una medida cautelar de libertad, haciendo alusión al principio de afirmación de libertad, pudiendo este ir en libertad al juicio oral y publico, según el artículo 256 del COPP, y por las condiciones de ser venezolano, tener arraigo, no porta antecedentes penales ni policiales, De igual modo esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ se subsume al tipo penal como CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SERGIO JOSE SOTO MARVAL Y EMPRESAS NESTLE DE VENEZUELA, así mismo se aprecia luego del examen del escrito acusatorio presentado, se observa que cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, por lo que lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra del imputado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, como CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SERGIO JOSE SOTO MARVAL Y EMPRESAS NESTLE DE VENEZUELA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Junio de 2008, aproximadamente a la 09:00 de la mañana, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, todo ello por considerar que existen fundamentos serios en contra del imputado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP; En este sentido aprecia este Tribunal que el imputado las veces que estime pertinente, de acuerdo a lo pautado en el artículo 264 Ejusdem, pero es el caso, que desde que fue decretada la Medida Cautelar que hoy se revisa, no han variado sustancialmente las circunstancias que la fundamentaron, como lo es, el hecho imputado, la posible pena a imponer, el daño social causado, la presunción de fuga, entre otros, como para modificar por una menos gravosa, razones que hacen determinar a quien aquí decide la necesidad del mantenimiento de la medida decretada en fecha 19-06-2008, y en consecuencia declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, como CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SERGIO JOSE SOTO MARVAL Y EMPRESAS NESTLE DE VENEZUELA. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal (46) y auxiliar del Ministerio Público, Abog. BLANCA TIGRERA CORTES Y ALEXIS GERMAN PEROZO, y ratificada en esta audiencia, por la Fiscal IRISTELIS RNCON, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra de los acusados DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, como CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SERGIO JOSE SOTO MARVAL Y EMPRESAS NESTLE DE VENEZUELA. SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ, como CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SERGIO JOSE SOTO MARVAL Y EMPRESAS NESTLE DE VENEZUELA. CUARTO: Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las 02:30 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOGSDANIEL OLMOS.
EL IMPUTADO,
DOUGLAS SEGUNDO CHIRINOS GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 3.695-08
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
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