REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 13 de Octubre de 2008.
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 3638-08 CAUSA N° 8C-9644-08
En el día de hoy, trece (13) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y cinco (12:05 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de presentar al imputado ARSENIO ANTONIO FERRER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si, y designa como sus defensores a los Abogados en Ejercicio JOSEFINA NAVA MUÑOZ, cedula de identidad N° V-6.961.107, Inpreabogado 63.469, y EDINSON PALMAR TORRES, cedula de identidad N° V-7.708.714, Inpreabogado 28.470, quienes estando presentes fueron notificados del nombramiento y juramentación, quienes exponen: “Nos damos por notificados del nombramiento, Aceptamos el mismo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y nuestro domicilio procesal esta ubicado en la avenida Bella Vista, Edif. Sigma, oficina 4-A, y en el Conjunto Residencial La Florida, Edif. Miranda, apto. 7-B, teléfono 0424-6506735 y 0424-6564155, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ARSENIO ANTONIO FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 13-06-1973, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad No. V-14.822.489, hijo de CARLOS BRIÑEZ y ANA FERRER, residenciado el Barrio Calendario, calle 03, casa N° 1F-01, teléfono 3278060, como a 100 metros de la Antena de Calendario, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,74 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño claro, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas semi-pobladas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ARSENIO ANTONIO FERRER, quien fue aprehendido el día 12-10-2008 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ARSENIO ANTONIO FERRER, del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este Estado la Defensa en nombre del ABOG. EDINSON PALMAR TORRES, expone: “Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa esta de acuerdo con la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, asimismo solicito copias simples de las actas iniciales y de la presente acta. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado ARSENIO ANTONIO FERRER, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado ARSENIO ANTONIO FERRER, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (02) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que el imputado fue aprehendido cuando se le incauto un arma de fuego que tenia en el interior de su vehículo, sin el respecto porte o autorización del Ejecutivo Nacional, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado ARSENIO ANTONIO FERRER, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 12 de Octubre de 2008, cuando Funcionarios adscritos a este Cuerpo, se encontraban en labores de servicio por las adyacencias de la segunda Etapa de la Zona Industrial, específicamente frente a la Alcaldía del Municipio San Francisco…..cuando se observo un ciudadano a bordo de un vehículo portando un arma de fuego….por lo que se procedió a restringir al ciudadano y a la inspección del vehículo……logrando ubicar un arma de fuego tipo Escopeta y un facsímile de Revolver..….manifestando el conductor del vehículo que dicha arma era de su propiedad y que no poseía el respectivo porte de arma….por lo que le notificamos que se encontraba detenido, quien se identifico como ARSENIO ANTONIO FERRER. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ARSENIO ANTONIO FERRER, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ARSENIO ANTONIO FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 13-06-1973, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad No. V-14.822.489, hijo de CARLOS BRIÑEZ y ANA FERRER, residenciado el Barrio Calendario, calle 03, casa N° 1F-01, teléfono 3278060, como a 100 metros de la Antena de Calendario, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone las siguientes obligaciones: 1) La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días y 2) La prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización por escrito de este Juzgado. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano ARSENIO ANTONIO FERRER. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 4252-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3638-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. JOSEFINA NAVA MUÑOZ ABOG. EDINSON PALMAR TORRES
EL IMPUTADO
ARSENIO ANTONIO FERRER
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO.
YMF/ra
Causa 8C-9644-08
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