REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 10 de Octubre de 2007
197º y 148º
Causa N° 8C-9536-08.- Decisión N° 3528-08
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. MADALITH JANINA TORRES URRIBARRI, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 reformado del Código Penal, en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR. Este Juzgado Octavo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicia la presente investigación, en fecha 18-07-95 se dio a conocer la comisión de un hecho punible a través de una llamada telefónica que informo la localización de un cadáver de sexo masculino en avanzado estado de descomposición, por lo que se ordeno las a actuaciones pertinentes
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa ciertamente que el hecho denunciado no reviste carácter penal, toda vez que se desprende de las actas, que si bien es cierto quedo evidenciado la muerte de una persona que no pudo identificarse por cuanto se encontraba en avanzado estado de descomposición, también es cierto que de las actuaciones no puedo establecerse la causa de la muerte y menos aun la relación de causalidad entre el hecho muerte y la conducta delictiva alguna, en fin los hechos descritos no pueden submimirse en la violación de un tipo penal, razón por la cual resulta procedente en derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no es típico y por ende no puede encuadrarse en delito previsto en la Legislación Venezolana. Y ASÍ SE DECLARA.
III:-DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de un delito DESCONOCIDO, en perjuicio de DESCONOCIDO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud fiscal. Regístrese ésta Decisión, déjese copia en Archivo; y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DR. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 3528-08 y se libraron Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
YMF/tito.-
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