REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 10 de Octubre de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS en colaboración con la Fiscalia 03°.
IMPUTADO (S): ORLA JOSE URDANETA ROMERO.
DEFENSA PUBLICA 39: ABOG. SORENYS MARMOL.
VICTIMA: YEIDARY ELENA HERRERA SOSA y YUBELY COROMOTO MOLERO CORDERO.

CAUSA NO. 8C-8044-08 DECISIÓN NO. 8C.- 3555-08
INVESTIGACIÓN NO. 24-F03-424-08

En el día de hoy, Viernes diez (10) de octubre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46° auxiliar DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, en colaboración con la Fiscalia 3°, en la causa seguida en contra del ciudadano ORLA JOSE URDANETA ROMERO, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado 381 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YEIDARY ELENA HERRRERA SOSA y YUBELY COROMOTO MOLERO CORDERO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar46° (a) Del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, en colaboración con la Fiscalia 3°, el Imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, con medida cautelar de libertad, la Defensa pública ABOG. SORENYS MARMOL, dejándose constancia de la incomparecencia de la victimas. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 03 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 30-07-08 en contra del imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado 381 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos YEIDARY ELENA HERRRERA SOSA y YUBELY COROMOTO MOLERO CORDERO, en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 31 de marzo de 2008, aproximadamente a la 06:15 de la mañana, por el mencionado imputado, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ORLA JOSE URDANETA ROMERO, y sea mantenida la Medida de Libertad decretada por este tribunal al momento de su presentación ante este despacho, asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo”. Seguidamente la Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual dijo ser y llamarse como queda escrito ORLA JOSE URDANETA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-10-769, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.857.629, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de AUDELINA NAVA y ORLANDO URDANETA, residenciado en Sector el Bajo, entrando por el Abastos Mucubaji, avenida 08 con calle 52, casa s/n°, Telef. 0426-7656563, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y quien libre de coacción y apremio expone: “YO ESTABA METIDO EN EL TERRENO LIMPIANDO LA CAMIONETA, YO NO FUI, ES TODO. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Ratifico parcialmente el escrito de contestación a la acusación fiscal hiciera el ABOG. OSCAR LOSSADA en representación de la Defensoria pública 39, de fecha 22 de septiembre del año en curso, dejando sin efecto la solicitud de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto mi defendido no esta dispuesto a sumir su responsabilidad toda vez que me ha manifestado ser inocente de los hechos por los cuales. Asimismo solicito copia del acta. Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO se subsume al tipo penal por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado 381 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YEIDARY ELENA HERRRERA SOSA y YUBELY COROMOTO MOLERO CORDERO. así mismo se aprecia luego del examen del escrito acusatorio presentado, se observa que cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, por lo que lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra del imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado 381 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YEIDARY ELENA HERRRERA SOSA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de marzo de 2008, aproximadamente a la 06:15 de la mañana, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, todo ello por considerar que existen fundamentos serios en contra del imputado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “NO DRA NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado 381 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YEIDARY ELENA HERRRERA SOSA y YUBELY COROMOTO MOLERO CORDERO. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal (03) del Ministerio Público, Abog. MARIA ELENA RONDON, y ratificada en esta audiencia, por la Fiscal IRISTELIS RINCON, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado ORLA JOSE URDANETA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-10-769, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.857.629, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de AUDELINA NAVA y ORLANDO URDANETA, residenciado en Sector el Bajo, entrando por el Abastos Mucubaji, avenida 08 con calle 52, casa s/n°, telef. 0426-7656563, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado 381 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YEIDARY ELENA HERRRERA SOSA y YUBELY COROMOTO MOLERO CORDERO. SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de ORLA JOSE URDANETA ROMERO, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado 381 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YEIDARY ELENA HERRRERA SOSA y YUBELY COROMOTO MOLERO CORDERO. CUARTO: Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las 10:40 de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOGS. SORENYS MARMOL.


EL IMPUTADO,


ORLA URDANETA ROMERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 3.555-08

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.