REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 13 de Octubre de 2007
197º y 148º
Causa N° 8C-9637-08.- Decisión N° 3634-08
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos NO TIPICO, en perjuicio de CARLOS LUIS MORALES. Este Juzgado Octavo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicia la presente investigación, mediante denuncia de fecha 01-11-1993, en la cual expuso entre otras cosas, que en el barrio 14 de julio kilómetro 12 vía la concepción, se encontraba un cadáver en descomposición.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que el hecho denunciado no reviste carácter penal, toda vez que se desprende de las actas la denuncia, en la cual manifiesta haberse encontrado un cadáver en descomposición,, razón por la cual resulta procedente en Derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la Legislación Venezolana como delito. Y ASÍ SE DECLARA.
III:-DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos NO TIPICOS, en perjuicio de CARLOS LUIS MORALES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud fiscal. Regístrese ésta Decisión, déjese copia en Archivo; y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DR. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 3634-08, al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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