REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 14 de Octubre de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 14º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. OVIDIO ABREU.
IMPUTADO: JUAN CARLOS GARCIA QUERO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARILYN HUERTA.
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO.
CAUSA NO. 8C-8869-08 DECISIÓN NO. 8C.- 3667-08
INVESTIGACIÓN NO. 24-F14-0974-08
En el día de hoy, Martes catorce (14) de octubre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 14° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA QUERO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del ciudadano JONHY ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal 14° Del Ministerio Público, ABOG. OVIDIO ABREU, el Imputado JUAN CARLOS GARCIA QUERO, con Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la Defensa Privada, ABOG. MARILYN HUERTA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 14° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 17-06-08 en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA QUERO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del ciudadano JONHY ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA, en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 15 de Mayo de 2008, aproximadamente a la 09:30 de la noche, por el mencionado imputado, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza, sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA QUERO, y sea mantenida la Medida Cautelar de Libertad decretada por este tribunal, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito JUAN CARLOS GARCIA QUERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 18-11-1976, casado, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad N° V-13.006.838, hijo de LIGIA QUERO y SANTANA GARCIA, residenciado en el Sector Ma Vieja, avenida 14, calle 22, casa N° 22-B-12, teléfono 0424-6694477, San Francisco, Estado Zulia, y quien libre de toda coacción y apremio expone: “QUE HABLE MI DEFENSORA, Es Todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación interpuesta por el representante fiscal, solicito al tribunal se sirva imponerlo de las medidas alternativas de prosecución al proceso, ya que mi defendido me ha manifestado querer hacer uso de una de ella como lo es la admisión de los hechos, asimismo solicito copia de la presente audiencia y de la sentencia respectiva es todo”.Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado JUAN CARLOS GARCIA QUERO se subsume al tipo penal por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del ciudadano JONHY ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA, así mismo se aprecia luego del examen del escrito acusatorio presentado, se observa que cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, por lo que lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra del imputado JUAN CARLOS GARCIA QUERO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del ciudadano JONHY ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Mayo de 2008, aproximadamente a la 09:30 de la noche, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, todo ello por considerar que existen fundamentos serios en contra del imputado JUAN CARLOS GARCIA QUERO, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado JUAN CARLOS GARCIA QUERO, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LO QUE ME ACUSA EL FISCAL, ES TODO”. Acto seguido la defensa expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido de manera clara y a viva voz, solicito al tribunal se sirva imponerle la pena respectiva, con las rebajas de Ley, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los Acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los acusados JUAN CARLOS GARCIA QUERO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del ciudadano JONHY ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA, así como los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena para el acusado JUAN CARLOS GARCIA QUERO, en TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del ciudadano JONHY ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra del acusado JUAN CARLOS GARCIA QUERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 18-11-1976, casado, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad N° V-13.006.838, hijo de LIGIA QUERO y SANTANA GARCIA, residenciado en el Sector Ma Vieja, avenida 14, calle 22, casa N° 22-B-12, teléfono 0424-6694477, San Francisco, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del ciudadano JONHY ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado JUAN CARLOS GARCIA QUERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado JUAN CARLOS GARCIA QUERO, a cumplir la pena de en TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del ciudadano JONHY ALBERTO ZAMBRANO OMAÑA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Libertad hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha en auto por separado y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Culmina el presente acto siendo las 09:49 de la MAÑANA. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. OVIDIO ABREU
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOGS. MARILYN HUERTA.
EL IMPUTADO,
JUAN CARLOS GARCIA QUERO
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 3.667-08
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
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